Un decreto para la nueva minería argentina por Juan M. Biset

Un decreto para la nueva minería argentina

o.- (Por Juan M. Biset es abogado especializado en derecho minero y recursos naturales. Es socio y responsable del área de Minería de Nicholson y Cano, Buenos Aires) Treinta y tres años es mucho tiempo, especialmente en Argentina y en un sector como el minero que ha atravesado cambios estructurales tan significativos.
Hace 33 años estábamos aún en el Siglo XX, el mundo no conocía internet, los celulares o la inteligencia artificial, y las pandemias eran cosas que ocurrían en la Edad Media.
El cobre, el litio y los demás metales eran commodities más o menos abundantes y disponibles en el mercado, y Argentina recién se asomaba a la gran minería de escala mundial de la mano de Cerro Vanguardia, Alumbrera y Veladero.
Mientras tanto, el reglamento de la Ley de Inversiones Mineras seguía siendo, en lo sustancial, el mismo que firmó Carlos Menem en diciembre de 1993. Y el mismo con el que el sector capeó los muchos cambios legislativos e institucionales por los que fuimos atravesando.
Desde una Constitución Nacional muy cambiada (con la reforma del ‘94), a la ley de convertibilidad, la emergencia permanente, el cepo/corralito/default, y –desde una perspectiva más sectorial– la mesa de homologación, las “retenciones M&M”, las leyes prohibitivas y el “no a la mina”.
Hoy el mundo es completamente otro, los metales del país son minerales críticos en el corazón de las transiciones globales, y hay una verdadera carrera internacional por asegurar el acceso a estos materiales fundamentales
El país, por su parte, está en un franco proceso de normalización de variables normativas y de mercado y –habiendo entendido finalmente la oportunidad de desarrollo armónico, federal y sostenible que representa la minería– haciendo una clara apuesta por convertirse en un destino minero de clase mundial.
La Ley Bases, con el exitosísimo RIGI, la reforma de la compleja ley de glaciares, la modificación de la ley de inversiones mineras del año pasado y, ahora, la de su nuevo decreto reglamentario, son todas muestras concretas de la convicción que tiene el gobierno nacional por impulsar la minería.
Lo mismo puede verse a nivel provincial con las iniciativas por activar la minería y sus sectores asociados en provincias como Mendoza, Río Negro o Santa Fe y Córdoba, en los proveedores, la conformación de las Mesas del Litio y del Cobre, y la atención que el tema despierta en las provincias cordilleranas y patagónicas del país.
Adentrándonos ya en el contenido del Decreto 482/2026 (que sustituye íntegramente el decreto reglamentario anterior) vemos algunas de sus modificaciones más importantes, que introducen precisiones bienvenidas, buscando modernizar el régimen y aplicar las “lecciones aprendidas” que sus tres décadas de vida nos fueron dejando.
El cambio más significativo desde el punto de vista jurídico tiene que ver con la estabilidad fiscal, aspecto central y “joya de la corona” de la Ley de Inversiones Mineras (la “LIM”).
Durante años persistió una controversia esencial al respecto: ¿Cuándo comenzaban exactamente los 30 años de estabilidad? ¿Qué propósito tenía el certificado de estabilidad del art. 10 de la LIM? ¿Cuál era la consecuencia de que una jurisdicción provincial –adherida al régimen– no emitiese el certificado?
El nuevo decreto despeja la duda con precisión: el certificado es solamente declarativo. La estabilidad nace con la presentación del estudio de factibilidad (y es retroactiva a ese momento), no con la emisión de un certificado que puede no llegar nunca o con la firma del funcionario aprobando el estudio.
La segunda gran ventaja es para la exploración, que no solo es la etapa más riesgosa del ciclo minero, sino que, por la naturaleza misma de la actividad, es un momento de inevitable cash flow negativo
El recupero del IVA en esa etapa siempre estuvo (teóricamente) disponible, pero fue en la realidad siempre complejo (sino directamente imposible). Plazos eternos, formalidades engorrosas y burocracia bizantina conspiraban con la siempre presente inflación para convertir a este importante beneficio en poco menos que letra muerta.
El nuevo reglamento lo simplifica de manera sustantiva: menos documentación, plazos claramente definidos (30 días para la Secretaría de Minería, otros 30 para ARCA) y la eliminación de la obligación de notificar los trabajos antes de realizarlos. Para proyectos que están –con suerte– a muchos años de producir y exportar, y que financian cada campaña con capital de riesgo, la previsibilidad de esos plazos y la simplificación del régimen valen tanto como el beneficio en sí mismo.
La tercera reforma clave es la del régimen de importaciones. Las autorizaciones previas que debía emitir la Secretaría de Minería –y que en su momento dieron lugar a tantas controversias y opacidades– son reemplazadas por una declaración jurada del propio importador, validada automáticamente a través del sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA) y el Sistema Informático Malvina. Menos burocracia, menos tiempo de espera, menos incertidumbre sobre cuándo llega el equipo al proyecto…y mucho menos espacio para la discrecionalidad
Hay otros cambios, por supuesto.
La ampliación del radio de integración regional a 500 km; precisiones sobre la amortización de bienes; la posibilidad de sustituir la previsión especial ambiental del art. 23 de la LIM por el Seguro Ambiental Obligatorio de la Ley 25.675; mayores precisiones para prestadores de servicios mineros; la posibilidad de importar bienes reparados o reacondicionados, todo ello en el marco de una mayor transparencia y previsibilidad generales.
Y este es quizás el punto clave.
Lo que el decreto hace, además de modernizar, dar certezas y simplificar, es dar una señal: Argentina se toma en serio su desarrollo minero.
Un reglamento moderno, predecible y ajustado a las condiciones actuales no es un dato menor, es un ladrillo más en la construcción de un sector pujante, positivo y transformador. Bienvenido sea. (El Pregón Minero)

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