Reforma laboral Votación. El último jueves de madrugada en el Senado.

Reforma laboral

Votación. El último jueves de madrugada en el Senado.

o.- El proyecto obtuvo media sanción en el Senado y se encamina a ser tratado en Diputados. Sufrió 30 modificaciones en su redacción. Contempla incentivos para la creación de empleo. El Gobierno no acepta que se hagan cambios en Diputados.
En la Casa Rosada buscan acelerar el trámite legislativo en la Cámara baja para la aprobación, antes del 1° de marzo, del proyecto que ya tiene media sanción en Senado. Su objetivo es conseguir dictamen de comisión el miércoles que viene y sesionar el siguiente. Esto choca con el reclamo del PRO, que pretende revertir el artículo que inhabilita la posibilidad de que los sueldos sean acreditados en billeteras virtuales en vez de en los bancos.
Ayer a la madrugada, el Senado dio media sanción al proyecto de ley de Reforma Laboral. Con 42 votos a favor y 30 en contra, ahora pasará a Diputados que la tratará en el recinto el próximo 25 de febrero. La reforma laboral, que sufrió 30 cambios en su redacción antes de ser aprobada, como en el impuesto a las Ganancias, los aportes a los sindicatos o los pagos de sueldos por billeteras virtuales. Aquí los principales puntos de lo que se aprobó:
Indemnizaciones
Cambia la base de cálculo: se modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido. Así,
quedan excluidos del cómputo el aguinaldo, las vacaciones, los premios y otros conceptos que no sean de pago mensual habitual, lo que reduce el monto final respecto del sistema vigente. Se podrán pagar en cuotas: las empresas podrán abonar las condenas judiciales en cuotas mensuales consecutivas: hasta 6 pagos las grandes empresas y 12 las pymes. Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se crea un nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos, que se conformará con un 3,5% de las retenciones de la ANSeS, el 1% será para las grandes empresas y 2,5% para las pymes. Los FAL serán administrados por entidades del sistema financiero habilitadas por CNV y percibirán una comisión del 2% de esos recursos. Y en los Juicios laborales la actualización de las indemnizaciones deberá respetar el IPC más un 3%.
Vacaciones
Si hay acuerdo entre el trabajador y su empleador, las vacaciones se podrán fraccionar en períodos no inferiores a siete días y podrían ser rotativas. El trabajador tendrá un período en temporada estival, en coincidencia con las vacaciones escolares, cada tres años.
Salarios
Pago en dólares o especie: la reforma define con precisión lo que considera remuneración o salario. También incorpora la posibilidad de que se puedan pagar en pesos o moneda extranjera, y una parte en especie. Se incorpora el concepto de salario dinámico que puede ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa y hasta como acto unilateral del empleador, como pagos al mérito “personal” del trabajador o productividad.
Pago de sueldo en caso de accidentes o enfermedad: en caso de accidente o enfermedad ajenos al trabajo, el empleado recibirá el 50% de su salario básico durante 3 meses si no tiene personas a cargo y 6 meses si las tiene, cuando la razón de la baja se deba a un acto voluntario o acción de riesgo para su salud. Si la incapacidad no resulta de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos. Las licencias en el caso de recaídas por enfermedades crónicas solo se renovarán si transcurren más de dos años entre episodios.
Jornada laboral, horas extras y banco de horas: se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso de 12 horas. Se crea un “banco de horas”, que habilita compensar horas extra trabajadas con días libres o reducción de jornada en lugar de pagar las horas extras. Se incorporan contratos a tiempo parcial por un período inferior a la jornada legal.
Más sectores esenciales en caso de huelga: se amplía el listado de sectores considerados esenciales, donde no se podrá prestar menos del 75% del servicio en caso de huelga. A los ya previstos salud, agua potable, energía eléctrica, gas y control del tráfico aéreo se suman telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, puertos, aduanas, migraciones y educación, a excepción de las universidades. Las fuerzas de seguridad deben garantizar el 100 % de su prestación.
Asambleas: las asambleas en los lugares de trabajo deberán tener la autorización del empleador. El trabajador no devengará salarios durante el tiempo de la misma. Fija como “infracciones graves” el bloqueo o las tomas de las empresas.
Contribuciones patronales
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral: se crea este programa de un año de duración, por el cual por cada trabajador, el empleador pagará menos contribuciones patronales (solo 8%). Se condona hasta el 70% de las deudas por falta de aportes.
Baja de impuestos
Se eliminan impuestos internos a los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Se crea un mini RIGI que se llamará Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) para empresas nacionales y extranjeras sin antecedentes penales tributarios o deudas fiscales. El esquema exige un piso de inversión. (Clarín, Buenos Aires, 13/02/2026)

El “cambio estructural” y los 13 puntos que los industriales celebran de la Reforma laboral
o.- Desde la previsibilidad en los cálculos de indemnizaciones a reglas más claras sobre la actuación sindical. ¿Qué pasa con la tercerización?
Combate al ausentismo. Esa es la interpretación de la UIA sobre los cambios en las licencias de los trabajadores.
Tras la media sanción en el Senado y su casi segura aprobación hoy en Diputados, la UIA (Unión Industrial Argentina) distribuyó un documento entre sus socios acerca de los “principales problemas que resuelve la nueva ley laboral”. La UIA se verá hoy a las 11,30 con el ministro Caputo y el tema estará sobre la mesa. El documento señala que la ley representa un “cambio estructural, apunta a reducir la litigiosidad, ordenar la relación laboral, mejorar la gobernanza interna de las empresas y devolver previsibilidad a los costos laborales”. En su visión, está “pensada especialmente para resolver los problemas concretos de las PyMES industriales y generar las condiciones para volver a crear empleo formal”. Aquí los puntos que destaca la entidad:
1. Gobernanza interna de las PyMEs: la ley introduce reglas más claras sobre la actuación sindical dentro de las empresas. Limita a 10 horas la gestión sindical, acota la protección exclusivamente al delegado y ordena el funcionamiento de las asambleas. Esto reduce el conflicto permanente dentro de las plantas, especialmente en PyMEs.
2. Previsibilidad en las indemnizaciones: se establecen criterios taxativos sobre los conceptos que integran la indemnización por despido, excluyendo rubros que anteriormente se sumaban de manera arbitraria. También se fijan parámetros objetivos para la actualización de las indemnizaciones, evitando discrecionalidad judicial y montos imprevisibles. Todo esto genera mayor previsibilidad.
3. Fondo de cese laboral (FAL): se crea el Fondo de Cese Laboral, un instrumento clave para dar previsibilidad. En la discusión se logró mantener un aporte del 2,5% para las PyMES y del 1% para las empresas más grandes, porcentajes que reflejan aproximadamente lo que las empresas gastan anualmente en indemnizaciones. De esta manera, la PyME pasa a contar con un fondo específico para afrontar estos costos.
4. Reducción de la litigiosidad y ordenamiento del sistema judicial: la ley introduce criterios de actualización unificados, elimina distorsiones y establece cambios en el proceso judicial laboral para mejorar su funcionamiento. Esto apunta a reducir la incertidumbre, los montos desproporcionados y los incentivos a la judicialización.
5. Instrumentos contra bloqueos y tomas de planta: se incorporan herramientas legales para evitar bloqueos y tomas de establecimientos, situaciones que afectaban gravemente la producción, especialmente en empresas de menor escala.
La posibilidad de mejorar la gobernanza de sus propias fábricas.
6. Fin de la ultraactividad y estímulo a la negociación: la eliminación de la ultraactividad de los convenios colectivos introduce un incentivo real para renegociar condiciones laborales acordes a los nuevos contextos productivos. En caso de no haber acuerdo, se habilita la posibilidad de acuerdos por empresa.
7. Facultades de organización del empleador: se fortalecen las facultades del empleador para organizar el trabajo, asignar tareas y estructurar la empresa de acuerdo a sus necesidades productivas. Esto devuelve una atribución básica del empresario, que en el régimen anterior había quedado fuertemente limitada por regulaciones, interpretaciones judiciales y conflictos internos.
8. Regulación de servicios esenciales y actividades continuas: se refuerza el tratamiento de los servicios esenciales y de las actividades con procesos continuos, brindando garantías a sectores donde las interrupciones generan pérdidas productivas irreversibles.
9. Combate al ausentismo y ordenamiento del sistema de licencias: se introducen mecanismos más transparentes para el control de certificados y licencias, reduciendo los abusos y el ausentismo injustificado.
10. Banco de horas y flexibilidad operativa: permite ordenar la jornada laboral de acuerdo a las necesidades productivas.
11. Nuevo esquema de responsabilidad en la tercerización: se corrige el régimen de responsabilidad solidaria en los casos de tercerización. Cuando la empresa principal verifica que el proveedor cumple con todas las normas laborales, deja de ser responsable por indemnizaciones de terceros.
12. Incentivos a la formalización y reducción de costos no salariales: se incorporan regímenes de incentivo con reducción de contribuciones para nuevos contratos.
13. Vacaciones: si bien el período de vacaciones es del 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, se podrá acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones. (Clarín, Buenos Aires, 13/02/2026)

Repercusiones
Previsibilidad y reducción de la litigiosidad, según AEA
o.- La Asociación Empresaria Argentina, que reúne a los principales empresarios, señaló ayer tras la media sanción del Senado a la Reforma Laboral: “La actividad de las empresas privadas en Argentina ha estado limitada durante largo tiempo por una serie de factores, entre ellos la necesidad de actualizar las normas laborales. Brindar previsibilidad y en particular reducir la litigiosidad en este ámbito, no hay duda que es necesario para incrementar el empleo formal en nuestro país”.
Hubo otras voces como la del economista Carlos Melconian que consideró que “el éxito de cualquier reforma laboral no depende de los artículos aprobados, sino del nivel de actividad que impulse. Y cuestionó la eficacia de la iniciativa oficial si no se logra quebrar el “estancamiento que arrastra el país desde 2011. Mi idea es que a partir de una reforma laboral no está garantizado crecer”. (Clarín, Buenos Aires, 13/02/2026)

 

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