Litio. El Exdirector general de Aduanas planteó dos propuestas
o.- Guillermo Michel, exdirector general de Aduanas, planteo en su cuenta de X (ex twitter) en relación al tratamiento de la “Ley Ómnibus” , que “ para Argentina, la cooperación en minerales críticos con otros países es fundamental para la transición a la energía limpia, potenciar las inversiones en infraestructura y hacer crecer las exportaciones para acumular reservas” comenzó su publicación Michel.
Y aclaró que “Es muy importante que capitales extranjeros inviertan en Argentina, pero este proceso requiere también que las empresas extranjeras que operan en nuestros países valúen correctamente sus exportaciones y paguen los impuestos en nuestro país acorde a transacciones a precios de mercado”
En esa línea, y aprovechando la modificación extensa que se está haciendo al marco normativo/tributario de nuestro país a través de la ley “ómnibus”, resultaría necesario incorporar herramientas que fortalezcan la posición del Estado argentino respecto de la operatoria de comercio exterior de las empresas exportadoras de litio, como ser precios índices FOB o precios mínimos y un registro de contratos, entre otras cuestiones.
En las redes sociales presento dos propuestas de modificación del Código Aduanero
“PROPUESTA 1: ARTÍCULO 749.- Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar normas interpretativas de las precedentes disposiciones relativas al valor imponible de la mercadería que se exportare, sin perjuicio de las normas de interpretación y aplicación que pudiere dictar la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, pudiendo para el caso de operaciones de exportación de determinadas mercaderías, implementar un registro de los contratos celebrados con motivo de tales operaciones, de acuerdo con las disposiciones que a tal fin determine la reglamentación, el cual deberá incluir la modalidad contractual que se hubiere pactado, las pautas de fijación del precio y sus cláusulas de revisión y ajuste, así como otras características relevantes, y de corresponder, las diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo, o los elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos pactados por sobre la cotización” .
“Los sujetos que realicen las operaciones de exportación cuyos contratos estuvieren comprendidos en el mencionado registro, deberán presentar declaraciones juradas especiales, de conformidad con lo que al respecto disponga la reglamentación, las cuales contendrán aquella información necesaria para analizar, seleccionar y proceder a la verificación del precio declarado”
“PROPUESTA 2. ARTÍCULO 749.- Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar precios índices FOB, fijos o mínimos cuando se tratare de exportación de mercaderías, cualquiera sea su modalidad de venta, que no tuvieren cotización internacional conocida en mercados transparentes, pudiendo a tal efecto implementar un registro de los contratos celebrados con motivo de tales operaciones.
La reglamentación deberá contemplar que en el mencionado registro se incluya la modalidad contractual que se hubiere pactado, las pautas de fijación del precio y sus cláusulas de revisión y ajuste; así como, de corresponder, las diferencias de comparabilidad que generen divergencias con la cotización de mercado relevante para la fecha de registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo, o los elementos considerados para la formación de las primas o los descuentos pactados por sobre la cotización.
La aplicación del precio índice, valor FOB de venta, valor FOB mínimo o equivalente constituirá la base mínima para el ingreso de las divisas correspondientes por los valores que hubieren sido documentados ante el servicio aduanero.
A tales fines, el valor FOB de las operaciones de venta debidamente declaradas será aceptado a todos sus efectos siempre que se corresponda con los valores establecidos previamente por la autoridad competente” publicó. (El Pregón Minero, 15/01/2024)
