Galán Litio suma nuevas mercaderías autorizadas para importar bajo el RIGI en su proyecto Hombre Muerto Oeste
o.- La Secretaría de Minería de la Nación autorizó una nueva adecuación para el proyecto de litio “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, desarrollado por la empresa Galán Litio en la provincia de Catamarca, en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Esta medida fue oficializada mediante la Resolución 38/2026 de la Secretaría de Minería, publicada hoy en el Boletín Oficial bajo la Resolución 38/2026
Según detalla la resolución, Galán Litio SA había presentado su solicitud de adhesión al RIGI, la cual fue aprobada en agosto de 2025 mediante la Resolución 1271/2025 del Ministerio de Economía. En esa oportunidad también se aprobó un listado de mercaderías que el proyecto podía importar al amparo de la franquicia prevista en el artículo 190 de la Ley 27.742.
Posteriormente, ese listado fue modificado mediante la Resolución 95/2025 de la Secretaría de Minería, quedando conformado por 88 posiciones arancelarias.
El pasado 29 de abril de 2026, el VPU Galán Litio SDE solicitó una nueva adecuación para incorporar 14 nuevos ítems o posiciones arancelarias correspondientes a mercaderías destinadas al proyecto Hombre Muerto Oeste.
La Dirección de Inversiones Mineras consideró procedente aprobar la adecuación solicitada y la Secretaría de Minería resolvió sustituir el listado anterior por uno nuevo detallado en el informe IF-2026-45954453-APN-SCEYM#MEC.
Transcribimos la resolución 2026-38-APN-SM#MEC
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 38/2026
RESOL-2026-38-APN-SM#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026
Visto el expediente EX-2025-108969986- -APN-SCEYM#MEC; la ley 27.742; los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y 940 del 21 de octubre de 2024; las resoluciones 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y su modificatoria, 983 del 15 de julio de 2025 (RESOL-2025-983-APN-MEC), y 1271 del 27 de agosto de 2025 (RESOL-2025-1271-APN-MEC), todas del Ministerio de Economía; y 95 del 4 de noviembre de 2025 de la Secretaría de Minería del citado ministerio (RESOL-2025-95-APN-SM#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que la empresa Galán Litio SA (CUIT N° 30-71736364-3) presentó oportunamente la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Que dicha solicitud fue aprobada mediante la resolución 1271 del 27 de agosto de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-1271-APN-MEC), respecto del Vehículo de Proyecto Único (VPU), Sucursal Dedicada o Especial Galán SDE (CUIT N° 30-71899846-4), titular del Proyecto denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, a desarrollarse en la provincia de Catamarca.
Que mediante el artículo 5° de la citada resolución se aprobó el listado de mercaderías indicado en el RE-2025-38771585-APN-DTD#JGM que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742.
Que, con posterioridad, y como consecuencia de una solicitud de adecuación presentada por el VPU, mediante la resolución 95/2025 de esta secretaría, dicho listado fue sustituido por el detallado en el IF-2025-118117752-APN-SCEYM#MEC, compuesto por ochenta y ocho (88) ítems/posiciones arancelarias.
Que el 29 de abril de 2026, el VPU Galán Litio SDE presentó una nueva solicitud de adecuación para su Proyecto “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, consistente en la incorporación de catorce (14) items/posiciones arancelarias correspondientes a mercaderías a ser importadas al amparo de la franquicia antes mencionada (cf., IF-2026-43277995-APN-SCEYM#MEC).
Que la Dirección de Inversiones Mineras dependiente de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría solicitó a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), que informe si los bienes cuya incorporación se solicita califican como BK (Bienes de Capital) o BIT (Bienes de Informática y Telecomunicaciones), conforme lo establecido en el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., NO-2026-43824406-APN-DIMI#MEC).
Que, con fecha 4 de mayo de 2026, VUCEA se expidió indicando que la posición arancelaria SIM 9406.90.90.100L no reúne la calificación requerida (cf., NO-2026-44335148-APN-UEETRNVUCEA#MEC).
Que, en consecuencia, el VPU reformuló su presentación excluyendo la posición mencionada e incluyendo las ochenta y ocho (88) posiciones arancelarias ya aprobadas y trece (13) adicionales cuya incorporación se solicita, todas ellas calificadas como BK o BIT (cf., IF-2026-45954453-APN-SCEYM#MEC,).
Que la Dirección de Inversiones Mineras consideró procedente prestar conformidad a la incorporación de dichos ítems y, en consecuencia, hacer lugar a la solicitud de adecuación (cf., IF-2026-46323661-APN-DIMI#MEC).
Que, de conformidad con la delegación dispuesta en el artículo 18 del anexo a la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y su modificatoria, compete a esta secretaría el tratamiento de la solicitud efectuada por el VPU Galán Litio SDE, así como la autorización para sustituir el listado aprobado mediante la resolución 95/2025 del Ministerio de Economía por el contenido en el IF-2026-45954453-APN-SCEYM#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía y en el apartado IX del anexo II del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase la solicitud efectuada por el VPU GALÁN SDE (CUIT N° 30-71899846-4), titular del Proyecto Único denominado “Hombre Muerto Oeste (HMW)”, a fin de sustituir el listado de mercaderías identificado como IF-2025-118117752-APN-SCEYM#MEC, aprobado por la resolución 95 del 4 de noviembre de 2025 (RESOL-2025-95-APN-SM#MEC), por el listado de mercaderías que se detallan en el IF-2026-45954453-APN-SCEYM#MEC, para ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al VPU Galán SDE en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de dictada la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a los efectos de la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros previstos del capítulo IV del título VII de la ley 27.742 para los bienes identificados en el IF-2026-45954453-APN-SCEYM#MEC correspondientes al proyecto “Hombre Muerto Oeste (HMW)”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Enrique Lucero
e. 29/05/2026 N° 35993/26 v. 29/05/2026 – Fecha de publicación 29/05/2026. (Boletín Oficial)
