Modificaciones al RIGI (Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones): se refiere -únicamente-por/para la AMPLIACIÓN de un proyecto preexistente

Modificaciones al RIGI (Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones): se refiere -únicamente-por/para la AMPLIACIÓN de un proyecto preexistente
o.- Mediante la publicación del decreto 1028/2024 en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la modificación del artículo 60 del régimen de incentivos (RIGI) que se encuentra en la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. El Gobierno tiene como objetivo obtener nuevas inversiones
Se oficializaron los cambios realizados al artículo 60 a través del decreto 1028/2024 y fueron publicados en horas de la madrugada del día de hoy, viernes 22 de noviembre de 2024, en el Boletín Oficial.
El artículo especifica los motivos por el que un proyecto único, cuyo objetivo sea la ampliación de uno preexistente, que no esté adherido al RIGI, pueda acceder al régimen de facilidades que provee.
En los considerandos de la normativa, el Gobierno destaca que en el capítulo de la Ley Bases que contempla el RIGI “se establecen ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos allí previstos”.
Además, “Se especifica que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, con el fin de lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen”,
Estos beneficios serán puestos en práctica a partir de determinadas situaciones que respalden la necesidad de su aplicación:
– cuando la Ampliación del Proyecto Preexistente cumpla con todos los requisitos previstos en el RIGI e iguale o supere el monto mínimo de inversión previsto para el sector correspondiente.
-cuando dicha solicitud  de incentivos del RIGI de cuenta que su aplicación- de forma exclusiva-  será por y para la Ampliación del Proyecto Preexistente.
De ninguna manera se aplicarán dichos beneficios en favor del Proyecto Preexistente.
En ningún caso, la admisión bajo el RIGI de un Proyecto Único consistente en la Ampliación del Proyecto Preexistente permitirá la aplicación de los incentivos previstos en el RIGI en favor del Proyecto Preexistente, se reitera.
“El respectivo vehículo societario del Proyecto Preexistente objeto de Ampliación deberá constituir una Sucursal Dedicada que tenga por único objeto la ampliación del Proyecto Preexistente”, explica la reglamentación ampliatoria.
Y, además, aclara: “La propuesta y viabilidad de separación del Proyecto Preexistente y su Ampliación será especialmente tenida en cuenta por la autoridad de aplicación al momento de analizar la aprobación de la solicitud. Asimismo, al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI deberá manifestar la aceptación de que tanto el VPU como sus socios o accionistas resolverán las Disputas (incluyendo derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la Ley N° 27.742, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 de la presente reglamentación”. (El Pregón Minero, 22/11/2024)

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