Interchile cuestiona ante tribunal rechazo de rebaja de multa ambiental por u$s1,7M
o.- Chile. (Por Miguel Rifo). La controversia entre Interchile y la autoridad ambiental instala un precedente relevante sobre la aplicación del beneficio de rebaja de multas en el marco de la LOSMA descuento 25%, tras una nueva resolución sancionatoria derivada de una sentencia judicial en el proyecto de transmisión Cardones-Polpaico.
Interchile multa SMA: origen del conflicto regulatorio
El caso se origina en la sanción aplicada a Interchile por incumplimientos ambientales en el proyecto de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico, que inicialmente alcanzó 2.430 UTA y posteriormente fue reducida a 1.730 UTA tras revisión judicial. La controversia actual se centra en la negativa de la autoridad a aplicar el descuento del 25% por pronto pago sobre esta nueva resolución.
La discusión gira en torno a la interpretación de la normativa que regula la rebaja de multa ambiental en Chile, la cual establece el beneficio de descuento condicionado a que no exista reclamación judicial y que el pago se realice dentro de un plazo acotado. Este punto define el núcleo del conflicto entre la empresa y la Superintendencia.
Argumento de la empresa: nueva resolución habilita beneficio
Desde la defensa de Interchile se sostiene que la resolución dictada tras la sentencia del tribunal constituye un nuevo acto administrativo, lo que habilitaría el acceso al beneficio de rebaja. En esta línea, se argumenta que el pago realizado sin descuento respondió a la necesidad de evitar mora, manteniendo la reclamación como vía para corregir la aplicación de la sanción.
El abogado Matías Montoya planteó: “Cuando un tribunal obliga a la SMA a modificar la calificación y el monto de la sanción, estamos frente a una nueva resolución, lo que permite acceder al beneficio de rebaja del 25%”, instalando una lectura jurídica que apunta a redefinir el alcance del incentivo por pronto pago.
Postura de la SMA: exclusión del beneficio por reclamación previa
La Superintendencia sostiene que la empresa optó por impugnar judicialmente la sanción original, lo que automáticamente excluye el acceso al beneficio. Bajo esta interpretación, la normativa establece una disyuntiva clara: o se accede al descuento mediante pago oportuno o se recurre judicialmente, sin posibilidad de combinar ambas opciones en etapas posteriores.
Uno de los puntos críticos es si la resolución posterior constituye un nuevo proceso sancionatorio o simplemente la ejecución de una sentencia. Para la autoridad, se trata de una continuidad del acto original, mientras que la empresa plantea que existe una nueva instancia que reabre derechos asociados al procedimiento administrativo sancionador. (Reporte Minero)
