Osinergmin propone reducir a 200 toneladas el umbral de pequeña minería en Perú
o.- Perú. (Por Diego Betancour). Osinergmin puso sobre la mesa una propuesta que, de concretarse, redefiniría quién puede operar legalmente en el segmento de menor escala de la minería peruana: reducir de 350 a 200 toneladas métricas por día el umbral de capacidad de planta que distingue a la pequeña minería de la mediana. La propuesta llegó a la Comisión de Energía y Minas de la Cámara de Diputados sin fanfarria, pero con consecuencias regulatorias que el sector tardará meses en procesar.
El marco legal peruano clasifica a los operadores mineros según dos variables: la superficie concesionada y la capacidad de tratamiento de sus plantas de beneficio. Actualmente, quien procesa hasta 350 toneladas métricas diarias puede operar bajo el régimen de pequeña minería, con menores exigencias ambientales, tributarias y de fiscalización que los operadores medianos o grandes. Osinergmin propone bajar ese techo a 200 toneladas.
La diferencia entre 350 y 200 toneladas no es trivial. Esas 150 toneladas de diferencia representan, para miles de operadores, la frontera entre un régimen regulatorio manejable y uno que exige mayores inversiones en cumplimiento, estudios de impacto ambiental más robustos, y una relación más intensa con el Ministerio de Energía y Minas y con el propio Osinergmin como ente fiscalizador. Para quienes operan en la franja entre 200 y 350 toneladas, el cambio significaría escalar obligaciones sin haber escalado aún la operación.
El organismo supervisor lo planteó como una evaluación, no como una decisión. Pero en el ciclo regulatorio peruano, cuando Osinergmin lleva una propuesta directamente a la Comisión de Energía y Minas, el recorrido hacia una modificación normativa comienza ahí mismo.
El diagnóstico implícito: el régimen actual tiene fisuras
Que Osinergmin plantee esta reducción no es arbitrario. El supervisor tiene acceso a datos de fiscalización que rara vez son públicos en detalle, y cuando propone ajustar umbrales, generalmente responde a patrones detectados en su trabajo de campo. La hipótesis más probable es que el techo de 350 toneladas ha sido utilizado como punto de arbitraje regulatorio: operadores que procesan volúmenes cercanos a ese límite —o que lo superan en la práctica— permanecen declarativamente dentro del régimen de pequeña minería para evitar las exigencias del régimen de mediana escala.
No es un fenómeno exclusivo de Perú. En varios países de la región, los umbrales de clasificación minera generan incentivos perversos cuando la distancia entre regímenes es demasiado grande en términos de carga regulatoria. El operador racional no escala si escalar significa multiplicar sus obligaciones de cumplimiento. El resultado es una acumulación de actores en el techo del régimen más liviano.
Si ese es el diagnóstico de Osinergmin, la propuesta tiene una lógica defensible: reducir el umbral para forzar a los operadores que realmente operan a escala mediana a asumir las obligaciones que corresponden a esa escala. El problema es que el remedio afecta también a quienes legítimamente operan en la franja entre 200 y 350 toneladas sin ningún ánimo de elusión regulatoria.
Impacto diferenciado: formalización en riesgo
Perú lleva más de una década intentando formalizar su minería de pequeña escala, con resultados que el propio Ministerio de Energía y Minas ha calificado de insuficientes. El proceso de formalización minera integral —antes llamado REINFO— ha avanzado a un ritmo que no guarda proporción con el tamaño del problema. Decenas de miles de operadores siguen en condición de informalidad o en procesos de regularización que se extienden por años.
Bajar el umbral de pequeña minería a 200 toneladas en este contexto envía una señal contradictoria. Por un lado, el Estado peruano invierte recursos institucionales en atraer operadores hacia la formalidad. Por otro, endurece las condiciones del régimen formal sin ofrecer una ruta de transición clara para quienes se encontrarían reclasificados de un día para otro. El operador que procesaba 280 toneladas como pequeño minero formal no desaparecerá: simplemente tendrá incentivos para subdeclarar su capacidad o para detenerse antes de llegar al nuevo techo.
La formalización minera no se sostiene solo con fiscalización más estricta. Necesita regímenes que hagan rentable cumplir. Si la propuesta de Osinergmin avanza sin un paquete complementario de simplificación para los operadores reclasificados, el efecto neto podría ser el opuesto al buscado.
El contexto político: una Comisión que tiene poder de agenda
La Comisión de Energía y Minas del Congreso peruano ha tenido en los últimos años un rol más activo de lo que su nombre sugiere. En un sistema político donde el Ejecutivo ha cambiado seis veces en seis años, el Congreso ha funcionado como el actor con mayor continuidad en la definición de política minera. Eso tiene consecuencias directas sobre cómo se procesan propuestas como la de Osinergmin.
Una propuesta técnica que llega al Congreso puede convertirse en iniciativa legislativa en semanas, o puede quedar archivada indefinidamente dependiendo de la composición de la comisión y de los intereses de los legisladores que la integran. La minería de pequeña escala tiene representación política real, particularmente en regiones como Madre de Dios, Puno y partes de Arequipa, donde miles de votantes dependen directamente de ese sector. Cualquier modificación que los complicadores perciban como un endurecimiento del régimen encontrará resistencia parlamentaria organizada.
Osinergmin lo sabe. Llevar la propuesta a la Comisión es también un ejercicio de medición política: ver qué tan receptivos están los legisladores antes de formalizar una recomendación al Ministerio de Energía y Minas.
La variable ambiental: lo que no dice la propuesta pero está detrás
Las plantas de beneficio de pequeña minería operan bajo estándares ambientales diferenciados. Eso incluye menores exigencias en el manejo de relaves, en el tratamiento de efluentes y en los planes de cierre. A mayor escala de procesamiento, mayor volumen de residuos y mayor exposición a pasivos ambientales. La lógica detrás de la propuesta de Osinergmin puede tener, además del componente de elusión regulatoria, un componente ambiental: plantas que procesan entre 200 y 350 toneladas diarias generan impactos que el régimen de pequeña minería no está diseñado para gestionar adecuadamente.
Si ese es el argumento real, debería estar en el centro del debate público, no implícito. Perú ha acumulado pasivos ambientales significativos en zonas de minería de pequeña escala, particularmente por el uso de mercurio en la amalgamación artesanal y por la gestión inadecuada de relaves en operaciones de escala informal. Vincular el ajuste de umbrales a una mejora efectiva en la gestión ambiental daría a la propuesta una justificación más sólida ante el Congreso y ante el sector.
Lo que viene: tiempos y condiciones
Si la Comisión de Energía y Minas recoge la propuesta y la impulsa, el proceso legislativo podría producir una modificación normativa en un plazo de seis a doce meses. Pero una modificación así no opera en el vacío: requiere ajustes al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, coordinación con el Ministerio de Energía y Minas para redefinir los trámites de los operadores reclasificados, y probablemente una fase de transición que evite una reclasificación abrupta.
Sin esa fase de transición, el costo de cumplimiento para los operadores afectados podría traducirse en paralización de plantas, despidos en zonas donde el empleo minero es el principal ingreso formal, y un retroceso en los avances —modestos pero reales— del proceso de formalización. La propuesta de Osinergmin merece un debate técnico serio. Lo que no puede permitirse es que ese debate lo gane la prisa legislativa. (Minería en Línea)
