Oficialmente, Vicuña tiene autorizado la construcción de una línea eléctrica de alta tensión

Oficialmente, Vicuña tiene autorizado la construcción de una línea eléctrica de alta tensión

o.- El Gobierno nacional , mediante la Resolución 197/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, autorizó a Vicuña Argentina S.A. a construir una línea eléctrica de alta tensión en doble terna de 93 kilómetros de longitud, entre la futura Estación Transformadora Josemaría que está ubicada en el predio del emprendimiento minero, y la barra de 220 kV de la futura Estación Transformadora Chaparro, que será construida de 500/220 kV, destinada a abastecer el Proyecto Minero Integrado Josemaría – Filo del Sol, ubicado en el norte de la Provincia de San Juan
Según expresa la Resolución, la autorización otorgada tendrá una duración de 25 años, contados a partir de la fecha de la presente resolución, debiendo la autorizada construir, operar y mantener las instalaciones a su exclusivo costo y para su propia necesidad.

Trascribimos el Resolución 197/2026
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 197/2026
RESOL-2026-197-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2024-110738881- -APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, el Decreto N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, las Resoluciones Nros. 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 311 de fecha 21 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las actuaciones citadas en el Visto, tramita la solicitud de autorización efectuada por la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065, para la construcción a su exclusivo costo y para su propia necesidad, de una Línea de Alta Tensión en doble terna de NOVENTA Y TRES KILÓMETROS (93 km) de longitud entre la futura Estación Transformadora JOSEMARÍA -a ubicar en el predio del emprendimiento minero- y la barra de DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV) de la futura Estación Transformadora CHAPARRO, a construir de 500/220 kV, destinada a abastecer el Proyecto Minero Integrado Josemaría – Filo del Sol, ubicado en el norte de la Provincia de SAN JUAN.
Que la solicitud se encuentra comprendida en el régimen previsto por el Artículo 31 de la Ley N° 24.065, su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992 y la Resolución N° 179 de fecha 8 de mayo de 1998 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 311 de fecha 21 de julio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, estableció como requisito sustancial que la autorización para la construcción de una línea u otra instalación de transporte de energía eléctrica de uso particular, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y de su decreto reglamentario, será evaluada, para su eventual otorgamiento, cuando sobre ellas no se prevea, aún en el largo plazo, la necesidad o conveniencia pública del uso compartido con terceros.
Que por su parte, el Artículo 2° de la citada resolución estableció que, antes de emitir la mencionada autorización, esta Secretaría, deberá solicitar al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y ELECTRICIDAD (ENRGE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría, la celebración de la Audiencia Pública prevista en el Artículo 11 de la Ley Nº 24.065 para tratar los siguientes aspectos, a saber: a) consideración de la obra propuesta desde el punto de vista del impacto de la misma sobre el sistema, b) consideración de las observaciones de los agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que se encuentren en condición de demostrar que sus instalaciones resultarán afectadas por las instalaciones proyectadas, y c) consideración de los aspectos ambientales relevantes en relación a las instalaciones proyectadas.
Que al respecto, mediante la Nota N° NO-2025-115067159-APN-SE#MEC de fecha 16 de octubre de 2025, esta Secretaría informó al entonces ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que se encontraba considerando el otorgamiento de la autorización solicitada por la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., por lo cual resultaba necesario que, en forma previa, se convocara y celebrara la Audiencia Pública prevista en el Artículo 2° de la Resolución N° 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, luego de lo cual debería informar sobre eventuales impedimentos técnicos que pudieran encontrarse.
Que mediante la Nota N° NO-2026-08558089-APN-ENRE#MEC de fecha 23 de enero de 2026, el ENRE puso en conocimiento de esta Secretaría que se dictó la Resolución N° 804 de fecha 12 de diciembre de 2025 del ENRE, mediante la cual se convocó la Audiencia Pública solicitada en los términos requeridos para el día 15 de enero de 2026.
Que, por otra parte, a través de la Nota citada en el párrafo precedente, el Ente Regulador notificó a esta Secretaría que se llevó a cabo la citada Audiencia Pública, detallando los principales planteos formulados por los distintos expositores en la Audiencia y formulando consideraciones a su respecto.
Que, sobre dichos planteos, la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, mediante el Informe Técnico N° IF-2026-69105590-APN-DNTYDE#MEC, analizó las consideraciones remitidas por el Ente Regulador, concluyendo que la Audiencia Pública cumplió con las instancias previstas por la normativa vigente, que no se identificaron impedimentos técnicos, ambientales ni regulatorios para el otorgamiento de la autorización solicitada y que no se acreditó la existencia de una necesidad o conveniencia pública de uso compartido con terceros en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065.
Que, en consecuencia, se encuentran cumplidos los recaudos dispuestos por el Artículo 31 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución Nº 179/98 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que por lo expuesto corresponde autorizar a la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A. a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), doble terna, de aproximadamente NOVENTA Y TRES KILÓMETROS (93 km) de longitud, destinada a vincular la futura Estación Transformadora CHAPARRO con la futura Estación Transformadora JOSEMARÍA, ambas ubicadas en la Provincia de SAN JUAN, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065.
Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las atribuciones para el dictado de esta medida surgen de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.) a construir una línea de transporte de energía eléctrica de uso particular en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kV), doble terna, de aproximadamente NOVENTA Y TRES KILÓMETROS (93 km) de longitud, destinada a vincular la futura Estación Transformadora CHAPARRO con la futura Estación Transformadora JOSEMARÍA, ambas ubicadas en la Provincia de SAN JUAN, a su exclusivo costo y para su propia necesidad, en los términos del Artículo 31 de la Ley N° 24.065.
ARTÍCULO 2°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá una duración de VEINTICINCO (25) años, contados a partir de la fecha de la presente resolución, debiendo la autorizada construir, operar y mantener las instalaciones a su exclusivo costo y para su propia necesidad.
ARTÍCULO 3°.- La autorización conferida por la presente resolución queda supeditada al cumplimiento de las condiciones técnicas, ambientales y regulatorias aplicables al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), así como a los requerimientos que resulten del correspondiente Convenio de Conexión a suscribirse con la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.).
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., a TRANSENER S.A., a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE GAS Y ELECTRICIDAD (ENRGE) organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 07/08/2026 N° 54840/26 v. 07/08/2026
Fecha de publicación 07/08/2026. (El Pregón Minero)

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