La Pampa presentó un amparo ambiental colectivo contra la modificación de la Ley de Glaciares
o.- El Gobierno de La Pampa, junto a la Universidad Nacional de La Pampa, la Fundación Chadileuvú y la Asamblea por los Ríos Pampeanos, presentó una acción de amparo colectivo ambiental contra la ley nacional que modifica el régimen de protección de glaciares, al considerar que vulnera derechos constitucionales vinculados al ambiente y al agua.
La presentación se realizó en el Juzgado Federal de Santa Rosa.
La medida, patrocinada por la Fiscal de Estado, Romina Schmidt y el abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, es acompañada por una cautelar que pide que la Ley no se aplique hasta tanto se resuelva la constitucionalidad o no de lo sancionado.
El gobernador Sergio Ziliotto encabezó este jueves, en el Salón de Acuerdos de Casa de Gobierno, el anuncio de una presentación de una acción de amparo colectivo ambiental contra la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones a la Ley de Glaciares N° 26.639.
Durante el anuncio, el gobernador Ziliotto afirmó que “estamos planteando la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley que ha sancionado el Congreso de la Nación”, y aclaró que “La Pampa no tiene glaciares, pero sí depende del único río que hoy corre por la Provincia, que es de origen glacial. También los otros dos que ya no corren. A partir de esta ley va a haber menos agua”
Y advirtió que la modificación del régimen de protección de glaciares tendrá impacto directo en la Provincia y en el acceso al agua. “Esta es una ley que va a afectar muchísimo a la provincia de La Pampa, a todos los habitantes sin distinción. Es una ley que nos va a quitar nuestros derechos sobre el agua y va a perjudicar el ambiente”, expresó, al tiempo que subrayó que la presentación judicial “va mucho más allá de la representatividad que tenemos quienes hemos firmado esta acción: estamos defendiéndonos a todos y a cada uno de los pampeanos”.
Además, expresó: “esta es una ley que va a afectar muchísimo a la provincia de La Pampa, a todos los habitantes sin distinción. Es una ley que nos va a quitar nuestros derechos sobre el agua y va a perjudicar el ambiente”.
El Gobernador destacó que “Hoy el río Colorado abastece a poblaciones donde está el 45% de los pampeanos. Con la proyección del acueducto al norte, suspendida por el Gobierno nacional, estaríamos llegando a dos tercios de la población pampeana con acceso al agua”, señaló.
Para el representante de la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos, Roberto Rodríguez, “esta ley pone en riesgo no sólo que se pueda contaminar el río Colorado, del cual consumimos agua para beber, sino que hasta cambia el criterio del mejor uso del agua” y alertó: “la prioridad era el consumo humano, pero a partir de esta ley parece que la prioridad puede ser la inversión que hagan las mineras”, concluyó.
Presentes
En la presentación pública de la demanda estuvieron presentes el rector de la Universidad Nacional de La Pampa, Oscar Alpa; el vicepresidente primero de la Legislatura, diputado Hernán Pérez Araujo; la fiscal de Estado, Romina Schmidt; el presidente de la Asamblea por los Ríos Pampeanos, Roberto Rodríguez; y el presidente de la Fuchad, Héctor Gómez.
Según publicó el Gobierno de La Pampa, los Fundamentos que el Gobierno presentó tienen como Objeto: Interponer la presente acción de amparo colectiva contra el Estado Nacional, para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos contenido en la Ley de Glaciares N° 26.639 y de toda reglamentación o acto administrativo que se dicte en relación.
En virtud de:
• Lesionar derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como, el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, derechos de las generaciones futuras, entre otros, art. 41, 43, 75 inc. 22 CN.
Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.
Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente.
Artículo 75 inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
• Resultar violatoria del principio de no regresividad.
Esta modificación es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú: una vez alcanzado un determinado umbral de protección de un bien colectivo estratégico, su excepcional reducción requiere una justificación especialmente estricta y compatible con el deber de progresividad.
Esta reforma reduce el alcance del objeto protegido, fragmenta la tutela y debilita el estándar uniforme propio de una ley de presupuestos mínimos, configurando un retroceso normativo objetivamente verificable.
Resumen de la presentación judicial
1.Se tenga por promovida la presente acción de amparo colectivo ambiental contra el Estado Nacional, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley N° 16.986 y el artículo 30 de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
2.Se haga lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordene la inmediata suspensión de los efectos y de la aplicación de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos establecido por la Ley N° 26.639.
3.Se ordene al Estado Nacional abstenerse de dictar, ejecutar, aplicar o consentir actos de implementación fundados en la norma impugnada.
4.Se disponga el mantenimiento interino de la vigencia operativa del régimen anterior de la Ley N° 26.639 y de sus normas complementarias, a fin de evitar la consolidación de daños ambientales graves o irreversibles mientras se sustancia la presente acción.
5.Oportunamente, se haga lugar a la demanda en todas sus partes y, en consecuencia:
a. se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley sancionada por el Congreso de la Nación que introduce modificaciones al régimen de presupuestos mínimos de protección ambiental establecido en la Ley N° 26.639;
b. se declare su nulidad absoluta e insanable, por resultar violatoria de los artículos 41, 43, 75 inciso 22 y concordantes de la Constitución Nacional, de la Ley General del Ambiente N° 25.675, del Acuerdo de Escazú, de los tratados internacionales de derechos humanos y de los principios de progresividad, no regresión, precautorio, in dubio pro natura e in dubio pro aqua;
c. se disponga la inaplicabilidad de dicha norma en todo el territorio de la República Argentina.
d. se declare la invalidez de toda reglamentación, acto administrativo, autorización, evaluación o procedimiento dictado en su consecuencia. (El Pregón Minero)
