Se redefine la actividad minera

Se redefine la actividad minera

o.- La reciente aprobación en la Cámara de Diputados de la Nación de las modificaciones a la Ley 26.639 de Glaciares cosechó el respaldo de distintas organizaciones empresarias y del ámbito jurídico, que coincidieron en señalar que la actualización normativa aporta previsibilidad, promueve inversiones y mantiene estándares de protección ambiental.
Entre las entidades que manifestaron su apoyo se encuentra la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), que calificó la reforma como “una señal positiva para el futuro productivo del país”.
Según la cámara, los cambios introducidos permiten clarificar los criterios de protección de glaciares y ambientes periglaciares, al tiempo que definen con mayor precisión las áreas donde pueden desarrollarse actividades productivas bajo estrictos estándares técnicos y ambientales., publicó La Opinión Austral.
Desde la entidad minera remarcaron que la nueva normativa contribuirá a destrabar inversiones, generar empleo de calidad y fortalecer la cadena federal de proveedores.
Además, reafirmaron su compromiso con la protección del agua y el cumplimiento de estándares internacionales en materia ambiental, destacando el rol de las provincias en la administración de los recursos naturales.
También expresó su respaldo la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC). Su presidente, Natalio Grinman, sostuvo que la reforma representa “un paso importante” para aprovechar el potencial productivo del país.
En esa línea, consideró que la nueva ley logra un “equilibrio razonable” entre la preservación ambiental y el desarrollo de actividades extractivas.
Grinman subrayó que el cambio normativo puede impulsar nuevas inversiones, tanto locales como extranjeras, con impacto positivo en la generación de empleo y el crecimiento económico.
Por su parte, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires valoró la reforma desde el punto de vista institucional y constitucional. La entidad sostuvo que el nuevo texto logra una adecuada armonización entre la protección ambiental y el respeto al federalismo establecido en la Constitución Nacional.
En particular, destacó que la modificación incorpora referencias explícitas a los artículos 41 y 124 de la Constitución, lo que refuerza el equilibrio entre el derecho a un ambiente sano y el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Asimismo, resaltó la incorporación del principio precautorio -a través del nuevo artículo 3° bis- como un avance que fortalece el estándar de protección ambiental.
Según el Colegio, este criterio garantiza que los glaciares y geoformas periglaciales permanezcan protegidos hasta que exista evidencia científica que determine lo contrario, en línea con la Ley General del Ambiente y los compromisos internacionales asumidos por el país. (BAE, Buenos Aires, 09/04/2026- 21:19hs)

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *