Reforma de la Ley de Glaciares
o.- (Eddy Lavandaio, Geólogo – Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza) Desde el momento en que se sancionó la Ley Nº 26.639, en el 2010, hemos puesto en evidencia que se habían cambiado las correctas definiciones aportadas por los científicos del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, introduciendo en su lugar definiciones inapropiadas y ambiguas con la inocultable intención de crearle serios inconvenientes al desarrollo minero de las provincias cordilleranas.
Ahora, el Congreso Nacional acaba de sancionar la Ley Nº 27.804 que no deroga la Ley original sino que solo busca solucionar el efecto negativo de las ambigüedades y defectos del texto original, con el objeto de posibilitar la apertura de nuevas fuentes de producción y empleo. Al respecto haremos algunas reflexiones comenzando con una mirada religiosa.
Con esa mirada, los que pertenecemos a una familia católica, debemos entender que los recursos minerales son parte de la Creación de Dios y, al igual que los demás recursos, los venimos extrayendo de la corteza terrestre y utilizándolos para el bien común, para satisfacer las necesidades de las familias en particular y de la sociedad en general.
Todo lo que tenemos y usamos, todo lo que no se come, esta elaborado o fabricado con materias primas minerales. No conocemos ningún argentino que haya renunciado a usar cosas hechas con las materias primas que extraen los mineros. Todos usamos lo que produce la minería.
Vale la pena destacar las definiciones del argentino más ilustre de los últimos tiempos, el Papa Francisco, contenidas en su Encíclica Laudato Si’. Lo hacemos porque el Papa Francisco no era un “ecologista” al que le importaba más la conservación ambiental que el desarrollo económico y social. Por el contrario, tenía una visión integral.
Se ocupaba con gran amor por solucionar los problemas de los pobres procurando mejorar sus vidas. Con esas convicciones le asignaba una gran importancia al desarrollo familiar, al trabajo y a la creación de empleos, y se encargó de dejar documentado su pensamiento y su asignación de prioridad del acceso al trabajo en frases como esta …”en la actual realidad social mundial, más allá de los intereses limitados de las empresas y de una cuestionable racionalidad económica, es necesario que se siga buscando como prioridad el objetivo del acceso al trabajo por parte de todos” (Párrafo 127).
Además, en los párrafos 129, 139, 172, 175, 184 y 189, incluyó varios consejos para solucionar los problemas económicos y sociales, combatir la pobreza y erradicar la miseria, como así también comparar riesgos y beneficios para tomar las mejores decisiones.
La mención específica del pensamiento del Papa Francisco se relaciona directamente con la adecuación de la Ley de Glaciares recientemente sancionada con el único objetivo de aclarar ambigüedades y promover la creación de nuevas fuentes de producción y empleo para las familias argentinas, tal como hubiera sido el deseo del fallecido Papa.
Estemos o no de acuerdo con el texto sancionado para modificar la Ley 26.639, vale la pena repasar lo que realmente era necesario adecuar para ubicarnos en la realidad, en el marco de un verdadero desarrollo económico, social y ambiental.
La Ley sancionada en el 2010 contenía definiciones científicamente incorrectas y fue introducida con una mirada absolutamente ecologista, sin tener en cuenta las negativas consecuencias económicas y sociales provocadas por su vigencia. Desde su misma sanción se advirtió que esos defectos no eran inocuos sino que conspiraban contra el desarrollo económico y social de las provincias cordilleranas.
a) No respetaba la propiedad originaria del agua como recurso natural perteneciente a las provincias, usurpando el derecho de cada gobierno local de prohibir o no el uso de un recurso propio.
b) No establecía ninguna medida de volúmenes mínimos de agua a tener en cuenta en su aplicación
c) Prohibía actividades en el ambiente periglacial definiéndolo de una manera científicamente incorrecta, tan evidente y grosera que los científicos del IANIGLA no se ocuparon de fijar sus límites como lo explicaron en su correcto plan de trabajos previo a realizar el Inventario.
d) Sin límites fijados, ninguna oficina de Catastro podía saber si una solicitud en zona de alta montaña estaba adentro o afuera del ámbito de prohibición impuesto por la ley.
e) Como es sencillo de comprender, ningún empresario o institución bancaria (argentina o extranjera) puede comprometer préstamos o inversiones para construir un emprendimiento productivo en un lugar en el que ninguna autoridad le puede decir si está adentro o afuera de la prohibición legal.
f) Al hablar de inversiones, nos referimos a las grandes inversiones necesarias para poner nuestros yacimientos metalíferos en producción y ponernos a la par de Chile, que es el principal productor de cobre del mundo, darle trabajo a miles de familias argentinas y a cientos de pequeñas empresas proveedoras de insumos y servicios
La nueva Ley Nº 27.804 solo implica una solución a los defectos señalados pero no cambia los objetos de protección sujetos a presupuestos mínimos.
Es absolutamente falso que imponga la destrucción de glaciares, dejar a los ríos sin agua o destruir ecosistemas. Al contrario, ratifica la importancia de los glaciares y de su protección, y mantiene al IANIGLA como organismo científico rector, magnifica el rol del Inventario Nacional de Glaciares como elemento básico de la protección, devuelve a las provincias el derecho contemplado en el artículo 124 de la Constitución Nacional y obliga a realizar en cada jurisdicción una evaluación ambiental de cada iniciativa que los pueda afectar.
Las autoridades de las provincias mineras vienen haciendo evaluaciones ambientales proyecto por proyecto desde hace treinta años de modo que su realización no solo es lo más conveniente sino que esas provincias ya tienen una gran experiencia en hacerlo de manera eficaz.
Las evaluaciones deberán tener especialmente en cuenta la recomendación del párrafo 184 de la Encíclica Laudato Si’ en la que sugiere comparar riesgos y beneficios para tomar las decisiones más adecuadas para nuestra realidad. No olvidar en ningún momento que todo lo que se decida debe ser a favor de la satisfacción de las necesidades de nuestra gente. Estamos seguros que nada haría más feliz al Papa Francisco que saber que pronto habrá más trabajo, más empleos, para beneficio de las familias argentinas que lo necesitan.
No podemos dejar de mencionar que la Provincia de La Pampa ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia una Acción de Amparo Colectiva para que se declare la inconstitucionalidad, inconvencionalidad y nulidad absoluta de la Ley N’ 27.804.
Es evidente que esto se encuadra en la vieja disputa, aún vigente, entre La Pampa y Mendoza por el uso del agua de las cuencas cordilleranas pero en este caso se trata de una presentación genérica que no identifica ningún perjuicio específico que le pueda causar la nueva ley. No creemos que el pedido prospere aunque, sin duda, provocará demoras en la aplicación de la Ley. (El Pregón Minero)
