YPF: inminente anuncio de la justicia de EE.UU

YPF: inminente anuncio de la justicia de EE.UU. definirá si arrancan los embargos (I)

o.- Como ya viene informando El Pregón Energético, la jueza de Nueva York Loretta Preska decidirá si acepta o no el planteo argentino para que no se activen los embargos contra el país en el juicio por la nacionalización de YPF. La magistrada le había pedido al Estado que deposite el 26% de las acciones de la petrolera como garantía, caso contrario, los activos argentinos en Estados Unidos podrían ser embargados. En las últimas semanas, Preska le había concedido al Gobierno argentino una extensión del plazo para evitar embargos hasta este miércoles 10 de enero, pero los fondos presionaron en los últimos días para que se cumpla la sentencia y quede por escrito que pueden arrancar a embargar.
“A pesar de las declaraciones bienvenidas y optimistas del nuevo presidente de la Argentina, los abogados del Estado argentino han dejado en claro que la República no cooperará ni siquiera en cosas básicas (como aceptar la notificación de acciones para reconocer la sentencia en el extranjero) y, por lo tanto, los demandantes siguen convencidos de la probable necesidad de hacer cumplir la sentencia a través del arduo y lento proceso de embargar bienes no inmunes”, sostuvo el abogado Randy Mastro, que representa a Burford y Eton Park.
La respuesta argentina fue inmediata: el abogado defensor, Robert Giuffra, aseguró que “los demandantes no han identificado ningún activo de la República en los Estados Unidos sobre el cual puedan embargar o ejecutar adecuadamente”. Por ese motivo, dijo que cualquier acción sería “allanar el camino para el uso indebido y acosador de procedimientos de embargo sin respaldo de la ley y uso despilfarrador de recursos judiciales”.
“Incluso si la actual suspensión de la ejecución expira, no es ´razonable´ que los procedimientos de embargo y ejecución comiencen sólo cuatro meses después de la sentencia de este Tribunal. Muchos otros tribunales han considerado ´razonables´ plazos mucho más largos incluso sin muchos de los factores convincentes presentes aquí”, añadió el abogado defensor de Argentina.
Giuffra resaltó también que la administración de Javier Milei “está abordando circunstancias económicas terribles, incluida la pobreza generalizada, la renegociación de los servicios de deuda con el FMI, la incapacidad de acceder a los mercados internacionales de capital y una inflación que ahora se acerca al 200%. La administración ha puesto en marcha medidas fiscales y monetarias muy significativas para intentar poner la economía de la Argentina en un nuevo rumbo, y está en medio de conversaciones con el FMI con respecto al ajuste de su programa económico”.
Así, la decisión en torno al tema ahora queda nuevamente en manos de Preska, que deberá decidir si da lugar al planteo argentino o reconfirma la sentencia inicial que establecía la fecha del 10 de enero como tope para que Argentina presente las garantías, caso contrario desde este jueves los demandantes podrían arrancar los embargos.
Comienzo de los embargos
El pedido presentado por la Argentina obligará a la jueza Preska a reconfirmar o modificar el fallo en el que estableció al 10 de enero como fecha límite para que los demandantes puedan comenzar a hurgar sobre algún activo del país.
“Mientras los beneficiarios del fallo no encuentren activos para embargar en Estados Unidos, no hay necesidad de establecer una fecha puntual para comenzar los embargos”, sostiene el texto presentado por el estudio Sullivan & Cromwell.
En diciembre último, Preska accedió a eximir el pago de una fianza por el monto total del juicio, a la espera de una sentencia firme para el fallo que obliga a la Argentina a abonar un resarcimiento de u$s 16.100 M a Burford Capital.
El pasado 27 de noviembre, en plena transición de gobierno, Argentina solicitó a la jueza una postergación del plazo de ejecución de la sentencia para la presentación de garantías. El motivo del pedido fue que el nuevo Gobierno aún no había asumido, lo que sucedió el 10 de diciembre pasado. En ese marco, la jueza Preska concedió la prórroga.
“Esta breve prórroga le daría a la nueva administración treinta días para evaluar las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 21 de noviembre de 2023”, indicó el estudio Sullivan & Cromwell en esa oportunidad.
En la nueva presentación realizada los patrocinantes de la Argentina señalaron que “la República no puede aceptar esta condición porque privaría a la nueva administración de la capacidad de evaluar la totalidad de la Orden del Tribunal. En particular, acelerar el cronograma de presentación de informes sobre la apelación sería un desafío debido a que los demandantes presentaron una apelación cruzada, e YPF, en respuesta, presentó una apelación cruzada, lo cual requerirá información adicional”.
Por otro lado, Preska concedió al nuevo gobierno -en otro escrito paralelo- plazo hasta el 22 de febrero para presentar los primeros argumentos contra el fallo que condena al país a pagar u$s 16.000 M por la expropiación, cuando la fecha original fue fijada para el 23 enero. (…) (Ámbito Financiero, Buenos Aires, 11/01/2024)

Expropiación de YPF: los demandantes podrían empezar a pedir embargos (II)
o.- (Natalí Risso) El 10 de enero cesaba la suspensión de la ejecución de primera instancia que Loretta Preska había otorgado a Argentina en el caso YPF. Se encuentran limitados por la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos
A contramano de todo pronóstico, la jueza de la Corte del Distrito Sur de Nueva York que lleva la causa por la nacionalización de la petrolera YPF en 2012, Loretta Preska, no confirmó este miércoles si acepta el pedido de Argentina para extender el plazo de suspensión provisional de la ejecución o si confirma la fecha límite del 10 de enero. Con su silencio, tampoco respondió al pedido que el fondo buitre Burford le hizo para aclarar el “alcance de las actividades de ejecución permitidas” a partir de este miércoles. En los papeles y con el cese de la suspensión, Burford puede comenzar a amedrentar con pedidos de embargos de bienes, que se encuentran limitados gracias a que Argentina no renunció a la inmunidad de ejecución que da la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos, que establece reglas sobre la inmunidad soberana de los Estados extranjeros.
Con el expediente abierto a la espera de una respuesta de la jueza, llegó la fecha en que cesa la suspensión de la ejecución de primera instancia que la ley estadounidense establece para los juicios (aún cuando queden dos instancias de apelación). A partir de este miércoles, los demandantes pueden pedir al país que cumpla con la sentencia en primera instancia que obliga a la República a pagar 16.100 millones de dólares al fondo buitre Burford Capital, o bien comenzar a pedir información sobre los bienes que podría llegar a embargar.
Sin embargo, la capacidad de los demandantes de embargar se encuentra restringida gracias a la Ley de Inmunidad Soberana de Estados Unidos. “En el juicio por YPF la facultad de la jueza Preska de embargar un bien de Argentina está mucho más acotada por el Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA) de Estado Unidos que en los juicios sobre los bonos defaulteados en 2001”, asegura el abogado y ex subprocurador del Tesoro Sebastián Soler.
El FSIA es una ley estadounidense promulgada en 1976 que establece reglas sobre la inmunidad soberana de los Estados extranjeros, definiendo las circunstancias en las cuales están protegidos contra demandas en los tribunales de los Estados Unidos. “El FSIA trata distinto los casos en que el Estado demandado renunció a su inmunidad de ejecución (como ocurrió en el contrato de los bonos emitidos en los 90 y defaulteados en 2001) y los casos, como este de YPF, en que Argentina nunca renunció a ella”, continúa Soler.
El abogado explica que, al no haber renunciado a esta inmunidad, un juez de Nueva York sólo puede embargar bienes que cumplan tres requisitos: el Estado mismo es su dueño; el bien se usa para una actividad comercial en EE.UU.; y es o fue un bien usado para la actividad comercial en que se basa el reclamo. “Las tres condiciones sumadas representan un obstáculo muy grande para los demandantes. Por supuesto, eso no significa que no lo vayan a intentar igual. O que lo intenten simplemente como estrategia de hostigamiento, aun sabiendo que el embargo no puede prosperar”, concluye Soler.
Vale recordar que la declaración del default de los bonos emitidos en los años 90 por el fugaz presidente Adolfo Rodriguez Saá el 22 de diciembre del 2001 disparó una ola de embargos o intentos de embargos de bienes del país fuera del territorio nacional, algunos con más prensa que otros. Se confiscó la residencia del embajador argentino en Washington, la casa-museo donde pasó sus últimos años José de San Martín, en Boulogne Sur Mer, al norte de Francia. También Néstor Kirchner evitó usar el avión presidencial Tango 01 para evitar que fuese retenido en suelo extranjero. El caso más conocido fue el de la Fragata Libertad, que fue retenida 77 días en Ghana a modo de embargo como garantía a raíz de una deuda que el Estado argentino mantenía con un fondo buitre gracias a un pedido de la Corte Suprema de ese país.
Ocho años de juicio
El juicio ya lleva ocho años y se encuentra en proceso de apelación. Argentina ya notificó formalmente su intención de apelar (el calendario para presentar los escritos con los argumentos de la apelación es el 24 de febrero). La ley de Estados Unidos obliga a que, a pesar de que un juicio no cuente con sentencia firme, el acusado entrega una fianza (un bono emitido por aseguradoras estadounidenses) como forma de garantía para los demandantes. Atendiendo a la situación económica crítica que atraviesa el país, la jueza accedió a eximir ese pago a cambio de que el país cumpla con dos condiciones antes del 10 de enero: por un lado, que presente algunos activos como forma de aval y por el otro que pida a la Cámara de Apelaciones acelerar el calendario para apelar. Argentina no realizó ninguna de las dos acciones.
Entre los activos que sugirieron los buitres como alternativa al bono de 16.100 millones de dólares de fianza, se encuentra el 26 por ciento de la participación accionaria que tiene el Estado Nacional (el 25 restante es propiedad de las provincias) en la compañía y un crédito a cobrar por parte del gobierno de Paraguay en la construcción de la represa generadora de energía binacional de Yacyretá. También intentaron con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad que la jueza omitió porque la ley argentina exige que los fondos de pensiones “sólo podrán destinarse al pago de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino”. El gobierno argentino esgrimió obstáculos legales y de liquidez para responder a este pedido. Es que poner en garantía acciones de YPF requiere el aval del Congreso. (Página 12, Buenos Aires, 11/01/2024)

YPF: impericia, ignorancia y corrupción (III)
o.- (Editorial) Se necesitan profesionales honestos y capacitados para procurar resolver el desastre legado por el kirchnerismo y que deberemos pagar todos los argentinos
La historia argentina se puede explicar siguiendo la larga línea de empréstitos y deudas que fue tomando el país desde tiempos de Rivadavia. No por casualidad Sarmiento, en un encendido discurso en el Congreso y haciendo referencia a la Argentina de su tiempo, sostuvo parafraseando el himno: “Se yergue sobre la faz de la tierra la gran deudora del Sur”.
Desde entonces hasta acá, los desafíos más grandes de cualquier gobierno han pasado y pasan principalmente por qué hacer con la deuda soberana. Vimos de todo: desde Avellaneda, quien proponía salvar el buen nombre de la Nación con el sudor y el mayor esfuerzo de todos los argentinos, hasta el peronismo en su versión kirchnerista, que optó desde 2001 por una repetición de incumplimientos seriales que se inauguró festivamente con un discurso para el olvido.
Para no variar y repetir como un ciclo de eterno retorno nuestros avatares, el principal escollo del actual gobierno sigue siendo el mismo. Se ha manifestado en tres grandes tópicos: el déficit fiscal, para el que se propuso un ajuste heterodoxo de 5 puntos del PBI; la deuda a los importadores del Banco Central, para lo que se intenta implementar un discutible plan de canje por bonos emitidos por la autoridad monetaria, y, por último, una sentencia internacional que por u$s 16.000 M pende como espada de Damocles sobre todos los argentinos gracias a lo que el inepto e irresponsable de Kicillof consideró “estúpido”.
Para tomar dimensión, el reclamo del fondo Burford por la estatización de YPF equivale a más de la mitad del ajuste propuesto, que es de u$s 25.000M. Todas cifras astronómicas. De allí que una de las mejores ocurrencias del Presidente haya sido crear un impuesto con el nombre del gobernador de la provincia de Buenos Aires, principal factótum de lo que resultó, como no podía ser de otra forma, un gigantesco desastre para el país. Sigue la línea de la vieja Roma, en la que las leyes llevaban el nombre de su autor, era responsable hasta con su vida por eventuales efectos deletéreos de su creación: todo senador pensaba muy bien antes de proponer algo, hasta los más populistas. Un modo de terminar con la cultura de la irresponsabilidad, en la que nadie se hace cargo de los errores; basta recordar el impuesto PAIS y el aporte solidario: paguen todos, sin ningún destino ni rendición de cuentas.
Lamentablemente, no todo se reduce a una cuestión de buena denominación ni a originalidades. Enfrentamos un problema mayúsculo, los tiempos son perentorios y los recursos, inexistentes. El argumento histórico del peronismo en su versión kirchnerista para justificar sus incumplimientos fue siempre la dificultad de un acreedor extranjero para ejecutar la sentencia. Es un viejo principio de derecho internacional público basado en la buena fe y la buena relación entre los países y contemplado en la Foreign Sovereign Inmunity Act de Estados Unidos, que solo se pueden embargar bienes de un país que estén en el giro comercial. De allí que uno de los mayores logros de un acreedor extranjero en aquellos tiempos fue embargar la Fragata Libertad. Pero todo cambió, especialmente desde que el antecesor de la actual jueza Preska, Thomas Griesa, reinterpretó la cláusula conocida como pari passu. La jueza siguió esa línea y, para otorgar al país el beneficio de que no se ejecute la sentencia mientras se apela a la Cámara, dispuso que se pongan como garantía las acciones que el Estado nacional ostenta en YPF y créditos que tiene por la construcción de la represa Yacyretá.
Limitado el radio de picardía procesal internacional, las opciones están lamentablemente acotadas. La de no cumplir es negociar un pago razonable para el país. Los criterios son los de siempre en estas situaciones: postergar los pagos y reducir el monto, utilizando bonos. El problema es que con esas garantías en juego, el margen de maniobra también está reducido. Estamos ante un callejón en el que la salida se angosta. Para peor de males, el gobierno actual empezó con el pie izquierdo: designó como subprocurador del Tesoro de la Nación, para lidiar con este tema, a Andrés de la Cruz, quien hasta hace días fue socio del bufete americano Cleary Gottlieb, con dos antecedentes muy negativos en la materia: el primero es que históricamente actuaron durante todo el período kirchnerista como defensores del país con las estrategias políticamente más erradas y contumaces, justamente ante Griesa y Preska: la peor carta de presentación. Pero lo más grave es que De la Cruz fue el abogado de la familia Eskenazi en la transacción que permitió la escandalosa compra de acciones de YPF sin poner un centavo. Menudo conflicto de intereses.
Todo tiene que ver con todo, afirmó una expresidenta de la Nación. Eso repiten otros como el dirigente Gustavo Gutiérrez, quien, con esa típica actitud de denunciante al voleo, sostiene sin muchos fundamentos que los funcionarios del gobierno de Juntos por el Cambio fueron cómplices del kirchnerista, argumentando para ello que el juez Ariel Lijo no avanzó en la causa penal que tiene sobre este y otros temas vinculados con YPF y que se habría planteado el Discovery en el juicio de forma tardía. Olvida Gutiérrez el principio de división de poderes y el derecho procesal, que indica que hay etapas y plazos para plantear las cosas, incluyendo el Discovery. Claro está que este tipo de actitudes, figuronas e infundadas, flaco favor le hacen a la claridad de los temas.
Todo esto no tiene que ver con todo, sino con impericia, corrupción e ignorancia política de un grupo de funcionarios que hizo muy mal las cosas para que hoy los argentinos enfrentemos las consecuencias. Es un tema complejo y avanzado el que hereda el actual gobierno. No basta con poner nombres creativos a los impuestos y mucho menos con designar profesionales con serios y palmarios conflictos de intereses para resolver de la manera menos perjudicial posible para el país semejante entuerto. (La Nación, Buenos Aires, 11/01/2024)

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