Se reglamentó la ley Bases

Se reglamentó la ley Bases

o.- Según lo publicado en el Boletín Oficial de este lunes 5 de agosto.
El Gobierno reglamentó el primer tramo de la ley “Bases” para avanzar en la reorganización de la administración centralizada y descentralizada. Lo hizo a través del decreto 695 publicado en el Boletín Oficial de este lunes 5 de agosto que se transcribe más abajo.
El decreto lleva las firmas del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete de Ministros Guillermo Francos, y de los ministros de Economía, Luis Caputo y de Desregulación Federico Sturzenegger.
La reglamentación avanza en cuatro aspectos: la reorganización administrativa: centralizada y descentralizada y en las privatizaciones como así también en el empleo público: reorganización administrativa; privatizaciones; Silencio administrativo y reglamentación y ajustes.
Reorganización administrativa: se establece que el Poder Ejecutivo puede reorganizar, transformar, liquidar fondos fiduciarios públicos siguiendo la Ley N° 27.742.
Privatizaciones: fija que se deben seguir procedimientos específicos para privatizar empresas estatales, que incluyen la presentación de informes y la publicación de convocatorias para ofertas.
Silencio Administrativo: Se implementará el “silencio con sentido positivo”, donde una solicitud administrativa se considera aceptada si no hay respuesta dentro del plazo establecido.
Reglamentación y Ajustes: Se ajustarán las normas de procedimientos administrativos y de empleo público para alinearse con las modificaciones introducidas por la nueva ley. La Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Innovación supervisarán su correcta implementación. (El Pregón Minero, 05/08/2024)

El Gobierno avanzó este lunes con la reglamentación de una primera parte de la Ley Bases
o.- El decreto puso en vigencia el capítulo de Reforma del Estado, que incluye la reorganización administrativa, las privatizaciones y los cambios en el empleo público.
El presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos y los ministros Luis Caputo y Federico Sturzenegger, rubricaron el decreto 695 que se publicó esta medianoche en el Boletín Oficial, mediante el que se dio forma a un primer bloque de artículos que componen la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
El jefe de Gabinete, Guillermo Francos, ya había adelantado en declaraciones formuladas a Radio Mitre: “Ya se aprobó un decreto y en la semana se va a aprobar seguramente la implementación del capítulo del RIGI, pero ya se ha aprobado la reglamentación con el decreto y sobre todo, con el tema de los procedimientos administrativos y todas las normas que hacen a la desburocratización del Estado”, adelantó el jefe de Gabinete Guillermo Francos respecto a la ley Bases.
Aclaró también que se publicaría en el Boletín Oficial del lunes, lo que ya ocurrió y que al hacerlo se pondría “en vigencia”.
Asimismo, el vocero presidencial, Manuel Adorni, publicó en redes sociales: “Les recomiendo a todos que no se pierdan de leer el próximo Boletín Oficial de la República Argentina. Fin”.
Se transcribe la primera parte del decreto
PODER EJECUTIVO
Decreto 695/2024
DECTO-2024-695-APN-PTE – Apruébase Reglamentación del Título II – Reforma del Estado. Ley Nº 27.742.
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-79674324-APN-CGD#SGP, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del CAPÍTULO I – Reorganización Administrativa del TÍTULO II – Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a llevar a cabo la reorganización de la administración centralizada y descentralizada.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la reestructuración de los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de aquellos expresamente mencionados en el artículo 3° de la precitada ley.
Que, asimismo, en el artículo 4° de dicha ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156: a) la modificación o transformación de su estructura jurídica y b) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que, además, por el artículo 5° de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidas en la misma y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.
Que, por su parte, en virtud del artículo 6° de la mencionada norma, el PODER EJECUTIVO NACIONAL está autorizado a intervenir, por el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.742, los organismos descentralizados, empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción de ciertas entidades allí indicadas.
Que a través del CAPÍTULO II – Privatización del TÍTULO II – Reforma del Estado de la referida ley se declararon “sujetas a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I de la citada ley.
Que, en virtud de ello, deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos Capítulos con el fin de permitir su adecuada implementación.
Que, por otra parte, en atención a las modificaciones introducidas por el CAPÍTULO III de la señalada Ley N° 27.742 a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos –Ley N° 19.549-, resulta necesario adecuar el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017.
Que, en el marco de las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de la Administración, y en atención a la diversidad de sistemas digitales y trámites existentes en las distintas reparticiones de la Administración centralizada y descentralizada, resulta oportuno encomendar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 27.742
Que, asimismo, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas necesarias con el fin de permitir la adecuada implementación del silencio con efecto positivo conforme lo anteriormente expuesto.
Que, por otra parte, atento a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes a su reglamentación.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO – DE LA LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, que como ANEXO I (IF-2024-81106964-APN-SPEN) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de QUINCE (15) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 27.742.
El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitado cronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas.
Las reparticiones de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán identificar y mantener actualizado el detalle de los procedimientos administrativos alcanzados por lo establecido en el párrafo anterior, en el ámbito de sus competencias.
Los procedimientos administrativos regulados en normas especiales que contemplen la aplicación del silencio con efecto positivo continuarán rigiéndose por sus respectivas normas y mantendrán plena operatividad.
ARTÍCULO 3º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo informe fundado de las áreas competentes, los supuestos específicos en los que no será de aplicación el silencio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio con sentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Federico Adolfo Sturzenegger – Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2024 N° 50802/24 v. 05/08/2024 (Boletín Oficial, 05/08/2024)

Algunos detalles de la Reglamentación
o.- Título II, “Reforma del Estado”: se refiere a los alcances de la “reorganización administrativa del Estado” para “lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común”, “reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit” y asegurar “el control interno”, “la modificación o
eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas
legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario”, como también la “fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia” de organismos dependientes del Poder Ejecutivo o entes descentralizados.
Exceptúa de la misma al CONICET, el INTA, la Comisión de Actividades Espaciales (CONAE), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera (UIF), el Senasa, el CENARD, el Servicio Meteorológico, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), entre otros.
Privatizaciones
En un anexo, el decreto explicita los detalles del alcance que tendrá la normativa respecto a las privatizaciones en forma total o parcial de Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).
Regulación del empleo público
El artículo 52 del Capítulo IV modifica el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 (Ley Marco): “El personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.
“Los agentes que se encontraren en situación de disponibilidad deberán recibir la capacitación que se les imparta; o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado. Cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública nacional”, indica el texto. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización.
Esta regulación se refiere a un total de 125.000 empleados que actualmente cuentan con estabilidad plena porque están bajo el amparo de la ley Marco y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sumados a los 55 mil de planta transitoria, los empleados públicos en riesgo serían 180.000.
“Se delega en el Poder Ejecutivo nacional “las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.
Lo referido a la problemática minera, leerlo en Minería argentina de esta edición de El Pregón Minero. (El Pregón Minero, 05/08/2024)

Con Pettovello y Sturzenegger y sin la CGT, comenzó el diálogo social enfocado en la reglamentación de la Ley Bases
o.- (NA) El objetivo es acordar proyectos de ley que traduzcan en medidas concretas los diez puntos del Pacto de Mayo.
El primer encuentro de la mesa de diálogo social se desarrolló hoy con el foco puesto en la reglamentación del capítulo laboral de la Ley Bases, y fue encabezado por los ministros de Capital Humano, Sandra Pettovello, y de Desregulación y Transformación del Estado, Federico
Sturzenegger; el titular del Banco Central, Santiago Bausili, y el secretario de Trabajo, Julio Cordero.
Participaron además autoridades de grandes y pequeñas y medianas empresas, mientras que la ausencia más sonora fue la de los sindicalistas, ya que la CGT anunció la semana pasada que se bajaba del diálogo social, enojada por las políticas de la gestión de Javier Milei, en especial por la recientes reglamentación de apartados de la reforma laboral contenida en la Ley de Bases.
A pesar del anuncio de la central obrera, estuvo presente Alberto Tomassone, abogado de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYCS), enviado por el “gordo” de la CGT Armando Cavalieri.
Objetivo de la Mesa:
Avanzar en la conformación del denominado Consejo de Mayo para, en ese marco, acordar proyectos de ley que traduzcan en medidas concretas los diez puntos del Pacto de Mayo que firmaron el Gobierno nacional y la mayoría de los gobernadores en Tucumán el 9 de julio pasado.
Al comenzar la reunión, Cordero agradeció la presencia de representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de la OIT; y destacó que el objetivo de esta primera mesa era el de “avanzar en la reglamentación de la Ley Bases e ir incorporando propuestas nuevas para la modernización laboral”.
Además, el secretario de Trabajo destacó: “Hemos podido avanzar en temas concretos y los actores presentes se comprometieron a recabar información en sus sectores y acercar propuestas tanto de redacción como de contenido”.
“La mesa permanecerá abierta para que todos puedan seguir aportando ideas en esta misma línea; donde la gestión, como nunca antes, se nutra de las visiones de diferentes sectores para promover condiciones que generen empleo genuino y de calidad en el país”, completó.
Cordero además se mostró “muy conforme porque muchos de los participantes destacaron que es la primera vez que se realiza un encuentro de esta magnitud y se los invita a ser parte”.
Participaron de la reunión: Sara Luna Camacho, representante de la Organización Internacional del Trabajo en Argentina; Carmen Álvarez, presidenta de la comisión de trabajo del Senado, Sergio Eduardo Capozzi, diputado nacional; Juan Pazo, secretario de Coordinación de la Secretaría de Producción del Ministerio de Economía.
También estuvieron presentes representantes técnicos de la UIA: Juan José Etala y Laura Giménez; Cecilia Tineo de ADIMRA; Verónica Sánchez de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina; Jorge Hulton de la Cámara Argentina de la
Construcción; Pablo Devoto, de la Cámara Argentina de Comercio; Abel Guerreri de la Sociedad Rural Argentina; Andrés Valls y Carlos Zurita Barbosa, de la Asociación de Bancos Argentinos.
La representación empresaria se completó con Juan Pablo Diab, Julián Jajurín y Vicente Lourenzo de la CAME; Raúl Zylberman por la Confederación General Empresaria de la República Argentina y Rodolfo Llanos, de la Unión de Emprendedores de la República Argentina.
El encuentro contó con la presencia del juez Manuel Diez Selva, miembro de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; y Juan Ignacio Orsini, representando a la Asociación Nacional de Jueces del Trabajo.
Por parte del Colegio Público de Abogados de Capital Federal se encuentran Mónica Novera e Inés Arias y por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires; Karina Castillo, Sebastián Carcavallo. (El Pregón Minero, 05/08/2024)

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