Regalías del Río Atuel: La Pampa interpone medida cautelar contra el Decreto Presidencial
o.- El derecho a percibir regalías, que elimina el Decreto 982/2026 del presidente Javier Milei, no sólo surge del Decreto N° 1560/73 sino también del convenio celebrado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La provincia de La Pampa, por decisión del gobernador Sergio Ziliotto, interpuso medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional a fin de que se ordene la suspensión inmediata de los efectos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 982/2026 publicado en el Boletín Oficial con fecha 11 de septiembre de 2026, el cual dejó sin efecto el régimen vigente desde 1973 y dispuso que la totalidad de las regalías generadas por el sistema hidroeléctrico “Los Nihuiles” sean percibidas por la provincia de Mendoza.
La presentación procura que se mantenga provisoriamente la distribución existente hasta que la justicia resuelva la cuestión de fondo.
Acuerdo de Mendoza en 1992
El derecho a percibir las regalías por parte de la Provincia, no surge únicamente del Decreto N° 1560/73, sino también del convenio celebrado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En ese acuerdo, las partes asumieron expresamente obligaciones respecto del pago de regalías hidroeléctricas a favor de La Pampa y por tratarse de un convenio celebrado entre distintas jurisdicciones, ninguna de sus partes puede modificar unilateralmente los compromisos asumidos.
El Estado Nacional intervino en ese convenio como uno de sus integrantes y no como una autoridad jerárquicamente superior a las provincias.
Avasallamiento de las autonomías provinciales y del federalismo de concertación.
La decisión adoptada por el Presidente de la Nación implica un avasallamiento a las autonomías provinciales; afecta principios como la buena fe; resulta violatorio del federalismo de concertación, de la seguridad jurídica y a su vez conlleva un grave perjuicio a las arcas del estado provincial lesionando directamente un derecho patrimonial adquirido.
Proceso actual en la Corte Suprema de Justicia
A ello se suma una circunstancia particularmente relevante: la validez del régimen establecido por el Decreto N° 1560/73 ya se encuentra actualmente sometida a decisión de la Corte Suprema en la causa iniciada por Mendoza contra el Estado Nacional.
En ese proceso fue el propio Estado Nacional quien solicitó que La Pampa fuera citada por encontrarse directamente alcanzada por la controversia, petición que la Corte admitió el pasado 27 de agosto. Sin embargo, apenas catorce días después de esa decisión judicial, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 982/2026 y modificó hacia el futuro el régimen cuya validez se encuentra en discusión.
Defensa de La Pampa
La cautelar busca, además, evitar que el nuevo esquema se consolide en las futuras concesiones del Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y genere consecuencias de difícil reparación posterior. Por ello se solicita preservar temporalmente el régimen que rigió durante décadas hasta que exista una decisión judicial definitiva.
Con esta acción, la Provincia procura defender derechos reconocidos y ejercidos durante décadas, garantizar el cumplimiento de los acuerdos celebrados entre Nación y provincias y preservar las reglas del federalismo mientras la Justicia resuelve definitivamente la controversia. (Gobierno de Las Pampa)
Respuesta del Gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo en su cuenta de X
o.- Gobernador, mezclar la interjurisdiccionalidad del río Atuel con el origen de las regalías hidroeléctricas es confundir dos cuestiones distintas.
El río es interjurisdiccional. La fuente hidroeléctrica que genera la energía de Los Nihuiles está íntegramente en Mendoza. Por eso la legislación, la jurisprudencia y los dictámenes de la Procuración del Tesoro sostienen que las regalías corresponden a la provincia de Mendoza donde está ubicada la fuente hidroeléctrica.
Para generar energía no basta con el agua, necesita pendiente e infraestructura. Y todo eso está en nuestra provincia.
Mientras La Pampa se dedica a judicializar cada decisión, Mendoza planifica, ejecuta e invierte en obras para aprovechar mejor sus recursos hídricos y mejorar la infraestructura que los sostiene.
Es muy fácil hacer política con un río y convertirlo en slogan de gestión. Lo difícil es invertir, hacer obras y construir acuerdos. Mendoza eligió ese camino y está haciendo su parte. Sería bueno que La Pampa también mostrara qué inversiones realizó para mejorar el aprovechamiento de los recursos que dice defender.
La Pampa presentó una cautelar contra el decreto que beneficia a Mendoza por las regalías de Los Nihuiles
o.- El gobernador Sergio Ziliotto pidió la suspensión de la medida impulsada por Nación que benefició a la provincia vecina en la histórica disputa por el río Atuel.
La Pampa presentó una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional para frenar los efectos del Decreto 982/2026, que modificó el régimen de distribución de las regalías generadas por el sistema hidroeléctrico Los Nihuiles y estableció que sean percibidas en su totalidad por Mendoza.
El decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 11 de septiembre y dejó sin efecto el esquema vigente desde 1973. Frente a esta decisión, el gobernador Sergio Ziliotto pidió a la Justicia la suspensión inmediata de sus artículos 3° y 4°, con el objetivo de mantener provisoriamente la distribución que regía hasta ahora mientras se resuelve la cuestión de fondo.
La Pampa va a la Justicia contra Nación
Desde el gobierno pampeano sostienen que el derecho de la provincia a percibir las regalías no deriva únicamente del Decreto 1560/73, sino también de un convenio firmado en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Según plantea la presentación judicial, en ese acuerdo las partes asumieron obligaciones expresas respecto del pago de regalías hidroeléctricas a favor de La Pampa. Por tratarse de un convenio celebrado entre distintas jurisdicciones, la provincia sostiene que ninguno de sus integrantes puede modificar unilateralmente los compromisos asumidos. (ámbito.com; 14/04/2026-14:04hs)
