LEY ÓMNIBUS (Cambios en el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos

LEY ÓMNIBUS
(Cambios en el Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los argentinos)

o.- Javier Milei aceptó contemplar cambios en la ley ómnibus y el oficialismo apura dictamen en Diputados. El Gobierno envió hoy al Congreso el proyecto final de la ley ómnibus. Busca ser aprobado el martes.
En el tema de minería e hidrocarburos NO se modifica el texto original
Según informa el pdf que enviara el Gobierno: “Los artículos 169 y 170 establecen que todas las mercaderías que no hubieran tenido retenciones o hubieran tenido, pero por debajo del 15%, pasarán a tributar 15% en derechos de exportación. Los sectores que ya hubieran estado gravados con retenciones superiores al 15% las mantendrán, según el artículo 172.”
El artículo 173 por su parte establece: “Manténgase la alícuota de los derechos de exportación que se encontraban en vigencia al 31 de diciembre de 2023 para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo”.
Artículo trascendental
La aprobación de la sección VI de la denominada “ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos” se concentrará en establecer los derechos de exportación para la totalidad de la economía. La aprobación de este artículo es transcendental: con casi todos los sectores económicos tributando retenciones al 15%, indica Noticias Argentinas.
“El Ministerio de Economía proyecta un ingreso adicional del 0,5% del PBI en 2024. Esto representa el 10% de lo necesario para reducir los 5 puntos de déficit fiscal y alcanzar el objetivo de déficit cero.”, agrega.
Es importante aclarar que: Las empresas mineras (en rigor de verdad, todas las empresas) necesitan de estabilidad fiscal para sostener las grandes inversiones que son indispensables para desarrollar sus proyectos que -además en minería- tienen un recupero que, en la mayoría de los casos, espera entre 15 y 20 años para hacerse efectivo. Por esto, se oponían a la suba de las retenciones. Todo lo antedicho responde a lo expresado en la ley de inversiones mineras.
Por ende y, como ya informara El Pregón Minero y El Pregón Energético, las retenciones para el sector minero y el hidrocarburífero quedarán así:
Oro y plata, con alícuotas de las retenciones del 8%
Resto de los minerales: se mantendrán en 4,5%, (es dable aclarar que -entre estos minerales- el litio es el principal mineral de exportación. También
Hidrocarburos queda en 8%,
Cobre: según aclara Noticias Argentina y que responde a lo que viene publicando El Pregón Minero: “Donde miran muy de cerca este artículo es en el sector del cobre. Actualmente, en la Argentina no existe ningún proyecto activo, pero según la Secretaría de Minería, en el noroeste argentino se constituye una de las mayores reservas de metales del mundo (puesto 12 a nivel mundial). Hay 13 proyectos que están en etapas desde exploración avanzada hasta construcción. Un solo proyecto podría implicar inversiones por encima de u$s 4.000M, según anunció Lundin Mining para el proyecto Josemaría en San Juan.”
“Como se mantiene el esquema actual, las empresas podrán elegir si pagar retenciones por 4,5% o adherirse a un esquema móvil que va del 0% al 8% según el precio internacional del mineral.”
Críticas
La nueva estructura de derechos de exportación está siendo objeto de fuertes críticas por parte de la industria. El economista, Leandro Mora Alfonsín destaca que “Mientras que actualmente la industria paga un promedio del 2,2% por exportar, este proyecto de ley planea elevarlo al 15%”.
Además, expresó que “en el caso del sector industrial, el Gobierno de Alberto Fernández había establecido que las materias primas industriales pagarían un 4,2%, los insumos básicos un 3,6%, los insumos elaborados un 3% y los bienes finales industriales solo un 0,1%”.
Por último, las exportaciones del sector automotriz estaban exentas de pagos, pero si se aprueba la ley, pasarían a tributar el 15%.
El Gobierno de Javier Milei indica en la introducción a los cambios propuestos, según el pdf:
“Durante las últimas semanas el proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida fue sujeto a una amplia deliberación ciudadana. No solo porque los funcionarios del Poder Ejecutivo fueron a exponer al Congreso, sino porque lo hicieron referentes de la sociedad, organizaciones sociales, así como representantes de grupos cuyos privilegios quedaron expuestos. También la sociedad deliberó a través de las redes y los medios. Muchos de los temas de este proyecto fueron objeto de conversaciones personales, familiares y profesionales.”
Bienvenido este debate. “Es sano exponer los privilegios de unos pocos, es sano mover nuestro marco normativo hacia adelante modificando cosas que el tiempo había enquistado. También es sano escuchar, corregir, aprender. Todo esto y mucho más ocurrió durante este debate. El resultado es una nueva versión del proyecto que ha sabido recoger muchos de los puntos de la discusión. La diferencia no es solo cuantitativa (se pasa de un proyecto con 664 artículos a uno de 523) sino cualitativa. En este proceso se ha elegido derivar algunos temas para una discusión más extensa en sesiones ordinarias, otros se han reformulado. Algunos mucho, otros poco, otros nada. El conjunto de temas que se decidió pasar a sesiones ordinarias incluye algunas sorpresas, al menos para el Ejecutivo. Por ejemplo, el proyecto de juicio por jurados que usó el gobierno se basó en un proyecto previo de diputados de diferentes bloques como el PRO, UCR, Unión por la Patria, entre otros. El gobierno había anticipado que siendo este un proyecto con apoyo de todos los bloques se hubiera celebrado que estas ideas fueran incluidas en el proyecto de Bases. Sin embargo, esto no sólo no ocurrió, sino que se pidió el diferimiento del tratamiento para sesiones ordinarias. El 1ro de marzo el gobierno insistirá con esta propuesta, en esta ocasión propiciando el proyecto de los diputados y ex-diputados Carbajal, Pedrini, Tonelli, Rodríguez, Carrizo, Stolbizer y Frade, autores de la propuesta tomada como base. Justamente por haber visiones a favor y en contra se decidió transferir a sesiones ordinarias los temas de salud mental, los cambios en la ley de sociedades, la discusión sobre el traspaso de la justicia nacional a la ciudad, y tres temas de la reforma electoral (secciones uninominales, el futuro de las PASO y el régimen de partidos políticos) todos proyectos que serán presentados en el comienzo del período ordinario del año legislativo. Más de la mitad de los temas que afectaban al Código Civil y Comercial también se presentarán en ordinarias reservando a este proyecto los artículos estrictamente necesarios para mejorar la libertad contractual en adición a la incorporación del divorcio exprés.
Muchos otros temas se modificaron según el debate de las últimas semanas. Se acortó el plazo de las delegaciones, se precisaron las delegaciones legislativas y los mecanismos de ordenamiento administrativo, se incorporó una formula previsional de ajuste automático de haberes por inflación, se incorporaron restricciones al blanqueo pedidos por el Poder Legislativo, se reformularon los regímenes de pesca, hidrocarburos y biocombustibles.
Se corrigieron errores en el capítulo de ambiente que desafortunadamente generaron una evitable confusión.
Finalmente, se rediseñó el capítulo de cultura, protegiendo los recursos del sector, pero preservando el objetivo de que los gastos administrativos no sean una carga excesiva sobre el sector y con rediseños institucionales en la propuesta de modernización del FNA (cuyo cierre ya no se propicia) e INCAA. En muchos otros temas hubo modificaciones menores todos los cuales mejoran la calidad de la propuesta.
El resultado es un proyecto que incorpora gran parte del debate público, pero que mantiene las bases fundamentales de ampliación de libertades, libertad económica, reorganización administrativa, equilibrio presupuestario, desregulación económica, fortalecimiento de la educación y la cultura, seguridad y finalmente, mejora en el funcionamiento de la justicia. Habiendo receptado estas propuestas queda en el Congreso asumir la responsabilidad de avanzar con los cambios que necesita Argentina para salir de su estado de postración.”
Emergencia: Se realizaron cambios en la estructura y redacción del proyecto a los fines de mejorar la técnica legislativa y favorecer su lectura. Se eliminó la emergencia en materia social y de defensa y se redujo el plazo de las delegaciones legislativas a un año, con la posibilidad de prorrogar por un año más con aprobación del Congreso.
Bases: “Se redujeron y especificaron las bases de la delegación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Nacional y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.”
Reforma del Estado: “En la sección reforma del estado, se realizaron cambios en las facultades delegadas a los efectos reflejar, con mayor claridad, la materia delegada y se especificaron con mayor detalle las competencias asignadas al Poder Ejecutivo Nacional.”
Contrataciones Públicas: “Se incluyó la mención expresa, tanto en la base de la delegación, como en el artículo 7°, al principio de licitación o concurso público. Además, se hizo referencia tanto a los principios del Decreto 1023/2000 como a los estándares de transparencia necesarios para toda contratación estatal.”
Privatización: “Se eliminó YPF del listado. Para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos. Por otra parte, se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804 con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.
Finalmente, se eliminó el articulo 11 manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.”
Crédito Público: “Se mantuvo la redacción original que fue propuesta al Congreso por Juntos por el Cambio en 2018. La redacción actual limita al Tesoro una eficiente administración de los pasivos ya que plantea un límite que no lo tienen las provincias ni otros países para realizar operaciones que benefician al Estado. El marco normativo vigente paraliza la administración de la deuda, con el costo que eso conlleva para el país. La dificultad que genera la redacción actual queda demostrada en que diferentes gobiernos han suspendido su aplicación a lo largo de los últimos años. Ante ello se propone adecuarla a parámetros objetivos que son las condiciones de mercado.”
Control Interno y Oficina Anticorrupción
“Se modificó la redacción del artículo 100 de la Ley N° 24.156, con el objeto de aclarar que las autoridades de las unidades de auditoría deben ser designados y removidos por la propia SIGEN y no por la autoridad de cada organismo. Ello, a los efectos de asegurar un control efectivo por parte de la Administración. Se eliminaron los artículos 21, 22 y 24 de la Ley por lo cual no se modifican los requisitos necesarios para desempeñar los cargos de Síndico General de la Nación y titular de la Oficina de Anticorrupción.”
Actividad Política: “Se incluyó a “los empleados públicos”, en las limitaciones a la actividad política. Se determinó un mecanismo sancionatorio ante el incumplimiento de tales prohibiciones.”
Solución de controversias: “Se especificaron con más detalle los sistemas alternativos de resolución de controversias estatales, en especial, el régimen arbitral. Además, se volvió a redactar el segundo párrafo del artículo 32 a los efectos de que quede claro que, es requisito necesario de toda transacción, la intervención previa de la Procuración del Tesoro de la Nación y la SIGEN a través de dictámenes favorables”.
Contratos: “Se limitó el alcance de este artículo de dos modos: (i) excluyendo los siguientes contratos: Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado; concesiones de servicios públicos privatizados; y (ii) calificando a los contratos mencionados sólo si tienen “erogaciones significativas”.
Desregulación Económica: “Se eliminóa la derogación de la Ley de Azúcar”
Movilidad de las prestaciones: “El Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual. A partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC. Así se les garantiza a los jubilados que mantengan su poder adquisitivo”.
Jubilaciones de Privilegio: “Se eliminan las jubilaciones de privilegio para presidente y Vicepresidente. Se le pone fin a un privilegio de la casta en donde los Presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia.”
Regularización de Activos: “(i) Se establece que los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros. (ii) Se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años. (iii) Se excluye a los agentes de retención con procesamiento firme. (iv) Se define que lo producido del Impuesto Especial de Regularización se destinará a la capitalización del Banco Central de la República Argentina.”
Bienes Personales: “Se establece beneficio para sujetos cumplidores. A su vez, se elimina el artículo 187”.
Impuestos Internos: “Se aclara en el artículo 197 que el impuesto alcanza solamente a los cartuchos y líquidos para ser consumidos en dispositivos administradores de nicotina sin tabaco.”
Derechos de exportación: “Se establecen en 0% para las economías regionales. A su vez, se elimina la facultad del Poder Ejecutivo de poder subir los derechos de exportación. Solamente se mantiene la facultad para poder reducirlas”.
Pesca: “La modificación del régimen de pesca generó un gran debate público y parlamentario. La base del problema es que los actuales actores del sector, independientemente de una actualización tecnológica en años recientes, llevan a cabo su actividad de manera casi gratuita. Así, un recurso natural que es de todos los argentinos es explotado sin que la población pueda apropiar la parte de la renta que le corresponde. A título de ejemplo las regalías en langostinos son de alrededor 0.3% y los de merluza hubbsi son de alrededor el 0.15%. Este es el problema que urge resolver. De esta manera el proyecto propicia la licitación de las cuotas pesqueras.
Una gran confusión se produjo como consecuencia de la incorporación de la palabra internacional en el sistema de asignación de cuotas aun cuando el proyecto no modificaba la exclusividad de los navíos argentinos para la actividad pesquera. Esta palabra es removida en esta versión clarificando dicha confusión. Respecto al proyecto inicial también se modificó el articulo 7 y se eliminaron las derogaciones de los artículos 25 y 40 de la Ley N 24.922, con lo cual se mantiene la obligación de descargar en puerto y de contar con tripulación argentina.”
9. Hidrocarburos: “Una gran preocupación surgió sobre la delimitación de las competencias entre Nación y Provincias. Sin dejar de reafirmar que es una ley federal, se aclararon los casos en los que correspondía actuar a la Nación o las Provincias (arts. 2, 4, 14, 35, 40, 43, 47, 48, 61, 69, 70, 72, 75, 80 y 98). Asimismo, a tono con la conciliación de las facultades Nación /Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión (arts. 32 y 33 de la ley 17.319); y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y Provincias (art. 47 de la Ley 17.319.
Se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, a fin de unificar los objetivos de la política energética nacional (art. 3 de la ley 17.319 y 3 de la ley 26.741) Se estableció sin duda alguna que la exportación e importación es libre y es un derecho; y se aclaró que puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro (arts. 6° y 7° de la Ley 17.319). El sector requiere recuperar el dinamismo de las inversiones, razón por la cual se fijaron los objetivos de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país (art. 3 de la ley 17.319). Es por ello que se estableció un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15%, afectado por un factor “X” de exclusiva elección del oferente; y el pliego podrá prever mecanismos de ajustes de las mismas (art. 47 ley 17.319). En dicha línea, se fijó un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad (art. 55 de la ley 17.319). Es por ello también que constituye causal de nulidad la adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta (art. 77, Ley 17.319). Para el caso de la reconversión de concesiones de convencional a no convencional se previó que se pueda solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 y por un único plazo de 35 años, de modo de dar tiempo a los concesionarios para amortizar la inversión a realizar en dicho proceso (art. 27 bis, ley 17.319) Desde ya, dichos cambios no importan modificaciones a las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de la ley (art. 35 ley 17.319) De modo de reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril (arts. 57, 58 y 58 bis de la ley 17.319). Se estableció un régimen de autorizaciones de transporte con libre acceso, de habilitación para el procesamiento; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaciones, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la Ley (arts. 40, 43 y 44 bis ley 17.319).”
Gas: “ARTÍCULO 301.– Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- Quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional, debiéndose considerar que los exportadores mencionados en el art.6° de la Ley N° 17.319 se hagan cargo, en caso de producirse, del sobrecosto del abastecimiento interno, conforme las formas y modalidades de la propia reglamentación”.
Biocombustible: “En el rubro biocombustibles, se tomó gran parte de las preocupaciones expresadas por todos los sectores intervinientes. Así, previamente a un régimen de libre competencia se fijó un plazo de 18 años para que las mezclas con combustibles fósiles sean producidas en instalaciones situadas en la República Argentina, utilizando materias primas nacionales (art. 4°, ley 27.640). También se establecieron % obligatorios en volumen para biodiesel (progresivos en aumento hasta el año 2026) y bioetanol de origen fósil, junto con ciertas pautas para la participación de las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos. En este punto, se incluyó que a partir del 15% y no antes de 3 años de la entrada en vigencia, se propondrá al Congreso aumentos progresivos de porcentaje de mezcla o corte obligatorio hasta alcanzar un porcentaje entre el 18 y el 27% (art. 8°, ley 27.640). Además, se prevé un régimen único de licitaciones transparentes, de acceso público para la determinación de volúmenes y precios en el abastecimiento de biocombustibles. En este escenario de competencia, se previeron ciertas cláusulas que tienden a asegurar múltiples proveedores y equilibrar la participación de empresas grandes y PYMES. Por otra parte, se asegura un volumen de bioetanol de caña hasta 2030 en base a lo entregado en los últimos años; con la posibilidad de pueden tener más volumen si por precio les corresponde en la licitación. También se puso un tope de import parity en el precio de adjudicación de las licitaciones de biocombustibles. (art. 13°, Ley 27.640). Un punto relevante, escuchando lo mencionado en las instancias de diálogo, es la no derogación de la exención de los biocombustibles del impuesto a los combustibles líquidos y al impuesto al carbono (art. 22 de la ley 27.640).”
Fondos Fiduciarios: “Se elimina la facultad de crear fondos fiduciarios. A su vez, se aclara que los beneficios previstos en el art. 75 de la ley 25.565 y la ley 27.637 (Zona Fría) estarán comprendidos en la reasignación de subsidios a realizar conforme el DNU 70/23.”
Transición Energética: “Inclusión de las provincias en las mesas técnicas de trabajo para el diseño del modo de asignación de derechos de emisión y la implementación del modo para establecer los límites de derechos de emisión anuales.”
Seguridad: “Se elimina el articulo 331 para evitar interpretaciones incorrectas sobre el corte”.
Propiedad Intelectual: “Se establece que las habitaciones de hotel u hospedaje no se consideran dentro de la categoría de reproducción publica por lo cual no tienen que pagar derecho de autor por las transmisiones dentro de ellas.”
Código Civil y Comercial: “Se reduce la reforma a los cambios estrictamente en el capítulo de contratos y solo a los fines de acrecentar la libertad económica de las partes. En este sentido se eliminan de la Ley las modificaciones a los artículos 804, 887, 888, 911, 912, 994, 1002, 1004, 1011, 1014, 1056, 1082, 1528, 1539, 1641, 1642, 1643, 1649, 1741, 1754, 1796, 2000, 2038, 2047, 2089, 2207, 2331, 2332, 2333, 2334, 2468, 2542 y 2546 del Código Civil y Comercial. Se implementa una mejora en la redacción del artículo 352 en función de comentarios recibidos en el debate en Comisión.”
Sistema Electoral: “Se pasó para la discusión de ordinarias la reforma de las circunscripciones uninominales, las PASO y la actualización de la composición de la Cámara de Diputados.”
Ambiente: “Se elimina el artículo 497 que modificaba la ley de quema cuya redacción resultó confusa. Se amplia de 30 a 90 días en el artículo 498 el plazo para que la Autoridad de Aplicación autorice una quema. Se eliminó la modificación al artículo 26 de la ley de bosques cuya defectuosa redacción generó una confusión evitable (en ningún momento se pretendió afectar la protección de bosques en zona roja y amarilla). Se incorporó un artículo garantizando los recursos para el Fondo de Bosques, ya que la eliminación de la asignación específica se había mal interpretado como una reducción del financiamiento a dicho fondo. Finalmente se aclaró en la ley de Glaciares las actividades prohibidas en la zona periglaciar. Se incluyó la derogación de la ley 27.604 que había modificado los artículos 22bis, ter y quater de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego.”
Educación: “La sociedad demanda una educación efectivamente justa, libre y de calidad. En el contexto de emergencia actual, esto implica encuadrar a la educación como un servicio esencial, respetando el derecho a la huelga en el marco del derecho y deber a la educación para todos. Se introducen también mejoras en los artículos referidos a evaluación para vincular los dispositivos propuestos con la toma de decisiones participativa y orientada a la mejora continua de los aprendizajes, de las instituciones y de los docentes. La educación híbrida y la educación a distancia se regulan con mayor especificidad para promover la presencialidad incorporando gradualmente los entornos virtuales. Se enriquecen los criterios para distribuir el financiamiento a las universidades nacionales a partir de la experiencia consolidada. Se introduce un artículo a pedido de las provincias para permitir que la educación secundaria técnica pueda tener la misma duración que los secundarios orientados o hasta un año más.”
Cultura: Se reducen las modificaciones al INCAA. Se eliminan los cambios de los artículos 2, 3, 4, 5, 21, 34. 35 y 37 de la Ley 17.741. A su vez, se elimina la derogación de los artículos 22, 23, 25, 28, 30 y 41 de dicha Ley. En particular la derogación de la modificación del artículo 21 indica que se mantiene la asignación específica para el Instituto (el Instituto va a seguir recibiendo un monto indeterminado de recursos de manera automática).
Respecto al FNA el problema de base es que gastaba en su propia gestión el 70% de los recursos que recibía de los usuarios de la cultura. En la versión actual no se propicia su cierre, sino que se exploran mecanismos para que su ecuación económica sea más favorable a la comunidad artística. Así se determina que los directores deberán ser ad-honorem y que los gastos no pueden representar más del 20% de sus ingresos.
Respecto del INAMU y CONABIP simplemente se restringen sus gastos a que no sean mayores al 20% de sus ingresos, sin proponer otros cambios de estructura. No se modifican otros artículos de las Ley 26.801 ni de la Ley 23.351.
Finalmente, se clarifica que las funciones del Instituto del Teatro serán absorbidas por la secretaria de Cultura y que los fondos para dicho sector no se verán afectados.
Disposiciones finales: “Se eliminan los artículos 654, 658 y 660 de la Ley.”
RIGI: “El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones es un paso fundamental para potenciar las inversiones y el empleo privado y formal en nuestro país. Para tener mayor precisión se estableció un monto mínimo de 300 millones de dólares para los proyectos. A su vez, se le dio la potestad al Poder Ejecutivo de establecer topes mínimo mayores por sector productivo de hasta USD 900 millones. A su vez, se habilitó la posibilidad de que una empresa pueda tener más de un proyecto de inversión (modificando el articulo 6, entre otros). También, se simplifica la estabilidad fiscal. Por último, se agrega, al régimen de infracciones, el goce indebido de las franquicias tributarias, aduaneras y cambiarias previstas en el presente régimen.”
Ley de Defensa de la Competencia: “Establecer un organismo de Defensa de la Competencia conformado y funcionando es fundamental para evitar las conductas anticompetitivas y monopólicas que atentan contra el mercado. Con respecto al proyecto enviado al Congreso: Se agrega el intercambio de información como posible causal de práctica anticompetitiva. Reduce el umbral de notificación a 100.000.000 millones de unidades móviles. Elimina la posibilidad de intervenir sobre operaciones ya concretadas. Reduce la cantidad de expertos convocados como miembros asociados del Tribunal. El Tribunal se conformará con 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación Posibilita la publicidad de la apertura de sumarios. Reestablece los niveles de sanciones previstos por la ley 27.442. Se define el valor de la unidad móvil. Establece un periodo de transición hasta la entrada de funcionamiento del régimen previo de control de operaciones de concentración.” (El Pregón Minero/El Pregón Energético, 23/01/2024)

Ley ómnibus: Javier Milei finalmente cede ante la oposición
o.- (Cecilia Camarano) Durante el fin de semana el Jefe de Estado mantuvo “muchas conversaciones de Whatsapp” desde la Quinta de Olivos con actores clave del escenario político, para tratar de destrabar el proyecto.
Luego de haber remarcado en varias oportunidades que el proyecto de ley “Bases” no era materia negociable, finalmente el Gobierno cedió ante las demandas de la oposición e hizo llegar a los titulares de los bloques legislativos una lista de modificaciones a la iniciativa, con el objetivo de conseguir su dictamen en las próximas horas y llevarla al recinto antes de que termine la semana.
Si bien costó convencer al presidente Javier Milei, fuentes con despacho en Balcarce 50 señalaron a este medio que los días que transcurren se asemejan al verano de 2017, cuando en la misma semana de diciembre se desató una huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y a las protestas se sumaron ciudadanos en las calles, en contra del proyecto de reforma previsional macrista. Las mismas fuentes sostuvieron que el funcionario fue aconsejado por su entorno en evitar que escale la conflictividad social a menos de dos meses de asumir su gestión.
Por ello, durante el fin de semana el Jefe de Estado mantuvo “muchas conversaciones de WhatsApp” desde la Quinta de Olivos con actores clave del escenario político, para tratar de destrabar el proyecto. A la residencia presidencial se acercaron esta mañana el presidente de la comisión de Legislación General (cabecera del debate), Gabriel Bornoroni, el de la comisión de Presupuesto y Hacienda José Luis Espert y de Asuntos Constitucionales, Nicolás Mayoraz.
Entre las modificaciones se destaca que a partir de abril comenzará la actualización de los haberes jubilatorios según la inflación mensual y la eliminación de YPF del listado de empresas sujetas a privatización (sobre esto último ver lo publicado por El Pregón Energético en su edición de ayer).
Respecto de las retenciones, el Gobierno se mantuvo firme en la suba de la alícuota del 31 al 33% para los subproductos de la soja pese a la presión que ejercen los gobernadores de Juntos por el Cambio.
Un capítulo que queda abierto es qué pasará con el impuesto a las Ganancias, luego de que gobernadores pidieran que se reinstale el impuesto coparticipable. Según pudo saber Ámbito, “recién cuando se estabilice la economía el Gobierno va a apuntar a una baja de las retenciones y los impuestos en general”. El pedido de Casa Rosada a las provincias, para que esto avance, es que apoyen la ley ómnibus y no frenen el DNU.
Ante una consulta de este medio, el vocero presidencial Manuel Adorni dijo en su habitual conferencia de prensa que esperan conseguir dictamen con las modificaciones y que esta semana “siga avanzando el trámite legislativo”. “La ley incluso en su versión original nos parecía lo que necesitaba Argentina para salir adelante, ahora con las modificaciones es superadora”.
Tras la prórroga de las sesiones extraordinarias hasta el 15 de febrero, en estas horas se oficializará la convocatoria al plenario de mañana que tendrá que analizar los dictámenes de mayoría y de minoría, que luego se discutirán en el recinto en la extensa sesión que comenzará en la mañana del jueves y podría extenderse entre 48 y 72 horas, con lo cual se convertiría en el debate más largo de la historia del Congreso. (Ámbito Financiero, Buenos Aires, 23/01/2024)

Hidrocarburos: mantiene precios desregulados, pero retoma pedido de garantizar abastecimiento
o.– (Florencia Barragan) La clave de los cambios está en el artículo 258, un pedido de los gobernadores patagónicos para asegurar el abastecimiento energético. Si bien la nueva ley plantea libertad del comercio exterior, incorpora la idea de garantizar la “seguridad del suministro”
En busca de los votos para aprobar la ley ómnibus, el gobierno de Javier Milei cede ante los reclamos de los gobernadores patagónicos e introduce cambios muy importantes en el capítulo de los hidrocarburos. Si bien mantiene la libertad de fijar precios, por lo que no habrá intervenciones en el precio de la nafta, no deja completamente liberado el comercio exterior como preveía el texto original.
Al agregar las palabras “seguridad del suministro” en uno de los artículos más cuestionados, retoma las ideas de la ley de hidrocarburos de garantizar el abastecimiento energético del país que pedían las provincias, en detrimento de lo que solicitaban las compañías petroleras de que hubiera completa libertad de exportaciones.
En un pdf que se les compartió a los jefes de los bloques de la Cámara de Diputados, se detallan los cambios introducidos en el capítulo de hidrocarburos. Allí dice: “Se conciliaron los principios de dos leyes en la materia de hidrocarburos, a fin de unificar los objetivos de la política energética nacional (art. 3 de la ley 17.319 y 3 de la ley 26.741). Se estableció sin duda alguna que la exportación e importación es libre y es un derecho; y se aclaró que puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro (arts. 6° y 7° de la Ley 17.319)”.
Así, el artículo 258 de la ley ómnibus, uno de los más señalados por los gobernadores patagónicos, mantiene la libertad de precios, por lo que se elimina el barril criollo, que implicaba una intervención del Estado en el precio de los combustibles: La primera parte queda así: “ARTÍCULO 258.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”.
El cambio más importante se observa en la segunda parte del artículo, donde se limita que haya una libertad absoluta en materia exportadora, y en algún punto retoma las ideas de la ley original de hidrocarburos del año 1967, que establecía el principio de autoabastecimiento energético para Argentina.
Así, el artículo 258 de la nueva ley ómnibus agrega: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna.”
En la ley ómnibus original, no decía nada de esto, y sólo planteaba la libertad del comercio exterior. El artículo original que quería el Gobierno y que finalmente no estará decía: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia.”
Para explicar la diferencia entre autoabastecimiento y seguridad del suministro, una fuente de las provincias productoras de hidrocarburos, lo graficó de esta manera: “Seguridad del suministro es que el Estado garantice oferta suficiente de hidrocarburos en el país. Puede ser producida nacionalmente o internacionalmente. En materia de gas no cumplimos con autoabastecimiento, pero plantea que lo importante es que no falte gas. En caso de petróleo somos exportadores permanentes. Así, el Estado lo que plantea es que ellos tienen que garantizar el suministro local. Para eso van a utilizar todas las herramientas, para promover la producción nacional, y sino para importar lo que haga falta. Por eso también libertan las exportaciones y las importaciones. Plantean esas objeciones para no poner en riesgo el autoabastecimiento. No podes liberar el mercado, tenes que también objetar si hay riesgo de suministro”.
Si bien el Gobierno escuchó los pedidos provinciales, no tomaron textual el pedido. Según pudo averiguar Ámbito, al ministro del Interior, Guillermo Francos, le habían solicitado que el artículo incorpore la idea del abastecimiento interno, algo que finalmente no ocurrió. Así era la propuesta: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar libremente los hidrocarburos y/o sus derivados respecto de los cuales se haya cumplido el objetivo de abastecimiento interno, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo Nacional”. Cabe aclarar que no es lo mismo abastecimiento local que autoabastecimiento. En ambos casos se busca que el país garantice su seguridad energética, pero el planteo provincial es que no necesariamente tenga que ser con lo producido en Argentina, sino que también se puede complementar con importaciones.
Juan José Carbajales, de la consultora energética Paspartú, lo graficó de la siguiente manera: “Es una versión ‘light’ de la libre exportación”. A través de un hilo en su cuenta de X, analizó: “Se elimina la libre exportación incondicionada. Vuelven autorizaciones del Poder Ejecutivo por motivos económicos en seguridad de suministro interno. Sujeto a reglamentación que asegure el derecho del exportador”. En cuanto al gas, deja escrito un punto que será central cuando se desarrolle el mercado del GNL: “Las exportaciones de gas (licuefacción GNL) estarán sujetas a reglamentación, pero el exportador deberá hacerse cargo del sobrecosto de importar (regasificación GNL) en invierno”.
Otras modificaciones a la ley ómnibus original
El pdf que circula por estas horas en los despachos del Congreso también incluye otras modificaciones que se le hacen a la ley ómnibus original.
Deja establecido los roles que tienen las provincias en materia de recursos naturales: “Sin dejar de reafirmar que es una ley federal, se aclararon los casos en los que correspondía actuar a la Nación o las Provincias (arts. 2, 4, 14, 35, 40, 43, 47, 48, 61, 69, 70, 72, 75, 80 y 98). Asimismo, a tono con la conciliación de las facultades Nación /Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión (arts. 32 y 33 de la ley 17.319); y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y Provincias (art. 47 de la Ley 17.319)”. Así, se les mantiene a las provincias sus facultades de dominio originario de la Constitución Nacional.
En materia de transporte, dice: “Se estableció un régimen de autorizaciones de transporte con libre acceso, de habilitación para el procesamiento; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaciones, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la Ley (arts. 40, 43 y 44 bis ley 17.319)”.
Finalmente, establece varios cambios en materia de concesiones y licitaciones, que no toman lo que solicitaban las provincias. Carbajales analizó. “Se limita la facultad de dar prórrogas decenales y se impone el criterio de nuevas licitaciones al vencimiento”.
De hecho, el documento del Gobierno establece sobre estos puntos: “El sector requiere recuperar el dinamismo de las inversiones, razón por la cual se fijaron los objetivos de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país (art. 3 de la ley 17.319). Es por ello que se estableció un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15%, afectado por un factor “X” de exclusiva elección del oferente; y el pliego podrá prever mecanismos de ajustes de las mismas (art. 47 ley 17.319). En dicha línea, se fijó un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad (art. 55 de la ley 17.319). Es por ello también que constituye causal de nulidad la adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta (art. 77, Ley 17.319). Para el caso de la reconversión de concesiones de convencional a no convencional se previó que se pueda solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 y por un único plazo de 35 años, de modo de dar tiempo a los concesionarios para amortizar la inversión a realizar en dicho proceso (art. 27 bis, ley 17.319)”.
Además, agrega: “Desde ya, dichos cambios no importan modificaciones a las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de la ley (art. 35 ley 17.319)”.
En favor de las provincias, se introducen cambios en los cánones: “De modo de reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril (arts. 57, 58 y 58 bis de la ley 17.319)”.

 

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