La Justicia santacruceña rechazó la suspensión de la Ley de Glaciares

La Justicia santacruceña rechazó la suspensión de la Ley de Glaciares

o.– Según la comunicación de la Procuración del Tesoro de la Nación, fechada el 1° de junio del corriente año y que tuvo acceso El Pregón Minero: “la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a los planteos formulados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos que había suspendido la aplicación de la Ley N.º 27.804, complementaria de la Ley N° 26.639 sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, en la provincia de Santa Cruz.
Esta decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad santacruceña también señala que “La decisión constituye un firme respaldo al Estado Nacional en defensa del “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental, en el que la Nación fija el estándar básico de protección del ambiente y las provincias complementan, aplican y ejercen el poder de policía dentro de sus competencias” tal como quedara plasmado en la apelación presentada por los abogados del Estado en abril pasado.”
Informa -asimismo- que “La medida cautelar había sido promovida por autoridades del Municipio de El Calafate, concejales, legisladores provinciales y nacionales, quienes cuestionaban la constitucionalidad de la reforma arrogándose la representación de todos los habitantes de la provincia. El Juzgado Federal de Río Gallegos había hecho lugar a este pedido de manera provisoria suspendiendo los efectos de la ley antes de que existiera una decisión judicial sobre el fondo del asunto.”
También manifiesta: “Al resolver la apelación interpuesta por el Estado Nacional, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia receptó los agravios desarrollados por la Procuración del Tesoro de la Nación y revocó la cautelar sosteniendo que: “no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender; tiene por verificados los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” en base a meras “eventualidades” descriptas por los recurrentes y decanta en una orden dirigida al Estado Nacional de confusas implicancias desconociendo los límites territoriales de actuación del propio juzgado.”
Además, es dable informar que la misma destaca:
a- “que la sentencia apelada carecía de una fundamentación suficiente para justificar una medida de tal alcance, especialmente tratándose de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, lo cual exige extremar la prudencia con la que la cuestión debe ser evaluada.”
b- que “La decisión constituye un firme respaldo al Estado Nacional en defensa del “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental, en el que la Nación fija el estándar básico de protección del ambiente y las provincias complementan, aplican y ejercen el poder de policía dentro de sus competencias” tal como quedara plasmado en la apelación presentada por los abogados del Estado en abril pasado. “
c- que “La medida cautelar había sido promovida por autoridades del Municipio de El Calafate, concejales, legisladores provinciales y nacionales, quienes cuestionaban la constitucionalidad de la reforma arrogándose la representación de todos los habitantes de la provincia. El Juzgado Federal de Río Gallegos había hecho lugar a este pedido de manera provisoria suspendiendo los efectos de la ley antes de que existiera una decisión judicial sobre el fondo del asunto.”
Con respecto “a la supuesta representación invocada por los demandantes”, “la Cámara fue contundente en su resolución: “ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia en el sentido que aquí han pretendido”.
Además, deja en claro que “La Procuración del Tesoro de la Nación continuará ejerciendo la defensa judicial del Estado Nacional y de la plena vigencia de la Ley N° 27.804 frente a los distintos planteos promovidos para impedir la aplicación de una norma debatida y debidamente sancionada por el Congreso de la Nación. Tal como sostiene la apelación presentada en esta causa: ‘El Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad, pero no reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente’.” (El Pregón Minero)

LA JUSTICIA RECHAZÓ LA SUSPENSIÓN DE LA LEY DE GLACIARES EN SANTA CRUZ
Buenos Aires, 1 de junio de 2026.- La Procuración del Tesoro de la Nación informa que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a los planteos formulados por la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Río Gallegos que había suspendido la aplicación de la Ley N.º 27.804, complementaria de la Ley N° 26.639 sobre el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, en la provincia de Santa Cruz.
La decisión constituye un firme respaldo al Estado Nacional en defensa del “modelo argentino de federalismo de concertación ambiental, en el que la Nación fija el estándar básico de protección del ambiente y las provincias complementan, aplican y ejercen el poder de policía dentro de sus competencias” tal como quedara plasmado en la apelación presentada por los abogados del Estado en abril pasado.
La medida cautelar había sido promovida por autoridades del Municipio de El Calafate, concejales, legisladores provinciales y nacionales, quienes cuestionaban la constitucionalidad de la reforma arrogándose la representación de todos los habitantes de la provincia. El Juzgado Federal de Río Gallegos había hecho lugar a este pedido de manera provisoria suspendiendo los efectos de la ley antes de que existiera una decisión judicial sobre el fondo del asunto.
Al resolver la apelación interpuesta por el Estado Nacional, la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia receptó los agravios desarrollados por la Procuración del Tesoro de la Nación y revocó la cautelar sosteniendo que: “no contiene ninguna evaluación sobre las disposiciones de la ley que decide suspender; tiene por verificados los requisitos de “verosimilitud del derecho” y “peligro en la demora” en base a meras “eventualidades” descriptas por los recurrentes y decanta en una orden dirigida al Estado Nacional de confusas implicancias desconociendo los límites territoriales de actuación del propio juzgado.”
Asimismo, destacó que la sentencia apelada carecía de una fundamentación suficiente para justificar una medida de tal alcance, especialmente tratándose de una ley sancionada por el Congreso de la Nación, lo cual exige extremar la prudencia con la que la cuestión debe ser evaluada.
Respecto a la supuesta representación invocada por los demandantes la Cámara fue contundente en su resolución: “ni el Intendente de El Calafate, ni la Presidenta de su Concejo Deliberante o los legisladores que suscribieron el escrito de inicio, poseen legitimación para auto arrogarse la representación del pueblo de toda una Provincia en el sentido que aquí han pretendido”.
La Procuración del Tesoro de la Nación continuará ejerciendo la defensa judicial del Estado Nacional y de la plena vigencia de la Ley N° 27.804 frente a los distintos planteos promovidos para impedir la aplicación de una norma debatida y debidamente sancionada por el Congreso de la Nación. Tal como sostiene la apelación presentada en esta causa: “El Poder Judicial puede controlar la constitucionalidad, pero no reemplazar opciones regulatorias razonables por otras que considere, por el criterio de un juez, más prudente o más conveniente.”
La Ley de Glaciares, punto fundamental del programa económico y federal del Presidente Javier Milei, está más vigente que nunca.

 

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