La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta
o.- (Hernán Cappiello) Advirtió que no se detectó un perjuicio concreto de las empresas y que no hay consecuencias de “gravedad”.
La Corte Suprema de Justicia cerró una demanda por daño ambiental en la zona de Vaca Muerta que impulsó la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (Assupa) contra un grupo de empresas petroleras, al considerar que la entidad denunciante no pudo identificar “daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar”.
Los demandados eran YPF SA (absorbente de Astra Capsa y de Apache Energía SRL –antes Pioneer Natural Resource SA–); Pampa Energía (ex Petrobras Energía SA –absorbente de Petrolera Santa Fe SRL, Petrobras Argentina SA y Pecom Energía SA–); Pluspetrol Exploración y Producción SA; Chevron San Jorge SRL; Medanito SA (antes Gas Medanito SA); Hidrocarburos del Neuquén SA (Hidenesa); Capex SA; Total Austral SA; Petroquímica Comodoro Rivadavia SA (PCR), Ingeniería SIMA SA, Wintershall Energía SA, Pan American Energy LLC Sucursal Argentina y Vista Oil & Gas Argentina SAU (absorbente de Petrolera Entre Lomas).
La causa involucró al Estado nacional (a través de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes y la Secretaría de Energía) y a las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
El fallo subrayó que, a lo largo del trámite de la causa, el máximo tribunal le advirtió a la actora sobre la “vaguedad e imprecisión” de su denuncia, pero que, sin embargo, no se aportaron datos concretos sobre el daño específico. Es más, dijo la Corte, la entidad denunciante solo se limitó a cuestionar de manera genérica la actividad hidrocarburífica “en cualquiera de sus formas”.
“La prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental que presumiblemente generaría la actividad”, dijo la Corte.
Y señaló que la organización pretendía luego “incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio”, sostuvieron el juez Horacio Rosatti y los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Rosario), Rocío Alcalá (Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Salta).
“Propone como puntos periciales de ingeniería ambiental que se ‘determine el estado ambiental de suelos, acuíferos y cursos de agua en las áreas operadas por cada demandada’; que ese análisis ‘debe identificar cuáles focos de contaminación constituyen fuentes activas de degradación de [los] recursos interjurisdiccionales”, agregó el tribunal sobre la ONG denunciante.
Para el máximo tribunal, esto “demuestra que la actora no se encuentra en condiciones de precisar alguna circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los hechos dañosos que denuncia y, menos aún, de atribuirles ni siquiera verosímilmente la interjurisdiccionalidad requerida en este proceso”.
Según su página web, Assupa es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares e individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas” que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”.
La entidad reclamó que se condenara a las empresas a realizar “todas las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan hasta la total desaparición de los agentes contaminantes del suelo y del aire, de las aguas superficiales y subterráneas, y para la reposición a su estado anterior de las extensas áreas desforestadas y sin vegetación a causa de la apertura de caminos, calles, locaciones, picadas, zanjas, canteras y toda otra actividad que hubiera ocasionado la pérdida del manto vegetal, de modo tal de revertir el proceso de desertificación que ello habría causado”.
También a “constituir el fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la ley general del ambiente” y a adoptar “todas las medidas necesarias para evitar, en lo sucesivo, esta clase de perjuicios y, subsidiariamente, obtener la reparación de daños y perjuicios colectivos de ese modo originados”.
Tras repasar el trámite de la causa, el fallo afirmó que la actora había sido instada a presentar estudios ambientales como prueba o alguna evidencia que demuestre “la verosímil afectación”.
Sin embargo, Assupa se limitó a sostener que “todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire –existentes en la cuenca neuquina– estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad”.
La ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. “Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”, dijo la Corte.
Para el tribunal, “la estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados”.
El fallo acotó que, al tiempo de interponer la demanda, la actora “se encontraba en condiciones de requerir la información necesaria a las autoridades nacionales y provinciales responsables de administrar y suministrar la información ambiental”.
Y añadió que la entidad “debería contar en su poder con esa información, pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación, consistentes, precisamente, en la defensa de los superficiarios de la región patagónica”.
“En definitiva, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa esta Corte advirtió a la parte actora acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda […] no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar, presupuesto necesario para seguir adelante con un proceso de esta naturaleza”, concluyó. (La Nación, Buenos Aires, 22/05/2026)
La Corte Suprema cerró una demanda por daño ambiental en Vaca Muerta
