La Argentina se defiende ante la condena por u$s 16.100 M en el caso YPF

La Argentina se defiende ante la condena por u$s 16.100 M en el caso YPF

o.- (Sofía Diamante) El argumento principal es que el juicio nunca se tendría que haber realizado en las cortes de Estados Unidos.
El juicio por la expropiación de YPF tiene un nuevo capítulo en los tribunales de Estados Unidos. Los bufetes de abogados del Estado argentino y de la petrolera presentaron este lunes sus respectivos escritos ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York. Allí se lleva adelante la revisión de la sentencia en primera instancia que declaró inocente a YPF, pero falló en contra de la Argentina y la obligó a pagar una indemnización por u$s 16.100 M más intereses.
La defensa argentina está liderada por el estudio jurídico Sullivan & Cromwell, mientras que YPF está defendida por Debevoise & Plimpton. Ambas partes siguen estrategias separadas. Mientras que el Estado Nacional busca revertir la sentencia en contra de primera instancia, YPF espera que se confirme que no tuvo responsabilidades durante el proceso de estatización del 51% de las acciones que estaban en manos de la española Repsol, en 2012.M millones contra un soberano extranjero basada en una interpretación errónea y sin precedentes del derecho público y privado de ese soberano por parte de un tribunal estadounidense que no debería haber escuchado estos casos completamente argentinos”, dice el duro escrito presentado por la defensa del Estado argentino, en el que se hace foco en los múltiples errores que se cometieron en el tribunal del Distrito Sur de Nueva York, a cargo de la jueza Loretta Preska.
“La asombrosa sentencia del tribunal de distrito representa una porción significativa del presupuesto fiscal de la Argentina, lo que afecta recursos que, de lo contrario, estarían comprometidos con importantes reformas económicas. Si un tribunal de otro país le diera a la ley estadounidense un trato similar al imponerle miles de millones (o, de manera análoga, billones) de dólares en responsabilidad contra el gobierno estadounidense, la reacción universal sería la incredulidad y la indignación. Este Tribunal debería revocar”, dice el escrito firmado por el abogado Robert J. Giuffra, Jr.
El argumento principal de la Argentina se centra en que el juicio nunca se tendría que haber realizado en las cortes de Estados Unidos, pese a que YPF es una empresa internacional que cotiza en la Bolsa de Nueva York.
“Estos casos nunca debieron haber sido vistos en el tribunal de distrito. Los reclamos de los demandantes giran enteramente sobre (i) los estatutos de una empresa argentina, (ii) los actos soberanos de la República Argentina realizados en la Argentina, (iii) los derechos ejercidos únicamente bajo la ley argentina, y (iv) los valores que estos sofisticados demandantes compraron casi enteramente de vendedores no estadounidenses. Como resultado, esta Corte tiene ahora la poco envidiable tarea actuar como una corte de apelaciones argentina”, dijeron.
Los fondos demandantes Burford Capital e Eton Park ganaron en primera instancia contra el Estado argentino al argumentar que el gobierno de Cristina Kirchner no lanzó una oferta pública de adquisición sobre el total de las acciones, como dice el estatuto de la petrolera, cuando expropió el 51% y tomó el control de la compañía. A YPF, en tanto, la acusaban de no haber obligado al Estado, como nuevo accionista, a hacer cumplir su estatuto.
Los distintos abogados de la Argentina dijeron que el derecho de expropiación está por encima de cualquier estatuto empresarial y que, en todo caso, el juicio debería llevarse a cabo en tribunales locales.
La defensa de YPF, por su parte, se centró en que la empresa no tiene responsabilidad en obligar a sus accionistas a hacer cumplir su estatuto. En primera instancia fue eximida y los fondos apelaron esta decisión.
“Los demandantes reconocieron que YPF no tenía obligación de hacer una oferta pública por sí misma, pero afirmaron que, como sociedad cuyos valores y estatutos estaban en cuestión, YPF también era financieramente responsable por el monto de la oferta ausente. El tribunal del distrito rechazó rotundamente y correctamente esa afirmación. Emitió sentencia a favor de YPF y en contra de los demandantes, desestimando a YPF del caso”, dice el escrito presentado el lunes por la petrolera.
“Los reclamos de los demandantes no tienen fundamento en los estatutos ni en la legislación argentina. YPF es la emisora de las acciones objeto de expropiación y el objeto de la supuesta toma de control, pero no tenía obligación de realizar, hacer cumplir, obligar o garantizar una oferta pública de adquisición, de imponer sanciones o de cualquier otro modo de interceder en las acciones en disputa. La compañía no garantiza las expectativas financieras de sus inversionistas y no es responsable de las acciones de los adquirentes de sus acciones. Sería totalmente sin precedentes y sería un completo desprecio de los conceptos básicos de la ley argentina responsabilizar a la compañía por estos hechos”, agregaron.
Los escritos presentados este lunes son parte de un proceso largo que continuará hasta el 6 de septiembre, fecha límite para presentar los últimos escritos de cada parte. Según Sebastián Maril, economista director de Research for Traders, quien sigue de cerca los juicios contra la Argentina en el exterior, la Corte podría fallar recién entre fines del primer trimestre o principios del segundo trimestre de 2025.
Mientras tanto, hay otros tres procesos en paralelo que continúan para ejecutar la sentencia de primera instancia en las cortes de Estados Unidos (a cargo de la jueza Loretta Preska, del tribunal del Distrito Sur de Nueva York), en Inglaterra y en Irlanda. (La Nación, Buenos Aires, 26/06/2024)

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