Jubilados: otro fallo ordena reajustar por inflación

Jubilados: otro fallo ordena reajustar por inflación

o.- (Ismael Bermúdez) Lo resolvió la Cámara Federal de Mar del Plata para haberes entre enero de 2021 y marzo de 2024. En ese período, la pérdida fue del 50,3%.
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la “inconstitucionalidad e inaplicabilidad” del art. 1º de la ley 27.609, aprobada en diciembre de 2020 y resolvió que la movilidad jubilatoria debe calcularse en base al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, lo que arroja un haber sustancialmente mayor.
En la sentencia (“Giménez Mirta Noemí c/ ANSES s/ reajustes varios) -que se suma a las de otros jueces y Cámaras reforzando la jurisprudencia favorable a los jubilados los jueces Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza sostienen que “transcurridos ya más de cuatro años desde la entrada en vigencia de la ley y frente al proceso inflacionario que azotó a la economía de nuestro país en estos últimos años, es que cabe examinar nuevamente el planteo en esta instancia del proceso”.
Así, la sentencia señala que “en el año 2021, los jubilados obtuvieron un incremento total por aplicación de la ley n° 27.609 del 52,67% contra una inflación del 50,79%, es decir, se apreciaron sus haberes en términos reales en un 0,82 %. A su vez, en 2022, el incremento alcanzado por la citada normativa fue del 72,45% contra un aumento del IPC del 94,75%, lo que implica una pérdida del 11,6% contra la inflación. Asimismo, en 2023, los haberes subieron un 110,95% contra una inflación del 211,4%, lo que provoca una pérdida del 33,5%. Por último, entre diciembre del 2023 y marzo de 2024, el aumento fue del 27,18% y la inflación del 51,62%, es decir, una depreciación del 16,1%. La pérdida total del poder adquisitivo de los haberes acumulada en el período de vigencia de la Ley 27.609 es del 50,3%”.
Los jueces sostienen que el actual Gobierno reconoció que la fórmula establecida en la ley 27.609 había “arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo”. Pero, agregan, “tal reconocimiento sólo ha considerado períodos futuros, sin que se elabore una fórmula compensando los ‘resultados desastrosos’ obtenidos hasta entonces.”
Con relación a los bonos de refuerzo, la sentencia señala que los distintos decretos sancionados por el Ejecutivo reconocieron la insuficiencia de la fórmula de movilidad y con ello eleva los montos del haber mínimo, pero lo hace de manera solapada a través de esos “bonos” o “Subsidios extraordinarios”, y sólo a un grupo de jubilados y pensionados, aclara la sentencia. (Clarín, Buenos Aires, 28/04/2025)

 

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