Estimación del costo fiscal anual de los proyectos aprobados del RIGI

Estimación del costo fiscal anual de los proyectos aprobados del RIGI

o.- El informe del Centro CEPA publicado el 16 de mayo del corriente año, estimó el costo fiscal anual de los proyectos aprobados por el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) de u$s 1.069 M aproximadamente, con un rango de u$s 786 a u$s 1.395 M según el nivel de exportaciones alcanzado.
Es de destacar que el RIGI -a entender del Gobierno- no afecta al “equilibrio fiscal”, algo que en duda los inversores.
Introducción y Alcance del Análisis
El Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI), establecido por los Artículos 183 a 196 de la Ley 27.742 (“Ley Bases”, promulgada en junio de 2024), constituye el esquema de promoción de inversiones de mayor envergadura implementado en Argentina en las últimas décadas. Otorga un conjunto de beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios a proyectos de inversión que superen el umbral mínimo de u$s 200 M en activos nuevos, agrupados en Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Es de destacar que, el 11 de mayo de 2026, el Estado Nacional aprobó doce proyectos bajo el régimen, con una inversión comprometida total que asciende a aproximadamente a u$s 26.680M, de acuerdo con los datos del Informe 145 del Jefe de Gabinete de Ministros presentado ante el Honorable Congreso de la Nación.
Los proyectos abarcan los sectores de energías renovables, hidrocarburos, gas natural licuado (GNL), minería de litio, cobre, oro y plata, siderurgia e infraestructura portuaria.
Objetivo
Es estimar el costo fiscal anual del RIGI, entendido como el gasto tributario que el Estado resigna al otorgar los beneficios del régimen.
Cabe señalar que el Gobierno Nacional no publica el costo fiscal del RIGI en el Presupuesto Nacional, sosteniendo la postura de que “no hay afectación al equilibrio fiscal” porque los proyectos no existirían sin el régimen.
Sin embargo, la estimación independiente de la recaudación potencial resignada permite dimensionar el alcance del esfuerzo fiscal involucrado.
El Jefe de Gabinete de Ministros señaló en el Informe 145 que el Presupuesto “no contempla ingresos provenientes de las actividades económicas generadas en el marco del RIGI, con lo cual no hay afectación alguna al equilibrio fiscal”. Esta es la postura del Ejecutivo.
El presente análisis adopta la metodología estándar de gastos tributarios para cuantificar la renuncia recaudatoria efectiva del Estado.
Metodología y Definiciones
Concepto de Costo Fiscal
Se entiende por costo fiscal del RIGI la suma de los siguientes componentes anuales en régimen de plena operación de todos los proyectos aprobados:
Derechos de exportación resignados: diferencia entre la alícuota de retenciones que pagaría el proyecto bajo el régimen general y la alícuota 0% (o reducida) aplicable bajo el RIGI.
Diferencial de alícuota del Impuesto a las Ganancias: el RIGI establece una tasa del 25% para los VPU, frente al 35% del régimen general para sociedades. La diferencia de 10 puntos porcentuales sobre la base imponible neta del proyecto constituye recaudación resignada.
Exención de aranceles de importación sobre bienes de capital, repuestos e insumos: los VPU no pagan arancel de importación sobre los bienes destinados al proyecto, en contraposición al arancel extrazona vigente (típicamente entre 10% y 35% según la partida arancelaria).
Costo financiero de los Certificados de Crédito Fiscal (CCF) emitidos para cancelar el IVA de la etapa preoperativa: el RIGI garantiza la cancelación del IVA de inversiones mediante CCF sin necesidad de autorización de ARCA. El costo fiscal real equivale al costo de oportunidad del financiamiento estatal implícito en dichos certificados.
Diferencial en el cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios: los VPU pueden computar el 100% de dicho impuesto como pago a cuenta de Ganancias, frente al 33% del régimen general.
Reducción de la alícuota sobre dividendos distribuidos a accionistas no residentes (7% durante los primeros 7 años y 3,5% con posterioridad).
Alcance Temporal
Los proyectos se encuentran en distintas fases de ejecución. La gran mayoría está actualmente en construcción (2024–2030). El costo fiscal pleno de las retenciones se activa después del período de exención (años 2–3 desde la aprobación del PEELP).
En consecuencia, el impacto máximo del costo fiscal se espera entre 2029 y 2033. El costo fiscal por IVA preoperativo y aranceles de importación, en cambio, es más elevado durante los años de construcción actuales (2025–2028).
Limitaciones
Las cifras de exportaciones futuras son proyecciones de los propios inversores o de publicaciones del Ministerio de Economía, sujetas a volatilidad de precios de commodities y riesgos de ejecución.
El Estado no publica datos desagregados por proyecto ni estimaciones de gastos tributarios del RIGI.
Para petróleo, gas natural y oro, las retenciones ya eran 0% por norma general antes del RIGI, por lo que el costo fiscal por ese concepto es marginal en esos sectores.
Los escenarios presentados asumen un tipo de cambio y un nivel de precios de commodities consistente con las proyecciones de los propios proyectos. Variaciones significativas en precios modificarían el costo fiscal.
Beneficios del RIGI y Cuantificación del Costo Fiscal
La Ley 27.742 establece un conjunto de beneficios tributarios, aduaneros y cambiarios para los VPU inscriptos en el RIGI. La siguiente tabla detalla cada beneficio, su mecanismo de operación, los proyectos a los que impacta y la estimación del costo fiscal asociado en régimen de plena operación.
Análisis de Escenarios: Costo Fiscal Anual
Dado el carácter proyectivo de las exportaciones y la incertidumbre sobre precios de commodities, se presentan tres escenarios para el costo fiscal anual del RIGI una vez que todos los proyectos alcancen régimen de plena producción (estimado entre 2030 y 2033):
Costo Fiscal en la Fase de Construcción (2025–2028)
Durante la fase de construcción, el principal costo fiscal son los aranceles de importación de bienes de capital y el IVA preoperativo (CCF).
Las retenciones aún no aplican porque los proyectos no están exportando.
El costo fiscal estimado en esta fase es de entre u$s 300 y u$s 560 M/a, concentrado en los años 2026–2028 cuando la mayoría de los proyectos de mayor envergadura se encuentran simultáneamente en construcción.
¿Cuántos son nuevos proyectos? ¿Cuántos estaban en carpeta previamente?
Una revisión de los proyectos que se presentaron bajo el RIGI revela que no todos son iniciativas nuevas. De hecho, varios de ellos ya habían sido anunciados públicamente antes de la aprobación del régimen, lo que indica que su concreción no dependía del nuevo esquema de incentivos.
En otras palabras, son proyectos que estaban en carpeta y que, al entrar en el RIGI, buscan beneficiarse de un marco normativo extremadamente favorable en términos fiscales, aduaneros y cambiarios.
El “SuperRIGI” y la profundización del costo fiscal del régimen
El reciente anuncio del denominado “SuperRIGI” profundiza la lógica de beneficios fiscales extraordinarios otorgados a los grandes proyectos de inversión y amplía significativamente el costo tributario que deberá afrontar el Estado argentino en los próximos años.
La principal modificación anunciada consiste en una nueva reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para los proyectos alcanzados, llevándola del 25% previsto originalmente en el RIGI al 15%, es decir, una rebaja adicional de 10 puntos porcentuales.
La medida resulta particularmente relevante porque el Impuesto a las Ganancias constituye el componente de mayor peso dentro del costo fiscal total asociado al régimen.
Conclusiones
El RIGI representa el compromiso fiscal de mayor magnitud adoptado por el Estado argentino en materia de promoción de inversiones en las últimas décadas. Los principales hallazgos de este análisis son:
El costo fiscal anual estimado en régimen de plena producción es de aproximadamente u$s 1.069 M (escenario base), con un rango de u$s 786 a u$s 1.395M, según el nivel de exportaciones alcanzado.
El componente más significativo es el diferencial de alícuota de Ganancias (10 puntos porcentuales, de 35% a 25%), que genera una renuncia recaudatoria de u$s 545 M anuales en el escenario base, concentrada en proyectos de alta rentabilidad como el GNL de Southern Energy y Los Azules.
Las retenciones de exportación resignadas representan u$s 107 M anuales, afectando principalmente al litio (Rincón de Litio y Hombre Muerto Oeste, con alícuota del 4,5%) y la plata (Diablillos y Gualcamayo).
Para petróleo, gas y oro, la alícuota ya era 0% antes del RIGI.
En la fase de construcción (2025–2028), el costo fiscal actual —concentrado en aranceles e IVA preoperativo— se estima en u$s 430 M anuales (escenario base). Este es el impacto visible hoy en las cuentas públicas.
YPF ocupa un lugar claramente dominante dentro de los proyectos aprobados en el marco del RIGI.
La compañía tiene participación directa o un rol protagónico en iniciativas que concentran el 68,5% del monto total comprometido hasta el momento, equivalente a u$s 18.267 M sobre un total de u$s 26.679 M de inversiones aprobadas.
Una parte sustancial de las inversiones aprobadas bajo el RIGI no surgieron a partir de la creación del régimen. Al menos 7 de los 12 proyectos aprobados ya habían sido anunciados públicamente, contaban con estudios avanzados, inversiones ejecutadas o definiciones estratégicas previas a la sanción de la ley. Esto sugiere que el RIGI no está generando necesariamente inversiones nuevas, sino otorgando beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios extraordinarios a proyectos que probablemente se hubieran desarrollado de todos modos.
El “SuperRIGI” profundiza los beneficios fiscales otorgados a los grandes proyectos de inversión y amplía el costo fiscal del régimen. La reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias del 25% al 15% implica una mayor renuncia recaudatoria sobre el tributo de mayor peso dentro del costo fiscal total del RIGI.
Información: https://centrocepa.com.ar/informes/788-estimacion-del-costo-fiscal-anual-de-los-proyectos-aprobados-del-rigi (El Pregón Minero)

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