El Gobierno simplificó el régimen de importaciones mineras: fin a la burocracia previa para equipamiento e insumos
o.- (Por Dr. Favio Casarin, geólogo y abogado especialista en Derecho Minero, Ambiental y Recursos Naturales) La Secretaría de Minería oficializó la Resolución 73/2026, una medida clave que reformula la tramitación del artículo 21 de la Ley N° 24.196. El nuevo esquema elimina dictámenes manuales previos para acelerar la entrada de bienes de capital y repuestos clave para la producción.
UN GIRO NORMATIVO FRENTE AL RÉGIMEN ANTERIOR
Hasta la sanción de esta norma, la franquicia arancelaria contemplada en el régimen de inversiones mineras exigía un proceso burocrático de evaluación caso por caso. El esquema anterior demandaba autorizaciones individuales previas que generaban severas demoras administrativas y frenaban la importación de equipamiento en etapas críticas de los proyectos.
La flamante normativa implementa un cambio estructural profundo. En lugar de análisis discrecionales previos, se establecen declaraciones juradas digitales respaldadas por una lista preapropiada de Posiciones Arancelarias del MERCOSUR. Asimismo, la gestión se unifica de manera íntegra a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), reduciendo la intervención humana a controles posteriores.
Un aspecto trascendental es la incorporación de maquinaria y equipos usados o reacondicionados, un punto históricamente restrictivo que ahora facilitará la transferencia tecnológica y la optimización de los costos operativos iniciales.
REQUISITOS E IMPLEMENTACIÓN TÉCNICA
Si bien el beneficio preserva las exenciones de derechos de importación y tasa de estadística —manteniendo gravámenes como el IVA y servicios portuarios—, acceder a la franquicia demanda el cumplimiento estricto de pautas operativas:
• Inscripción activa: Estar debidamente registrado en el régimen de la Ley N° 24.196.
• Concordancia arancelaria: La mercadería declarada debe coincidir con la nómina oficial preaprobada.
• Certificación técnica: Exigencia de un informe técnico emitido por un ingeniero independiente para insumos o repuestos fuera de catálogo.
“La trazabilidad digital y la fiscalización posterior reemplazan a una autorización previa que operaba como un cuello de botella sistémico”
FUNDAMENTOS DE LA SECRETARÍA DE MINERÍA
En los considerandos de la medida, la autoridad minera argumentó que la acumulación de normativas dispersas y controles preventivos redundantes atentaba de manera directa contra la competitividad y la eficiencia económica de los yacimientos en desarrollo.
La Secretaría fundamentó la decisión en los principios constitucionales de desburocratización del Estado, transparencia administrativa y previsibilidad jurídica. El espíritu de la resolución radica en que el rol estatal no debe manifestarse como una traba estática, sino mediante la validación automática, la fe pública registral y una estricta fiscalización posterior sobre el destino real de los bienes importados.
IMPACTO ESTRATÉGICO PARA LA INDUSTRIA
La implementación de la Resolución 73/2026 representa un salto cualitativo indispensable para consolidar el posicionamiento de Argentina en los mercados internacionales de minerales críticos, como el litio y el cobre.
La agilización en la cadena de suministros reduce de forma directa los tiempos de puesta en marcha, previene paradas de planta imprevistas por falta de repuestos y envía una señal clara de seguridad jurídica al capital extranjero. La competitividad minera contemporánea exige velocidad operativa, y este reordenamiento normativo constituye una herramienta concreta para destrabar inversiones postergadas
