El Gobierno Nacional agiliza el régimen de exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados
o.- Con esta medida, el país pasa de un sistema de control previo y trabas burocráticas a un esquema de libertad de exportación general por declaración jurada, donde el Estado interviene solo por excepción (objeción fundada) relativas a la seguridad de suministro, simplificando los trámites y eliminando la duplicación de datos.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a través de la Resolución 166/2026, aprobó un nuevo Procedimiento de Exportación de Hidrocarburos Líquidos y sus Derivados y creó el Registro de Operaciones de Exportación, consolidando en un único marco normativo las reglas que hasta hoy estaban dispersas en tres resoluciones distintas, algunas con más de 30 años de antigüedad. La medida se enmarca en los principios de libre mercado establecidos por la Ley Bases (N° 27.742) y el Decreto 70/2023, que reconocen a productores y comercializadores el derecho a exportar libremente los hidrocarburos que extraen, sujeto únicamente a la no objeción de la Secretaría de Energía por razones fundadas de abastecimiento interno.
Hasta ahora, el exportador debía publicar previamente una oferta de venta del producto en el mercado interno, dirigida a toda la cadena comercial, antes de poder tramitar la autorización de exportación. Este mecanismo, vigente desde 2017 y extendido en 2023 a las exportaciones de petróleo crudo por oleoductos transfronterizos, generaba pasos burocráticos adicionales sin cumplir eficazmente su objetivo original de garantizar el abastecimiento doméstico. A esto se sumaba una resolución de 1994 que exigía a los exportadores información adicional ya reportada por otras vías, duplicando trámites.
Con la nueva resolución se elimina el requisito de oferta previa obligatoria y se avanza hacia un esquema de notificación de exportación, con plazos acotados de 30 o 7 días según el producto, para que la Secretaría formule objeciones fundadas en motivos técnicos o económicos vinculados a la seguridad de suministro; vencidos los cuáles, la exportación queda habilitada.
Se crea además un Registro único de Operaciones de Exportación que ordena y transparenta todas las notificaciones, objeciones y constancias de libre exportación, y se derogan las tres normas superpuestas que regían la materia, simplificando el marco normativo a un solo procedimiento. Los productos alcanzados incluyen petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y GLP, y la Secretaría podrá ajustar ese listado según las condiciones del mercado interno.
De esta manera, el Gobierno Nacional continúa avanzando en la eliminación de trabas burocráticas y en la construcción de un marco regulatorio previsible y alineado a las reglas del libre mercado, que impulse la inversión, la competitividad del sector energético y la integración de la Argentina al comercio internacional, sin resignar las herramientas necesarias para garantizar el abastecimiento energético de todos los argentinos.
(argentina.gob.ar)
