El Gobierno modifica el esquema financiero de la privatización de Belgrano Cargas

El Gobierno modifica el esquema financiero de la privatización de Belgrano Cargas

o.- El Gobierno nacional modificó el mecanismo previsto para administrar los fondos provenientes de la venta del material rodante de Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima, en el marco del proceso de privatización de la empresa, según publicó el Boletín Oficial a través del Decreto 718/2026,
Según lo publicado, se estableció que el producido de la venta mediante remate público del material rodante, así como el correspondiente al material que sea incluido en los contratos de concesión de las vías, será destinado a un fideicomiso que determine el Ministerio de Economía con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios.

Trascribimos Decreto 718/2026

BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Decreto 718/2026
DECTO-2026-718-APN-PTE – Decreto N° 282/2026. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-75858402-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 17.520, 23.696 y 27.742, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001, 67 del 7 de febrero de 2025 y 282 del 27 de abril de 2026 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049 del 22 de julio de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 7° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró “sujeta a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, entre otras, a la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por el artículo 10 de la citada Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL llevar adelante las privatizaciones autorizadas por dicha ley según los procedimientos y modalidades dispuestos en los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias, debiendo cumplir a tales efectos con las prescripciones que surgen de ambas normas.
Que, por otro lado, a través del artículo 1° del Decreto N° 67/25 se autorizó el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.
Que mediante el artículo 2°, inciso a. del citado Decreto N° 67/25 se dispuso que el producido de la venta, mediante remate público, del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuyo destino será el financiamiento y pago de las obras sobre las vías a ser concesionadas de acuerdo con lo previsto en el inciso b. de dicho artículo.
Que, asimismo, en el último párrafo del inciso a. precitado se prevé que parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen conforme a lo establecido en el referido inciso b.
Que, en ese marco, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1049/25 se inició el proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos establecidos en el Decreto N° 67/25 y se instruyó al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a realizar la apertura, dentro del fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, de una cuenta fiduciaria a la cual deberán dirigirse las sumas provenientes del producido del remate del material rodante.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 282/26 se estableció que el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión a ser celebrados en el marco de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso b. del Decreto N° 67/25, conforme a la habilitación prevista en el último párrafo del inciso a. del referido artículo 2° de dicho decreto, será asignado al fideicomiso establecido por el Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, en una cuenta fiduciaria habilitada a tal efecto.
Que el fideicomiso establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976/01 y sus modificatorios tiene por objeto recibir en propiedad fiduciaria los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil, de las tasas viales y del producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, entre otros enumerados en el artículo 20 del citado decreto; ello con el fin de que sean administrados y aplicados a los destinos previstos en el artículo 23 de dicha norma.
Que, en el marco de las concesiones a celebrarse con motivo de la privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, resulta necesario dotar al mecanismo de financiamiento y pago de las obras referidas de eficiencia y celeridad, de modo que el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios no se vea condicionado por los procedimientos de administración de un fideicomiso de objeto múltiple, en el que confluyen una pluralidad de fuentes de financiamiento y de beneficiarios.
Que la implementación de un fideicomiso con destino exclusivo al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios permitirá administrar los recursos provenientes de la venta del material rodante con una mayor eficiencia y especificidad, lo que favorecerá la celeridad de los desembolsos y, en consecuencia, el correcto desarrollo de las obras obligatorias previstas en los contratos de concesión, necesarias para el mejoramiento del sistema ferroviario de cargas.
Que, en consecuencia, corresponde disponer que el producido de la venta mediante remate público del material rodante y el de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren sea asignado al fideicomiso que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 282 del 27 de abril de 2026 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el producido de la venta mediante remate público del material rodante en los términos del artículo 2°, inciso a. del Decreto N° 67/25, así como el producido de la venta del material rodante incluido en los contratos de concesión de vías que se celebren conforme lo dispuesto en el inciso b. del mismo artículo, según la habilitación prevista en el último párrafo del citado inciso a., serán asignados a un fideicomiso que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMÍA con destino único al financiamiento y pago de las obras a cargo de los concesionarios”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 282 del 27 de abril de 2026 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° del presente, debiendo concretar, entre otras, las siguientes acciones:
a. Asignar al fideicomiso al que se hace referencia en el artículo 1° del presente decreto los recursos previstos en este, pudiendo suscribir el contrato de fideicomiso, así como dictar las normas operativas y complementarias que resulten pertinentes.
b. Determinar el precio de venta del material rodante incluido en los contratos de concesión mencionados en el artículo 1° del presente decreto, tomando como valor mínimo de referencia la tasación del valor venal del material rodante practicada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco del proceso de privatización de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Luis Andres Caputo
e. 10/08/2026 N° 55667/26 v. 10/08/2026
Fecha de publicación 10/08/2026. (El Pregón Minero)

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