Corte anula multa a Teck por incumplimiento de reserva de cobre
o.- (Por Agustín de Vicente). La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió en fallo unánime el recurso de reclamación de Compañía Minera Teck Quebrada Blanca SA y dejó sin efecto la multa por 76 ingresos mínimos mensuales (IMM) aplicada por la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) por supuesto incumplimiento de la obligación de reserva de cobre para la industria nacional, establecida en la Ley N°16.624.
En sentencia unánime (causa rol 478-2023), los ministros Juan Cristobal Mera, Mauricio Rettig y la abogada (i) Paola Herrera acogieron la acción tras establecer dos vicios administrativos graves: falta de fundamentación de la sanción y prescripción de la acción.
Prescripción de la acción sancionatoria
El tribunal determinó que los hechos imputados ocurrieron el 11 de julio de 2018, pero el procedimiento sancionatorio fue iniciado recién el 7 de diciembre de 2022, es decir, más de cuatro años después. Este desfase temporal fue clave para la decisión.
La Corte destacó que antes del Dictamen N°24.731 de la Contraloría General de la República (septiembre de 2019), la jurisprudencia administrativa consideraba que las infracciones prescribían en seis meses. El dictamen modificó este criterio a cinco años, pero expresamente señaló que el nuevo estándar generaría “efectos para el futuro, sin alcanzar a las infracciones que ya prescribieron conforme al criterio sustituido”.
Pese a ello, Cochilco aplicó retroactivamente el nuevo plazo de prescripción a hechos ocurridos durante 2018, omitiendo considerar que según el criterio vigente al momento de los hechos, ya había prescrito la acción.
Cambio injustificado de criterio administrativo
El tribunal resaltó una contradicción: la propia Cochilco, mediante Resolución Exenta N°29 de abril de 2020, había reconocido expresamente que respecto de infracciones cometidas antes del 12 de septiembre de 2019 correspondía aplicar plazo de prescripción de seis meses. Sin embargo, al sancionar a Teck años después, aplicó el criterio de cinco años.
La Corte concluyó que “la actuación de la Administración importa un cambio injustificado de su propio criterio interpretativo previamente formalizado, afectando la confianza legítima del administrado y vulnerando el principio de igualdad ante la ley”.
Falta de motivación y proporcionalidad
El tribunal también encontró ilegalidad por falta de motivación adecuada respecto de la determinación de la multa. La resolución sancionatoria no fundamentó suficientemente por qué se aplicaba esa cuantía específica ni demostró proporcionalidad entre la infracción y la sanción.
En definitiva, la Corte acogió el reclamo y resolvió dejar sin efecto la multa de 76 IMM impuesta a Teck Quebrada Blanca por Cochilco en sesión ordinaria del 5 de julio de 2023.
El fallo tiene implicancias regulatorias importantes para la industria minera: sienta precedente sobre aplicación retroactiva de criterios de prescripción administrativa y refuerza el principio de confianza legítima en procedimientos sancionatorios de organismos fiscalizadores. (Reporte Minero)
Corte anula multa a Teck por incumplimiento de reserva de cobre
