Boletín Oficial: Litios del Oeste S.A. avanza con el descubrimiento de litio y potasio en seis cateos en Vinchina, Rosario Vera Peñaloza y General Lamadrid

Boletín Oficial: Litios del Oeste S.A. avanza con el descubrimiento de litio y potasio en seis cateos en Vinchina, Rosario Vera Peñaloza y General Lamadrid

o.- La compañía oficializó mediante edictos publicados en el Boletín Oficial provincial las solicitudes formales de descubrimiento de litio y potasio en seis cateos identificados como Belle 1, Belle 2, Belle 7, Belle 8, Belle 12, Belle 14 y Belle 21.
Las áreas de protección suman aproximadamente 30.000 hectáreas distribuidas en tres departamentos del oeste y sur provincial. La operación se inscribe en el avance del litio como vector económico estratégico de La Rioja, en paralelo al megaproyecto cuprífero del Distrito Vicuña.
La empresa Litios del Oeste S.A. avanzó esta semana con la oficialización pública de seis manifestaciones de descubrimiento de litio y potasio en territorio riojano mediante la publicación de los edictos correspondientes en el Boletín Oficial de la Provincia. Los expedientes —tramitados ante la Dirección General de Minería provincial bajo la conducción de la directora Florencia Olivera Butel— configuran un avance institucional significativo del proyecto litífero de la compañía, que opera con cateos previamente registrados y ahora pasa a la fase de manifestación de descubrimiento, paso clave dentro del proceso minero argentino.
La nómina de proyectos involucrados en la operación abarca seis denominaciones específicas. Las manifestaciones identificadas como «Belle 1» (Expediente 110-L-2025), «Belle 2» (Expediente 108-L-2025), «Belle 7» (Expediente 118-L-2025), «Belle 8» (Expediente 119-L-2025), «Belle 12» (Expediente 124-L-2025), «Belle 14» (Expediente 126-L-2025) y «Belle 21» (Expediente 133-L-2025) constituyen el conjunto de áreas que la compañía solicita registrar formalmente en el Padrón Minero provincial. Cada una corresponde a cateos previos del año 2023 que ahora avanzan a la siguiente etapa procesal.
La distribución geográfica de las manifestaciones exhibe un despliegue territorial específico dentro de la provincia. El proyecto Belle 1 se ubica en el departamento Vinchina —en el extremo noroeste cordillerano de La Rioja—, las manifestaciones Belle 7, Belle 8, Belle 12, Belle 14 y Belle 21 se concentran en el departamento Rosario Vera Peñaloza —en el sur provincial—, mientras Belle 2 se localiza en el departamento General Lamadrid, también del oeste cordillerano. La diversificación territorial sugiere una estrategia exploratoria que busca identificar diferentes cuencas con potencial de mineralización litífera dentro del territorio provincial.
La superficie acumulada bajo área de protección minera alcanza una magnitud relevante. Cada manifestación de Rosario Vera Peñaloza cuenta con aproximadamente 5.000 hectáreas de área protegida según las coordenadas Gauss Krügger Posgar 94 establecidas en los edictos, y Belle 1 en Vinchina tiene una superficie libre de 807 hectáreas adicionales tras la superposición parcial con la mina Aguamarina I. La sumatoria total del área comprometida supera las 30.000 hectáreas, configurando un universo significativo de tierras provinciales bajo expectativa de desarrollo litífero.
El cuadro técnico-jurídico que enmarca la operación requiere precisión específica. Las manifestaciones de descubrimiento constituyen el segundo paso del proceso minero argentino tras los cateos exploratorios iniciales. El cateo —regulado por el Código de Minería de la Nación— habilita la exploración del subsuelo durante un período determinado; cuando la compañía detecta mineralización potencialmente económica, presenta la manifestación de descubrimiento que registra el hallazgo y abre el plazo para constituir la mina propiamente dicha. Tras la manifestación, la empresa dispone de cien días para ejecutar la Labor Legal —según el artículo 68° del Código de Minería— y posteriormente treinta días adicionales para solicitar la pertenencia correspondiente.
La sustancia involucrada en el conjunto de manifestaciones es uniforme: litio y potasio, ambas clasificadas como sustancias de primera categoría en el Código de Minería argentino. El litio constituye en este momento uno de los recursos minerales de mayor demanda mundial vinculado al desarrollo de la electromovilidad, las baterías recargables y la transición energética global. La Argentina integra junto a Bolivia y Chile el llamado «Triángulo del Litio» sudamericano, que concentra una proporción significativa de las reservas mundiales del mineral.
La inserción de La Rioja en la cartografía nacional del litio merece atención específica. Si bien la provincia no ha sido históricamente protagonista del desarrollo litífero argentino —concentrado tradicionalmente en Salta, Jujuy y Catamarca—, los cateos del oeste cordillerano riojano vienen recibiendo atención exploratoria creciente como fronteras potencialmente productivas. El último relevamiento de proyectos RIGI del economista Ramiro Castiñeira ubicó a Pozuelos Pastos Grandes con 4.200 millones de dólares y al proyecto Rincón con 2.700 millones como los principales emprendimientos litíferos del país, todos en el norte argentino. Las manifestaciones de Litios del Oeste S.A. en La Rioja exhiben que la frontera exploratoria avanza también hacia el centro-oeste de la cordillera.
La temporalización del avance institucional del proyecto coincide con un cuadro político específico. La administración Quintela viene articulando un modelo minero que combina la presencia activa del Estado provincial mediante Kallpa SAPEM —empresa minera estatal—, la Ley provincial de Glaciares que protege zonas cordilleranas sensibles, y el rechazo a adherir al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) que impulsa la administración Milei. En ese cuadro, las manifestaciones de Litios del Oeste avanzan dentro del marco normativo provincial regular, sin los beneficios fiscales del RIGI nacional pero con el cumplimiento de las disposiciones del Código de Minería argentino.
El régimen del canon minero contempla una particularidad fiscal relevante para las nuevas manifestaciones. Según el artículo 224° del Código de Minería, las manifestaciones de descubrimiento gozan de exención del pago del canon minero por un período de tres años desde su registro, lo que opera como incentivo administrativo para que las empresas avancen con la formalización de los hallazgos. Las manifestaciones Belle de Litios del Oeste S.A. integran formalmente esa franquicia, lo que reduce el costo regulatorio inicial del proyecto durante la fase de Labor Legal.
Otro componente significativo del expediente Belle 2 en General Lamadrid merece destacarse. El edicto correspondiente informa que dentro del área solicitada «atraviesa la Servidumbre de Camino, Potro I, Expte. N° 87-R-2025 a nombre de Rioex S.A.». La existencia de la servidumbre vincula al proyecto con otra operación minera en la misma zona, configurando una geografía donde múltiples actores privados coexisten con derechos legítimos sobre territorio cordillerano. La articulación entre las distintas servidumbres y los nuevos derechos mineros configurará uno de los aspectos técnicos a resolver en los próximos meses.
Para los habitantes de los departamentos involucrados —Vinchina, Rosario Vera Peñaloza y General Lamadrid—, los edictos abren la posibilidad de presentar oposiciones formales dentro de los plazos legales establecidos. El artículo 66° del Código de Minería habilita un período de 60 días para que cualquier persona que se considere con derecho legítimo pueda deducir oposiciones a las manifestaciones registradas. Las comunidades originarias, los propietarios de tierras superficiales y otros titulares de derechos sobre el territorio involucrado disponen de ese plazo para canalizar institucionalmente cualquier reclamación.
La pregunta que queda planteada es cómo se integrará Litios del Oeste S.A. en el modelo minero riojano que la administración Quintela viene construyendo. Los puntos de articulación posibles son varios: la asociación operativa con Kallpa SAPEM como empresa minera provincial, el cumplimiento de los requisitos ambientales que exige la Ley provincial de Glaciares para zonas cordilleranas sensibles, la generación de empleo local en los departamentos involucrados y la integración con el sistema productivo regional. La maduración de los proyectos Belle —que actualmente se encuentran en fase de manifestación de descubrimiento— deberá transitar varios años de exploración avanzada, factibilidad técnica, evaluación ambiental y eventual construcción antes de configurar producción comercial. Mientras tanto, las publicaciones edictales que se acaban de oficializar configuran el primer paso institucional formal hacia la consolidación de un nuevo polo litífero en territorio riojano. (Fenix951, La Rioja)

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