Vientos de Arauco Renovables SAU demandó a La Rioja para no pagar Ingresos Brutos
Según surge de las actuaciones digitales obrantes en el sistema web de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación, Vientos de Arauco Renovables S.A.U. (en adelante, «VAR S.A.U.»), con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,…
…promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de La Rioja, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice hallarse frente a la pretensión de la demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos su actividad de venta de energía eléctrica, aun cuando, según afirma, su actividad estaría exenta del pago de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 15.336.
Consigna que VAR S.A.U. se constituyó en 2017 de conformidad con las exigencias de la convocatoria abierta nacional e internacional en el marco de la resolución MEyM N° 136/2017 –abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) en representación de los agentes distribuidores y grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”)– “Programa RenovAr Ronda 1”, como la sociedad de propósito específico que constituyó el Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M. para suscribir el Contrato de Abastecimiento al MEM con CAMMESA referido al proyecto Parque Eólico Arauco II (Etapas -2- 1 y 2).
Según puntualiza, con fecha 12 de enero de 2017 la sociedad suscribió el contrato de abastecimiento de energía eléctrica renovable con CAMMESA para la venta de la totalidad de la energía a ser generada en el referido parque eólico durante la vigencia de 20 años, luego de lo cual fue autorizada por la ex Subsecretaria de Energía Eléctrica para actuar en calidad de agente generador del MEM y, más tarde, por el Ente Nacional Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) para el acceso a la capacidad de transporte para el mencionado proyecto.
La actora advierte luego que, atento a que el Estado provincial era el único accionista de VAR S.A.U. y en virtud del artículo 111 de la ley provincial N° 10469, le fue concedida una exención al impuesto sobre los ingresos brutos –a su entender– de carácter “local, subjetiva, adicional”, que en nada modificaba o alteraba el alcance y contenido de la exención proveniente del régimen federal de la energía. (Fénix 951, La Rioja, 11/12/2023)
