Se reglamentó el RIGI
o.- El Gobierno publicó hoy la reglamentación del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) en el Boletín Oficial a través del decreto 749/2024.
A través de este decreto, el Gobierno Nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a Grandes Inversiones (RIGI), que apunta promover y atraer inversiones que superen un umbral mínimo de inversión, siendo a su vez proyectos de larga maduración y que generen puestos de empleo reales y fomenten la actividad productiva del país.
En este sentido, el Régimen permitirá fomentar proyectos donde los ingresos, durante los primeros 3 años, no superen el 30% de la inversión total. Se trata de inversiones superiores a los 200 millones de dólares, por lo que el capital, en general, proviene mayormente de inversores extranjeros. Sin embargo, no es excluyente para la industria nacional.
De esta manera, se espera que el RIGI impulse a la economía, a las inversiones y al empleo. En esta línea, se proyecta que permitirá triplicar el nivel de las exportaciones en una década a través de una serie de beneficios impositivos, aduaneros, y cambiarios, de forma de poder competir con los regímenes que existen en la región y en el mundo.
En la reglamentación del RIGI, está previsto que algunos de los sectores alcanzados por la medida sean la foresto-industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y gas, tendrán un plazo de dos años para adherirse a partir de la entrada en vigencia del Régimen. Asimismo, podrán adherirse los vehículos de proyecto único que sean titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como “Gran Inversión”. Estas deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de dicho proyecto.
En tanto, para calificar como “Gran Inversión” deberá existir un Monto de inversión en activos computables igual o superior a 200 millones de dólares; debe completarse dicho monto antes de la fecha límite comprometida en el Plan de Inversión; deberán prever para el primer y segundo año, una inversión mínima en activos computables igual o superior al monto que fijará oportunamente la Autoridad de Aplicación; y como condición de permanencia en el RIGI, deberán prever el cumplimiento de al menos el 40 % del monto mínimo de inversión dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión.
En esta etapa, el RIGI representa una gran oportunidad para impulsar el desarrollo de territorios que hoy no tienen servicios de ningún tipo. Permitirá generar trabajos, e impulsará la aparición de pymes proveedoras de bienes y servicios en distintos sectores económicos.
A través del RIGI, el Gobierno propone un régimen diferencial que es distinto al que hoy existe, que es distinto al paquete fiscal. En esta línea, se apunta a que, en algún momento, el régimen general impositivo argentino se vaya acercando a lo que hoy se propone como RIGI.
El RIGI le puede dar un impulso a la economía, a las inversiones, al empleo y dejar atrás la decadencia en la que estamos inmersos en la Argentina.
Y, que tales inversiones se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinados sectores no podrían desarrollarse con el dinamismo deseado.
El RIGI busca brindar incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a los titulares de un único proyecto de inversión, pero que deberá ser superior a los u$s 200 millones.
Es dable aclarar que en los considerandos se expresa:
“Que cualquier decisión sobre el otorgamiento de incentivos debe respetar no solo las reglas básicas de una correcta actuación administrativa, sino también de una eficiente administración de los recursos públicos, por definición escasos.”
“Que es por ello que al solicitarse los beneficios derivados del RIGI deberá demostrarse ante la Autoridad de Aplicación que el proyecto se ajusta a los objetivos prioritarios del régimen, previstos en el artículo 166 de la Ley N° 27.742.”
“Que, en consecuencia, debe hacerse un uso riguroso y ponderado de dichos beneficios que minimice, en la medida de lo posible, cualquier efecto distorsionador que pueda derivar de la aplicación del RIGI.”
“Que con el fin de garantizar la transparencia, igualdad y efectividad del RIGI, deben establecerse las disposiciones reglamentarias que definan claramente los requisitos, beneficios y procedimientos para su aplicación.”
“Que la reglamentación de las disposiciones del referido RIGI permitirá su adecuada implementación con el fin de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.”
El decreto entró en vigencia desde hoy con su publicación en el Boletín Oficial
A continuación, se transcribe el Decreto 749/2024
PODER EJECUTIVO
Decreto 749/2024
DECTO-2024-749-APN-PTE – Apruébase Reglamentación del Título VII – Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) – Ley Nº 27.742.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-85711477-APN-CGD#SGP, las Leyes Nros. 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, y
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – RÉGIMIEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)- de la Ley N° 27.742 se creó un régimen promocional por el que se establecen para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos ciertos incentivos, estabilidad, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el citado Régimen se enmarca en la política que lleva adelante el ESTADO NACIONAL con el fin de concretar el desarrollo económico, productivo y social de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que nuestro país tiene un destacado potencial productivo y exportador, el cual, en atención a las deficientes políticas implementadas a lo largo de las últimas décadas, no se ha desarrollado por completo.
Que la experiencia internacional y las mejores prácticas de países exitosos en la atracción de grandes inversiones indican que la implementación de regímenes de incentivos específicos y excepcionales es una herramienta efectiva para superar barreras económico-financieras y promover, así, la inversión en proyectos de gran envergadura de larga maduración que aporten valor agregado a la economía nacional.
Que conforme surge de los objetivos prioritarios del RIGI, previstos en el artículo 166 de la Ley N° 27.742, a través del Régimen se pretende generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para atraer Grandes Inversiones a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en los citados objetivos se establece, además, que el Régimen se encuentra destinado a que tales inversiones se concreten mediante el adelantamiento temporal de las soluciones macroeconómicas de inversión sin las cuales determinados sectores no podrían desarrollarse con el dinamismo deseado.
Que el RIGI permitirá que nuestro país asuma nuevamente la condición de proveedor mundial de bienes y servicios en condiciones de calidad y competencia y, a través de ello, contribuir a la prosperidad y el progreso de la Nación.
Que en ese marco, y tal como se ha expuesto en el mensaje del proyecto de ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el RIGI es una herramienta para atraer inversiones significativas para la economía nacional, que de lo contrario no se desarrollarían.
Que se ha identificado a la foresto-industria, el turismo, la infraestructura, la minería, la tecnología, la siderurgia, la energía, el petróleo y el gas como los sectores en los cuales ciertas actividades cuentan con dificultades intrínsecas para su desarrollo.
Que entre tales dificultades se destacan el capital cuantioso e intensivo y los largos tiempos de recupero de lo invertido, destacándose que, en el estado actual de situación del país y sin un adecuado marco de incentivo que brinde certidumbre y devuelva a la REPÚBLICA ARGENTINA competitividad como destino de inversión, las inversiones en cuestión verían seriamente afectadas sus posibilidades de ocurrencia.
Que el establecimiento de un régimen de fomento, en la medida en que esté correctamente diseñado, puede contribuir a mitigar la incidencia de las dificultades referidas y favorecer la consecución de objetivos de interés público.
Que para que sean efectivos, los incentivos deben instrumentarse evitando alterar el funcionamiento eficiente de los mercados, o introducir distorsiones e ineficiencias que perjudiquen la libre competencia y el bienestar económico general.
Que, en el contexto actual, los incentivos otorgados en el marco del RIGI coadyuvarán a que la recuperación económica sea más rápida, sostenible y duradera.
Que, por su parte, se procura que las referidas medidas no produzcan un impacto negativo en las finanzas del ESTADO NACIONAL, de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, prestando especial cuidado a las consecuencias fiscales de su implementación.
Que, en ese marco, el Régimen adquiere un carácter especial, excepcional y de interpretación restrictiva a efectos de que los beneficios sean otorgados exclusivamente a las actividades de los sectores previstos que, en atención a sus dificultades intrínsecas, requieran, indefectiblemente, contar con tales ventajas para su desarrollo.
Que, en virtud de ello, la reglamentación que se aprueba por el presente establece las condiciones necesarias para que el poder transformador del RIGI atienda las necesidades reales de las actividades de los sectores identificados, con objetivos económicos de interés general concretamente determinados.
Que cualquier decisión sobre el otorgamiento de incentivos debe respetar no solo las reglas básicas de una correcta actuación administrativa, sino también de una eficiente administración de los recursos públicos, por definición escasos.
Que es por ello que al solicitarse los beneficios derivados del RIGI deberá demostrarse ante la Autoridad de Aplicación que el proyecto se ajusta a los objetivos prioritarios del régimen, previstos en el artículo 166 de la Ley N° 27.742.
Que, en consecuencia, debe hacerse un uso riguroso y ponderado de dichos beneficios que minimice, en la medida de lo posible, cualquier efecto distorsionador que pueda derivar de la aplicación del RIGI.
Que con el fin de garantizar la transparencia, igualdad y efectividad del RIGI, deben establecerse las disposiciones reglamentarias que definan claramente los requisitos, beneficios y procedimientos para su aplicación.
Que la reglamentación de las disposiciones del referido RIGI permitirá su adecuada implementación con el fin de promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los decretos delegados, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso c) del artículo 41 de la Ley 27.541 y sus modificaciones y por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de los artículos 164 a 228 del TÍTULO VII – RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, la que, como ANEXO (IF-2024-90250146-APN-SPEN), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Las normas complementarias a la presente reglamentación deberán ser dictadas por parte de la Autoridad de Aplicación, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y demás Secretarías y reparticiones en el ámbito de sus competencias, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a contar desde la publicación de esta reglamentación.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2024 N° 56963/24 v. 23/08/2024
Fecha de publicación 23/08/2024 (Boletín Oficial) (El Pregón Minero, 22/08/2024)