RIGI: desde hoy, las empresas podrán aplicar al régimen
o.- El Gobierno reglamentó la operatividad del RIGI, un régimen que ofrece previsibilidad, incentivos fiscales y jurídicos durante 30 años para atraer proyectos de inversión que superen los u$s 200 M; explica el Comunicado emitido ayer por el Ministerio de Economía de la Nación.
El Gobierno nacional estableció las condiciones, plazos y requisitos que reglamentan la operatividad del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), por lo que las empresas ya podrán postular sus proyectos de inversión a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Este régimen, que queda operativo a partir de la Resolución 1074/2024, apunta a dar previsibilidad, seguridad jurídica y fija reglas claras para el desarrollo de proyectos, en especial con potencial exportador, impulsando así el empleo y el crecimiento del país.
El RIGI otorga la posibilidad de que Argentina pueda desarrollar inversiones en sectores estratégicos como petróleo y gas, minería, energías renovables, foresto industria, siderurgia, tecnología, infraestructura y turismo. El requisito mínimo de inversión para poder aplicar al programa es que la inversión sea a partir de u$s 200M.
La resolución también define los detalles respecto de los beneficios arancelarios, fiscales y cambiarios que contempla el régimen, los sujetos que podrán percibirlos y las mercaderías alcanzadas por estos beneficios, contemplando el desarrollo de proveedores locales, a quienes da iguales condiciones para producir y vender bienes de capital a los titulares de los proyectos, denominados Vehículos de Proyecto Único (VPU). El plazo para la aprobación de cada proyecto son 45 días, desde su postulación en TAD.
El RIGI también permite que las provincias que lo deseen puedan adherir y otorgar beneficios adicionales para las empresas que inviertan, además de la estabilidad fiscal y la seguridad jurídica del régimen nacional, que establece que no se le podrá aumentar la carga tributaria a los proyectos involucrados por 30 años. Entre las provincias que ya adhirieron al RIGI se encuentran Río Negro, Chubut, Mendoza, San Juan, Salta y Córdoba, en tanto que se encuentran en evaluación nuevas adhesiones.
El Decreto reglamentario establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Economía y crea una Comisión evaluadora integrada por la Jefatura de Gabinete de Ministros y en la que intervienen, en el ámbito del Ministerio de Economía, la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, la Secretaría de Coordinación de Producción, la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.
A su vez, la Secretaría de Industria y Comercio, a través de la Subsecretaría de Política Industrial, será la encargada de evaluar técnicamente a los VPU. De esta manera, los proyectos que se postulen serán evaluados en primera instancia por el área de competencia primaria en el tema y será el Ministerio de Economía quien dictamine su viabilidad, por recomendación de la Comisión evaluadora. (El Pregón Minero, 23/10/2024)
Reglamentan el RIGI con cambios para sumar inversiones
o.- El Gobierno dio precisiones sobre el régimen especial
A dos meses de ser puesto en vigor, el Gobierno busca atraer empresas para que formen parte del Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), debido a que por el momento no hay adheridos. A través del decreto 940/2024, publicado en el Boletín Oficial, se comunicaron cambios en la reglamentación, en busca de las primeras inversiones extranjeras en la Argentina y así ingresar dólares al país.
En primer lugar, el Gobierno calificó a las sucursales dedicadas o especiales como aquellas de “una sociedad anónima, de responsabilidad limitada o constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un proyecto único”. Además, los tipos de mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI son dos: los “insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘bien de capital’ (BK)”, o los bienes finales identificados como ‘bien de capital (BK)’ y/o ‘bien de informática y telecomunicaciones (BIT)’”.
“En ningún caso, el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien provisto una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria”, especificó el Poder Ejecutivo.
A su vez, aclaró que están obligados a informar a la autoridad de aplicación la concreción de la contratación dentro de los cinco días hábiles de ocurrida. A partir de este plazo también se podrá disponer de la mercadería para los fines informados y autorizados sobre la base del RIGI.
“Si dichas contrataciones no se concretaran en el plazo de 360 días corridos computados desde la fecha de su libramiento, prorrogable por idéntico plazo, el proveedor importador deberá proceder a la reexportación de la mercadería dentro de los sesenta días corridos siguientes bajo apercibimiento de abonar los tributos que graven la importación para consumo calculados, al momento de la desafectación, de conformidad con el cálculo previsto en el artículo 15 de la presente reglamentación”, se escribió.
En cuanto a las transferencias: “El proveedor de servicio adherido al RIGI no podrá transferir a un tercero, adherido o no adherido al RIGI, la mercadería que hubiera sido importada al amparo del incentivo previsto en el artículo 190 de la ley 27.742 para la prestación de servicios por parte del proveedor a VPU adheridos, con anterioridad a la extinción de su vida útil. Ello, salvo que medie autorización expresa previa de la autoridad de aplicación y se abonen los correspondientes tributos que no hayan sido abonados en virtud del incentivo previsto en el artículo 190 de la ley 27.742”, se especificó en la norma. (La Nación, Buenos Aires, 23/10/2024)
