Oficializaron el RIGI de Los Azules

Oficializaron el RIGI de Los Azules

o.- El Boletín Oficial publicó hoy la Resolución 1553/2025 oficializando la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) de ANDES CORPORACIÓN MINERA SA (ACM SA), titular del Proyecto Único denominado “Proyecto Los Azules” ubicado en la provincia de San Juan, cuyo objetivo consiste en completar el desarrollo (factibilidad, permisos) y la construcción de mina, planta e infraestructura asociada para extraer y procesar cátodos de cobre, con una inversión total de USD 2.672.171.207
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BOLETIN OFICIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1553/2025
RESOL-2025-1553-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2025
Visto el EX-2025-75387730- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, ambas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía, y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APNMEC), y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 11 de julio de 2025, la empresa ANDES CORPORACIÓN MINERA SA, CUIT N° 30-70952278-3, (ACM SA) con domicilio social en la calle Perú 930, 6° piso A, Distrito Ciudad, Departamento Capital, Provincia de Mendoza presentó su solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión, respecto del Proyecto denominado “Proyecto Los Azules” (cf., PV-2025-75387746-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-75007752-APN-SCEYM#MEC).
Que ACM SA se presentó en calidad de Vehículo de Proyecto Único (VPU) como Sociedad Anónima y modificó su objeto social a fin de limitarlo exclusivamente a las actividades relacionadas al Proyecto RIGI, de conformidad con el artículo 169 de la ley 27.742, y acompañó el certificado de vigencia y la documentación societaria pertinente (cf., RE-2025-74711302-APN-SCEYM#MEC).
Que el “Proyecto Los Azules” se encuentra enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, conforme lo dispuesto por el punto (iv) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-74676975-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el citado Proyecto tiene por objeto completar el desarrollo (factibilidad, permisos) y la construcción de mina, planta e infraestructura asociada para extraer y procesar cátodos de cobre (cf., RE-2025-75007752-APN-SCEYM#MEC).
Que dicho Proyecto se encuentra emplazado en la región de la Cordillera de los Andes, Provincia de San Juan, República Argentina, dentro del Departamento de Calingasta, a aproximadamente ochenta kilómetros (80 km) al oeste-noroeste de la localidad de Calingasta, en las coordenadas 31° 06’ 25’’ de latitud sur y 70° 13’ 25’’ de longitud oeste, y el desarrollo minero se ubica a aproximadamente seis kilómetros (6 km) al este de la frontera con la República de Chile (cf., RE-2025-75007752-APN-SCEYM#MEC).
Que el solicitante declaró que el “Proyecto Los Azules” implicará una inversión total de dos mil seiscientos setenta y dos millones ciento setenta y un mil doscientos siete dólares estadounidenses (USD 2.672.171.207), y que, de esa inversión total, la suma de dos mil trescientos cincuenta y tres millones seiscientos veinticuatro mil ciento cuarenta y un dólares estadounidenses con siete centavos (USD 2.353.624.141,07) corresponden a inversiones en activos computables, superando el monto mínimo de inversión requerido en el inciso a del artículo 172 y en el primer párrafo del artículo 173 de la ley 27.742 y establecido por el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-96725129-APN-DTD#JGM y RE-2025-97910053-APN-SCEYM#MEC).
Que ACM SA informó que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-75051674-APN-SCEYM#MEC).
Que, por su parte, manifestó que no se incluyen, dentro de los activos computables, montos destinados a la cancelación de las obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-106952591-APN-DTD#JGM).
Que el monto inicial a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de treinta y tres millones quinientos doce mil quinientos cincuenta y un dólares estadounidenses con cinco centavos (USD 33.512.551,05) y para el segundo año de trescientos ochenta y dos millones doscientos sesenta y dos mil setecientos sesenta y un dólares estadounidenses con sesenta y un centavos (USD 382.262.761,61), conformando un total de cuatrocientos quince millones setecientos setenta y cinco mil trescientos doce dólares estadounidenses con setenta y seis centavos (USD 415.775.312,66) superando el cuarenta por ciento (40 %) del monto mínimo de inversión dispuesto por los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-98067312-APN-SCEYM#MEC).
Que el 11 de julio de 2025 la empresa presentó su cronograma de obras de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-75051844-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, presentó un plan de desarrollo de proveedores, conforme lo previsto por el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, según el cual el sesenta y uno coma uno por ciento (61,1 %) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores, bienes y obras de infraestructura, durante las etapas de construcción y operación, corresponde a proveedores locales, porcentaje que excede el veinte por ciento (20 %) comprometido por la empresa y exigido por la normativa vigente (cf., RE-2025-75093389-APN-SCEYM#MEC, RE-2025-84021638-APN-DTD#JGM y RE-2025-97910053-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante, se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el “Proyecto Los Azules”, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, es el 31 de diciembre de 2027 (cf., RE-2025-75265642-APN-SCEYM#MEC).
Que el 17 de septiembre de 2025 ACM SA presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida por el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por decreto 749/2024, solicitando la autorización para importar bienes que no corresponden a productos identificados como BK o BIT según el anexo I del decreto 557 del 25 de octubre de 2023, justificando que son esenciales para el cumplimiento del citado Proyecto (cf., RE-2025-103715210-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-84029052-APN-DTD#JGM).
Que al respecto se identificaron aquellas mercaderías que no clasificaban como productos BK o BIT según el anexo I aprobado por el decreto 557/2023, por lo que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía emitió un Informe en el cual concluyó que, los bienes del listado acompañado que no corresponden a productos identificados como BK o BIT, encuadran como bienes esenciales para la ejecución del proyecto de inversión, debiendo ser contemplados dentro de los beneficios del artículo 190 de la ley 27.742 (cf., NO-2025-105612058-APN-UEETRNVUCEA#MEC e IF-2025-106513736-APN-DNIM#MEC).
Que ACM SA manifestó su voluntad de resolver las eventuales disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establecido por el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-75092547-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía.
Que la citada Dirección Nacional de Inversiones Mineras requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante, la cual fue respondida, respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable (cf., NO-2025-82016909-APN-DNIM#MEC, NO-2025-93005871-APN-DNIM#MEC y NO-2025-96181711-APN-DNIM#MEC).
Que, conforme fuera declarado por ACM SA el “Proyecto Los Azules” prevé la utilización de los incentivos del artículo 198 de la ley 27.742 y se encuentra alcanzado por la cuenta de igualación establecida en el inciso c del artículo 100 del anexo al decreto 749/2024, presumiéndose que el Proyecto no presenta elementos susceptibles de generar una distorsión del mercado cambiario local, razón por la cual no se requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en virtud de no encontrarse contemplado en el supuesto del inciso e del artículo 11 del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (cf., RE-2025-74735622-APN-SCEYM#MEC).
Que, sin perjuicio de ello, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso igualmente en conocimiento del Banco Central de la República Argentina (BCRA) el proyecto presentado por ACM SA (cf., NO-2025-89792754-APN-DNIM#MEC y NO-2025-103163920-APN-DNIM#MEC).
Que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) concluyó que no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del citado Proyecto (cf., NO-2025-00172132-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que el 25 de septiembre de 2025, ACM SA completó la carga de la información requerida por el área sustantiva, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-106952591-APN-DTD#JGM).
Que la Secretaría de Minería emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto presentado por ACM SA, cuyo objeto consiste en completar el desarrollo (factibilidad, permisos) y la construcción de mina, planta e infraestructura asociada para extraer y procesar cátodos de cobre y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2025-107493967-APN-SM#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 26 de septiembre de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta 11 del 26 de septiembre de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, se efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Proyecto Los Azules” y su plan de inversión presentado por ACM SA (cf., IF-2025-107549833-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por ACM SA y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias, en cuanto al proyecto de marras refiere.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), enmarcado en el sector “Minería”, subsector “Minerales de primera y segunda categoría del Código de Minería de la Nación (excluidos potasio y litio)”, y el plan de inversión, presentado por ANDES CORPORACIÓN MINERA SA (ACM SA), (CUIT N° 30-70952278-3), titular del Proyecto Único denominado “Proyecto Los Azules”, cuyo objeto consiste en completar el desarrollo (factibilidad, permisos) y la construcción de mina, planta e infraestructura asociada para extraer y procesar cátodos de cobre, a desarrollarse en la provincia de San Juan.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto Los Azules” el día 25 de septiembre de 2025 en los términos dispuestos por el punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el Vehículo de Proyecto Único (VPU) ACM SA deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos, de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU ACM SA es el día 31 de diciembre de 2027, en los términos de lo dispuesto por el punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar bajo la franquicia dispuesta por el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el RE-2025-103715210-APN-SCEYM#MEC.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por el VPU ACM SA, en RE-2025-75092547-APNSCEYM#MEC, de resolver las controversias y/o disputas mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y el artículo 134 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, incluido el Panel RIGI.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a ACM SA titular del Proyecto denominado “Proyecto Los Azules”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749/2024.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía, y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a ACM SA en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU ACM SA así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros establecidos por el capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto denominado “Proyecto Los Azules”.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a ACM SA como VPU titular del Proyecto denominado “Proyecto Los Azules”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 14/10/2025 N° 76134/25 v. 14/10/2025
Fecha de publicación 14/10/2025. (Boletín Oficial)

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