La Secretaría de Energía trabaja en un cambio de la información de precios que exhiben las Estaciones de Servicio

La Secretaría de Energía trabaja en un cambio de la información de precios que exhiben las Estaciones de Servicio

Días atrás, el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, participó de un evento en el Club del Petróleo en el que estuvieron presentes numerosos empresarios petroleros. Durante la jornada, el funcionario brindó detalles sobre el desarrollo del sector y precisiones sobre el valor de los combustibles.
Rodríguez Chirillo reveló además que la dependencia trabaja en una normativa para que se exhiban los “precios netos” en las Estaciones de Servicio. Es decir, sin incluir el componente impositivo para que luego se muestren por separado los importes que se suman en concepto de tasas y hacen al costo final de venta.
Surtidores.com.ar consultó a la Secretaría de Energía sobre esta gestión, y si bien no brindaron pormenores, confirmaron que se está avanzando en ese sentido con el objetivo de transparentar lo que el consumidor paga en el surtidor.
Actualmente el valor de un litro de nafta incluye un 63 por ciento de impuestos. A los específicos ICL e IDC -$134,347 y $ 8.28 respectivamente-, se debe adicionar el IVA de $169.12, el gravamen a débitos y créditos bancarios, ingresos brutos, tasa municipal, comisión de tarjetas de crédito y Tasa Vial en las localidades donde se cobra.
OBLIGACIÓN DE EXHIBIR PRECIOS
La modalidad está reglamentada por la Resolución 149/98, mientras que a través de otra disposición, la 2/2005, sobre defensa del consumidor, se modificó normas de la exsecretaría de la Competencia, en relación con la exhibición de precios de bienes y servicios ofrecidos al público.
La misma establece que quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio en pesos. Asimismo, deberá ser el precio de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deber abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, deberán indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento.
La información mencionada deberá ser exhibida durante la totalidad del horario de atención en forma tal que desde las calzadas de cada uno de sus accesos resulte claramente visible, de modo que permita al consumidor ejercer la opción de ingreso al lugar de expendio.
Los carteles deberán observar las siguientes características:
• Altura mínima: un metro con ochenta centímetros (1.80 m.).
• Ancho mínimo: un metro (1m.).
• Altura mínima: trece centímetros (13 cm.)
La tipografía de la denominación de cada producto, en cuanto a su tamaño, deberá guardar una razonable relación con respecto a la dimensión fijada para los números que expresen los precios de aquéllos.
Los carteles exhibidores de los precios de los combustibles deberán ser ubicados de forma tal que su lectura resulte claramente visible desde el exterior, orientados a tal fin de acuerdo con el sentido del tránsito vehicular de las avenidas, calles, pasajes u otras vías de tránsito sobre las que se encuentren emplazadas las bocas de expendio.
Su ubicación puede ser localizada en esquina, o dando frente a cada una de la calzadas que conforman el perímetro del predio de la boca de expendio, dentro del límite del mismo, en lugar que no obstaculice el ingreso y egreso de vehículos, así como el normal movimiento de la playa de maniobras.
Además, deberán contar con un nivel lumínico que permita su clara lectura en horario nocturno, o cuando acontecimientos de origen climático produzcan una súbita y considerable disminución de la visibilidad natural. (Surtidores)

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