La Ley de Glaciares requiere quitar la “Trampa” del ambiente periglacial

La Ley de Glaciares requiere quitar la “Trampa” del ambiente periglacial

o.- ( Victor Garcia) La Ley 26.639 no ofrece seguridad a la inversión porque define un ambiente periglacial al que “no se le puede encontrar límites”. El geólogo Eddy Lavandaio sostiene que el artículo 6, que prohíbe la minería en estas áreas indefinidas, debe ser eliminado o modificado para evitar la parálisis de los proyectos mineros, ya que el ambiente periglacial en sí mismo “no es una reserva de agua”
Desde la sanción de la Ley de Glaciares (Ley 26.639) en 2010, el sector minero ha cuestionado enérgicamente las restricciones que impone, particularmente la prohibición de realizar actividades extractivas en el denominado “ambiente periglacial”. Esta concepción, según voces de la industria como Roberto Cacciola de CAEM, implicaría que la totalidad de los proyectos de cobre argentinos quedarían atrapados en zonas prohibidas.
Ante esta problemática, el reconocido geólogo Eddy Lavandaio, con una vasta trayectoria en minería y geología y una influencia significativa en Mendoza, es uno de los críticos más persistentes de la norma. Su postura técnica es clara: la ley debe ser reformada y la vía más directa es eliminar la prohibición sobre el ambiente periglacial, pues se basa en una definición científicamente inaplicable que genera una profunda inseguridad jurídica.
El problema técnico: definiciones sin límites
La objeción central de Lavandaio reside en la vaguedad técnica del concepto de ambiente periglacial tal como fue incluido en la ley. Según el experto, la norma define un ambiente periglacial al que “no se le puede encontrar límites”. Esta imprecisión científica ha sido la raíz del estancamiento regulatorio.
Lavandaio subraya que lo que se aprobó como ley en 2010 no fue lo que el IANIGLIA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) recomendó desde su lugar técnico. Prueba de ello es que, cuando la ley ordenó al IANIGLIA realizar el inventario de glaciares y del ambiente periglacial, el instituto “hizo solamente el inventario de glaciares”. La razón es contundente: “ni ellos mismos saben lo que quiere decir ese ambiente periglacial que figura en la ley”.
Desde la perspectiva científica, Lavandaio debe afirmar que, bajo la concepción actual, “todos los proyectos se encuentran bajo el ambiente periglacial”.
La “Trampa” de la Ley y la inseguridad jurídica
La inclusión del ambiente periglacial en la prohibición es lo que Lavandaio denomina la “trampa” de la ley. El geólogo establece una clara distinción técnica que la norma ignora: el ambiente periglacial en sí mismo no constituye una reserva de agua. Una cosa es el ambiente, y “otra cosa es un glaciar que sí es una reserva de agua”.
Esta ambigüedad técnica se traduce inmediatamente en un obstáculo legal y regulatorio, afectando la inversión:
1. Incertidumbre Regulatoria: La autoridad provincial que recibe pedidos de cateo (exploración) “no sabe si ese cateo está dentro del ambiente periglacial o no”. Esto sucede porque “no tiene forma de ubicar el límite” de la zona prohibida.
2. Fuga de Capital: Ante estas dudas, la inversión “lo duda”. Los inversores buscan seguridad jurídica y “esta ley no le da ninguna seguridad” para realizar una inversión a largo plazo.
La solución imperativa: quitar la prohibición
Para Lavandaio, la única salida para destrabar el desarrollo minero en el país y subsanar las deficiencias técnicas de la ley es a reforma legislativa.
El experto enfatiza que el problema no se resuelve con la reglamentación. Un reglamento establece cómo se aplica una ley, pero “no puede reformar la ley” ni cambiar una prohibición o una definición.
Por ello, Lavandaio plantea dos alternativas de modificación de la Ley 26.639, siendo la más directa:
• Eliminar el Artículo 6: La propuesta más simple es quitar la prohibición. Esto implica sacar el Artículo 6 de la ley que prohíbe las actividades mineras dentro del ambiente periglacial, acabando así con el problema de la indefinición de límites.
Como alternativa, se podría volver a definir los cuerpos de agua como glaciares de acuerdo con lo que propuso IANIGLIA en su momento. Lavandaio insiste en que lo que debe protegerse son los cuerpos de agua definibles científicamente, como los tres tipos de glaciares (corriente de hielo, glaciar cubierto, y glaciar de roca o de escombros), a los cuales se les pueden “ponerle los límites al glaciar” y establecer un tamaño mínimo para su inventario.
En resumen, la visión técnica de Lavandaio concluye que “la única solución es juntar a todos los sectores y hacer una modificación o una nueva ley”, siendo la eliminación de la prohibición del ambiente periglacial el paso fundamental para dotar de certeza jurídica al sector minero y permitir el avance de los proyectos (Diario El Zonda San Juan)

 

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