Ayer, fueron eliminadas “temporalmente” las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y derivados
o.- La medida regirá hasta fin de año y será aplicable a los envíos a países que cuentan con aranceles igual o superior al 45%.
Los envíos de acero y aluminio a países que tengan aranceles iguales o superiores al 45% no pagarán retenciones hasta fin de año.
El Gobierno nacional eliminó temporalmente las retenciones a las exportaciones del acero, aluminio y productos derivados, mediante el Decreto 726/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La normativa fijó la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) en 0% para una serie de productos vinculadas al sector industrial del acero y el aluminio “cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al 45%”.
Es una medida que se efectiviza entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre de 2025 inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación igual o superior al 45%, lo que ocurra primero.
Al argumentar la decisión, el Ejecutivo sostuvo en el texto oficial que “la presente medida busca fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales”.
En este sentido, remarcó que “la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado”.
Al contextualizar la medida, la administración de Javier Milei puntualizó que “en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad valorem” de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas”.
Ante este escenario, consideró que “resulta necesario adoptar medidas orientadas a mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de dichos productos efectuada por otros países”.
Productos sin retenciones temporalmente
72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.
76.01: aluminio en bruto.
76.04: barras y perfiles, de aluminio.
76.05: alambre de aluminio.
76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.
76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).
Se transcribe el Decreto 726/2025
o.- NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 726/2025
DECTO-2025-726-APN-PTE – Derecho de Exportación.
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-110980629-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 789 del 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, 1060 del 30 de diciembre de 2020 y 305 del 6 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Nros. 789/20, 1060/20 y 305/25 se fijaron las alícuotas de Derechos de Exportación para algunas mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales.
Que en lo que respecta a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO de esta medida, la alícuota del Derecho de Exportación que resulta de aplicación para la mayoría de dichos productos es del TRES POR CIENTO (3 %).
Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que, por su parte, el apartado 2 del mismo artículo establece que el ejercicio de dichas facultades se encuentra limitado al cumplimiento de alguna de las finalidades allí previstas.
Que, en este marco, el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en los incisos a), b) y c) del mencionado apartado, en tanto se procura, en primer término y tal como lo pregona el inciso a), asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional.
Que, por su parte, el inciso b) del mencionado apartado establece, como una de esas finalidades, la de ejecutar la política de comercio exterior, en tanto el inciso c) procura promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado.
Que en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad valorem” de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas.
Que resulta necesario adoptar medidas orientadas a mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de dichos productos efectuada por otros países.
Que, en tal sentido, con el propósito de fomentar e impulsar las exportaciones, así como de generar condiciones más favorables para la actividad industrial y el comercio exterior, corresponde efectuar la reducción transitoria de los derechos de exportación aplicables al aluminio, al acero y a sus productos derivados cuyo destino sean países que apliquen aranceles de importación “ad valorem” iguales o superiores al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).
Que, en efecto, la mentada reducción resultará aplicable para las operaciones de exportación que se efectivicen hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del referido arancel, lo que ocurra primero.
Que la presente medida busca fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor industriales.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), que se consignan en el ANEXO (IF-2025-111216286-APN-SIYC#MEC), que forma parte integrante del presente decreto, cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, debiendo informar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del referido Ministerio, la nómina de países que apliquen un arancel de importación “ad valorem” igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) a las mercaderías comprendidas en el artículo 1°, así como las modificaciones que pudieran suscitarse en dicho tratamiento arancelario.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará aplicable a las operaciones de exportación que se efectivicen entre ese día y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación consignado en el artículo 1°, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – E/E Mariano Cúneo Libarona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/10/2025 N° 75188/25 v. 08/10/2025
Fecha de publicación 08/10/2025 (Boletín Oficial) (El Pregón Minero, 08/10/2025)