El Secretario de Minería, Luis Lucero, es excusado en todas las causas que refieren a cinco mineras
o.- Por razones obvias y que tienen que ver con su actual puesto de Secretario de Minería de la Nación, fue aceptada la excusación del Dr. Luis Enrique Lucero en todas las tramitaciones relacionadas con las empresas, tanto nacionales como extranjeras, “Glencore Pachón SA”, “Minera Alumbrera Limited”, “Minera Agua Rica”, “ M I M Argentina SA” y “M I M Argentina Exploraciones SA”, “ y/o con las empresas vinculadas a éstas” visto y considerando que el Secretario de Minería Luis Lucero fue “su asesor legal externo y/o miembro del directorio de las aludidas firmas, con carácter previo a su designación en el cargo de Secretario de Minería de este ministerio, a través del decreto 307 del 15 de abril de 2024”.
La medida rige a partir del día de hoy: 14 de mayo de 2025, fecha en la que fue publicada en el Boletín oficial la Resolución 630/2025 (RESOL-2025-630-APN-MEC solicitada por el Ministro de Economía Luis Andrés Caputo en virtud de las competencias que tiene como tal el funcionario de la administración Milei. (El Pregón Minero, 16/05/2025)
MINISTERIO DE ECONOMÍA. Resolución 630/2025
o.- RESOL-2025-630-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2025
Visto el expediente EX-2025-24373711- -APN-DGDA#MEC, las leyes 19.549 y 25.188, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de excusación del Secretario de Minería, abogado Luis Enrique Lucero (MI N° 14.014.723), en todas las actuaciones por las que tramiten cuestiones que estén particularmente relacionadas con las empresas, tanto nacionales como extranjeras, Glencore Pachón SA (CUIT N° 30-61917514-6), Minera Alumbrera Limited (CUIT N° 30-66330174-4), Minera Agua Rica LLC SUC ARG (CUIT N° 30-70769036-0), M I M Argentina SA (CUIT N° 30-68243618-9) y M I M Argentina Exploraciones SA (CUIT N° 30- 68243601-4), como asimismo, respecto de toda sociedad vinculada a éstas, en las que pudiera corresponder su intervención en el ejercicio de las competencias propias de la Secretaría de Minería de este ministerio.
Que el pedido de excusación surge en razón de que el interesado se ha desempeñado en carácter de asesor legal externo y/o miembro del directorio de las aludidas firmas, con carácter previo a su designación en el cargo de Secretario de Minería de este ministerio, a través del decreto 307 del 15 de abril de 2024.
Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como fundamento de su excusación encuadran en la situación prevista en el artículo 6° de la ley 19.549 y en el inciso b del artículo 15 de la ley 25.188, por lo que corresponde hacer lugar a su solicitud.
Que, asimismo, resulta oportuno encomendar la decisión de los asuntos mencionados al Secretario de Coordinación de Energía y Minería.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 6° de la ley 19.549 y en el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el Secretario de Minería, abogado Luis Enrique Lucero (MI N° 14.014.723), para abstenerse de intervenir durante su gestión en todas las actuaciones en las que tramiten cuestiones particularmente relacionadas con las empresas, tanto nacionales como extranjeras, Glencore Pachón SA (CUIT N° 30-61917514-6), Minera Alumbrera Limited (CUIT N° 30-66330174-4), Minera Agua Rica LLC SUC ARG (CUIT N° 30-70769036-0), M I M Argentina SA (CUIT N° 30-68243618-9) y M I M Argentina Exploraciones SA (CUIT N° 30-68243601-4), y/o con las empresas vinculadas a éstas, en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de la Secretaría de Minería de este ministerio.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la atención del despacho de los asuntos mencionados en el artículo 1° de esta medida, al Secretario de Coordinación de Energía y Minería, licenciado Daniel Cristian González Casartelli (MI N° 21.178.432), o a quien lo reemplace en caso de ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 16/05/2025 N° 31985/25 v. 16/05/2025
Fecha de publicación 16/05/2025. (Boletín Oficial)