El Régimen para Grandes Inversiones pasó sin controversias en la mega ley
Durante el debate por la Ley Ómnibus (Bases y punto de partida para la libertad de los argentinos) pasó sin controversias la propuesta del Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI).
Dicho régimen forma parte del proyecto que el Ejecutivo nacional remitió al Congreso y que el viernes recibió la media sanción en general de la Cámara de Diputados. Hoy podría ser tema de debate cuando se comience a analizar la Ley Ómnibus en particular por la Cámara baja.
El RIGI está especificado en el Anexo II del proyecto del ley y tiene como fin otorgar a “los titulares de grandes inversiones en proyectos nuevos o ampliaciones de existentes que adhieran a dicho régimen, los incentivos, la certidumbre, la seguridad jurídica y la protección eficientes de los derechos adquiridos a su amparo”. Se trata de una serie de beneficios tributarios, aduaneros y de protección jurídica que otorgará el Estado para aquellas empresas que realicen grandes inversiones en el país o amplíen las que ya realizaron.
Entre los sectores que podrán acogerse al RIGI se encuentran los vinculados a la actividad agroindustrial; de Infraestructura; Forestal; de Gas y Petróleo; de Energía, de Tecnología y de la Minería. Además, si la ley se aprueba como está, el Gobierno podrá incluir nuevos sectores en el futuro.
Las empresas tienen dos años para inscribirse al régimen desde su puesta en marcha y el Ejecutivo nacional puede ampliar el plazo de inscripción por otros dos años más.
Por otra parte, será el Gobierno nacional el que determine mediante la reglamentación de la ley cuáles serán los montos mínimos en cada sector para determinar si una inversión califica para poder ingresar al RIGI y percibir sus beneficios.
En cuanto a los beneficios que percibirán las empresas que se adhieran al RIGI, éstos son de lo más amplios. Entre ellos se encuentra la reducción del Impuesto a las Ganancias, llegando solo al 25%; la suspensión del impuesto a los dividendos distribuidos si se retienen utilidades en los primeros tres años; la suspensión del IVA con certificados de crédito fiscal cuando se haya cobrado el impuesto en compras, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarias para su desarrollo y construcción; el descuento de bienes personales a cuenta de Ganancias; Arancel del 0% para importaciones; Retenciones del 0% en las exportaciones desde el tercer año de adhesión ; Restricciones 0 para importaciones e importaciones y libre disponibilidad de divisas.
También establece la estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años desde la fecha de su adhesión. Este beneficio no podrá ser afectado ni por la derogación de la Ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria más gravosa que las que se encuentran contempladas en el RIGI.
Cualquier nuevo tributo que podría afectar a la inversión no podrá aplicarse a las empresas que se adhirieron al régimen.
Además, las empresas adheridas al RIGI gozarán de la plena disponibilidad sobre los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercialización en el mercado local.
Por otra parte, el RIGI establece que todas las controversias que deriven del régimen o guarden relación con éste, entre el Estado Nacional y un beneficiario se resolverá, en primer lugar, mediante consultas y negociaciones amistosas.
Sin embargo, en el caso de que no se llegue a un acuerdo, la disputa a arbitraje se someterá a elección del titular de la inversión. Es decir, será la empresa beneficiaria quien decidirá en qué tribunal se resolverá el conflicto pudiendo ser éste extranjero.
Las provincias, afuera
El Anexo vinculado al RIGI tiene un apartado especial vinculado a las provincias.
En este sentido, se establece que las Provincias, Ciudad de Buenos Aires y los Municipios “se abstendrán de desvirtuar los incentivos previstos en el régimen a través de cualquier política que pueda afectar o reducir de manera directa o indirecta el efecto de promoción de inversión” perseguido por el proyecto.
En este marco, establece que cualquier alteración de lo previsto en el régimen dará derecho al VPU (Vehículos de Proyecto Único) a “reclamar de la Autoridad Nacional que retenga de los fondos coparticipables que correspondan al fisco incumplidor, los montos abonados en exceso, para proceder a practicar la devolución al contribuyente”.
“Lo expuesto es sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de disponer, ante la presentación del reclamo del VPU adherido al RIGI, de manera preventiva e inmediata, la suspensión de pago de fondos coparticipables, por un monto equivalente a los perjuicios derivados para el VPU, hasta tanto se resuelva la cuestión de manera firme y definitiva”, añade la norma.
Además, ratifica que los VPU adheridos al RIGI “no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y/o municipales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados”.
En el caso de estas tasas, éstas “no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individuales.
Objetivo
Contempla beneficios tributarios y aduaneros para los sectores que se adhieran, tales como, reducción de Ganancias, descuento de IVA, cero en las retenciones.
Quiénes pueden ingresar
De acuerdo con el proyecto, podrán solicitar su adhesión al RIGI los “vehículos de proyecto único (VPU) titulares de un proyecto que califique como gran inversión en los sectores incluidos”. En este sentido, el régimen establece que los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto “llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI”.
Pueden acceder al régimen: las sociedades anónimas (incluidas sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada); las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero, las uniones transitorias y otros contratos asociativos. Además, incluye a las “Sucursales Dedicadas”, figura que pueden adoptar las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que desarrollen actividades o posean activos que no formen parte del proyecto de inversión.
Se establece que las inversiones deberán tener un carácter de largo plazo y serán consideradas como tal “en tanto tengan un cociente no mayor al 30% entre, por un lado, el valor presente del flujo neto de caja esperado, excluidas inversiones, durante los primeros cinco años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período”.
Los VPU que quieran ingresar al plan deberán presentar un plan de inversión que deberá contener: Descripción del proyecto; Datos societarios del VPU; Monto de la inversión total del proyecto en activos computables, especificando los montos involucrados en el inicio, construcción, operación y cierre del proyecto; Cronograma estimado de la inversión total en el proyecto y vida útil del proyecto; Empleo directo e indirecto estimado; entre otros.
Finalmente, el proyecto explica que el RIGI se crea con el fin de “promover el desarrollo económico; fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos; incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior; favorecer la creación de empleo; generar condiciones de previsibilidad y estabilidad para las Grandes Inversiones y condiciones competitivas en la República Argentina para atraer el desarrollo coordinado de las competencias entre el Estado Nacional, las provincias y las respectivas autoridades de aplicación en materia de recursos naturales; entre otras. (El Ancasti Catamarca)
 
				
 
		 
		 
		 
		