Combustibles: desde esta madrugada rige un nuevo aumento a las naftas
o.- El gobierno nacional no extendió la prórroga del impuesto al combustible. El tributo estaba congelado desde octubre de 2022.
Finalmente, el Gobierno descongelará desde hoy un impuesto que impactará en el precio de la nafta y el gasoil, por lo que se espera un nuevo aumento en los surtidores a partir del primero de febrero, confirmaron fuentes calificadas a Ámbito. Cada petrolera definirá su suba, completaron.
En enero vence el último decreto de prórroga que congeló el tributo al combustible líquido (ICL) y al dióxido de carbono (IDC) en $ 27,6 desde octubre de 2022. A falta de la confirmación oficial a través de un decreto, el Gobierno confirmaría la suba del componente impositivo que podría rondar entre el 4% y 6%.
La decisión de no extender la congelación impositiva implicará un nuevo aumento en los precios al consumidor, en un contexto de subas que alcanzan el 80% en distintos ámbitos desde el inicio del Gobierno del presidente Javier Milei.
Según un análisis del Instituto Argentino de Análisis Fiscal, el valor real del monto fijo del tributo descendió un 85% entre diciembre de 2018 y diciembre de 2023. Con este escenario, la recaudación mensual por el impuesto en cuestión descendió un 77% real en cinco años.
“Bajo el supuesto de un consumo de nafta súper igual al de 2018, si el gobierno retomara el valor real del tributo al de ese año podría implicar recursos extras para Nación por 0,37% del PBI”, estimó el informe del IARAF.
Aumento de la nafta: cómo puede golpear en la inflación
El aumento en los precios de los surtidores podría tener un efecto negativo en la inflación: el aumento podría impactar en una suba de 1 o 2 puntos para febrero, después de una inflación del 25,5% en diciembre. El número final, en este contexto, estará atado a los precios establecidos por las petroleras.
Según Julián Rojo, especialista en macroeconomía y energía, una suba discutida en surtidor en torno al 25% aportaría alrededor de un 1 punto al número de inflación mensual, al menos dentro del Gran Buenos Aires, 1,5 puntos porcentuales en otros puntos del país, como la zona Cuyo o la Patagonia.
“La incidencia del aumento de los combustibles es del 2,8 en el IPC dentro de GBA, pero se va a 5,2% en las zonas anteriormente mencionadas”, explicó a Ámbito el economista. El aumento llevaría el precio de la nafta súper por encima de los $ 1000.
Combustibles: largas filas en estaciones de servicio ante posible suba del precio de la nafta
A partir de este jueves, finaliza el congelamiento de dos impuestos que inciden en el precio de la nafta y gasoil, situación que podría repercutir en el valor de venta al público de los combustibles.
Ante el posible nuevo aumento, los conductores se dirigieron directamente hacia las estaciones de servicio, donde se reportaron largas filas. (ámbito.com, 01/02/2024)
Aumento de combustibles: Shell y Puma se adelantaron y la Súper ya cuesta mil pesos
o.- A comienzos de semana, el presidente de la Cámara de Empresarios de Combustibles, Raúl Castellano, confirmó que el precio de la nafta en Córdoba aumentaría en febrero un 25%. Este mes marca el fin del congelamiento de los impuestos, que fue pospuesto en noviembre por Sergio Massa, exministro de Economía.
Sumado a esto, desde temprano el miércoles (31 de enero), algunas estaciones de servicio, como Puma y Shell, comenzaron a subir el precio de sus combustibles. Así, el precio de la nafta súper ya roza los $ 1.000.
Lo que no queda claro es si este aumento que rige tiene que ver con una suba relacionada con la inflación o una forma de anticiparse a las actualizaciones que sucederán en febrero.
Pasado el mediodía, no se disponía de información oficial que confirmara dicha situación.
Aun así, en Córdoba capital desde el martes a la noche se observan extensas filas en las estaciones de servicio con el fin de cargar combustible para prevenir el cambio de tarifas ya anunciado de febrero.
Los nuevos precios:
En Puma
• Súper $ 990. • Nafta Premium $ 1.190. • Diésel $ 1.080. • Diésel Premium $ 1.230.
En Shell
• Súper $ 939. • Nafta V-Power $ 1.129. • Diésel $ 1.019. • V-Power Diésel $ 1.159. (Perfil, 01/02/2024)
FMI: El organismo justificó la suba del impuesto a los combustibles
o- (Jbarca.@clarin.com) Dijo que es clave para equilibrar las cuentas fiscales. Fue tras aprobarse el desembolso y divulgar un comunicado.
El Gobierno recibió este miércoles u$s 4.700 M del Fondo Monetario Internacional (FMI), el primer desembolso destinado a la gestión de Javier Milei luego de que el organismo diera luz verde al acuerdo anunciado a principios de enero, en respaldo al plan de ajuste puesto en marcha para alcanzar el déficit financiero cero.
Por la noche, el organismo dio a conocer en un comunicado la aprobación de la séptima revisión del acuerdo vigente desde marzo de 2022, donde ratificó el cambio de metas, la extensión del programa hasta fin de año, junto con una “reprogramación” de los desembolsos.
En ese marco, el Fondo señaló que el superávit primario del 2% se apoyará en “el refuerzo de los impuestos sobre el combustible, junto con la reducción de los subsidios a la energía y el transporte, los costos administrativos y el gasto discrecional menos prioritario”.
La declaración del FMI sobre los combustibles coincidió justo con que desde el jueves a las 00.00 horas rige un nuevo aumento de la nafta en torno a 11%.
El Ejecutivo destinó parte del desembolso recibido para cancelar compromisos de deuda con el organismo por u$s 1.950 M que vencían este miércoles, mientras mañana vencen otros u$s 830 M de intereses. De esa manera, las reservas subieron a u$s 27.600M, un aumento de u$s 2.500M.
Por otra parte, el BCRA tuvo que atender la demanda de u$s 300 M por el acceso que tuvieron hoy los privados en el mercado de cambios, según estimó el economista Leandro Zicarelli. Eso llevó a que la entidad interrumpiera su racha compradora y cerrara la última jornada del mes con ventas por US$ 10 millones.
“Entró el desembolso y hubo pagos”, confirmaron ayer el medioda fuentes oficiales, en medio de la gira del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, en Estados Unidos para lograr que el directorio del Fondo aprobara el acuerdo técnico firmado el 10 de enero. El Gobierno reflotó el programa que había descarrilado el año pasado.
En aquella oportunidad, el ministro de Economía, Luis Caputo, aclaró que no era dinero nuevo, sino el desembolso que había quedado pendiente de la séptima revisión técnica que debía realizarse en noviembre pasado según el cronograma previsto en el programa vigente desde marzo de 2022.
El funcionario precisó que el ingreso de esos fondos serían destinados a devolver el préstamo de urgencia de la Corporación Andina de Fomento (CAF) en diciembre utilizado para cubrir un vencimiento de u$s 920 M con el FMI, así como los pagos con el organismo de enero y abril.
Por el acuerdo con el Fondo, el Gobierno se comprometió alcanzar un superávit primario del 2%, eliminar la emisión monetaria para asistir al Tesoro y acumular compras por u$s 10.000 M de reservas en 2024, una meta que ya cumplió en más de un 50% gracias al nuevo esquema de cupos a las importaciones. El plan acordado contemplaba un ajuste de cinco puntos del PBI, un tercio del cual estaba atado al paquete fiscal previsto en la ley ómnibus. Pero ante el rechazo del Congreso, Caputo busca compensarlo con un recorte de otros gastos.
El FMI habló ayer del “refuerzo del impuesto a los combustibles”. (Clarín, Buenos Aires, 01/02/2024)
COMBUSTIBLES Decreto 107/2024
o.- DECTO-2024-107-APN-PTE – Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-10834757-APN-DGDA#MEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018 y 567 del 31 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4° del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d) del artículo 7° del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil, cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malargüe de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7° se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 567 del 31 de octubre de 2023 se postergaron los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, hasta el 1° de febrero de 2024, inclusive.
Que con el fin de iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, de manera tal que los incrementos derivados de todas las actualizaciones atinentes a dicho año surtan efectos conforme a un cronograma de gradualidad.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2023, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:
a. Primer y segundo trimestres calendario del año 2023: a partir del 1° de marzo de 2024, inclusive.
b. Tercer trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de abril de 2024, inclusive.
c. Cuarto trimestre calendario del año 2023: a partir del 1° de mayo de 2024, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – E/E Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
e. 01/02/2024 N° 4136/24 v. 01/02/2024 Fecha de publicación 01/02/2024. (Boletín Oficial, 01/02/2024)
Mar del Plata tendrá un ajuste extra en los combustibles
o.- Mar del Plata (Darío Palavecino, corresponsal en Mar del Plata) Se aplicará a partir del lunes una tasa vial con la que el gobierno municipal abastecerá un fondo para la reparación de las calles del distrito
A partir de hoy, en coincidencia con el cambio de mes, será más caro comprar combustible por la actualización de cargas impositivas. Pero habrá otro salto a partir del próximo lunes exclusivamente en este distrito de General Pueyrredón, donde comenzará a regir una flamante tasa con la que el gobierno municipal buscará abastecer un fondo para la reparación y mejoramiento de las calles del distrito.
El impacto sobre el bolsillo será del 1,86% sobre el total de la compra, equivalente a $ 186 por cada 10.000 de carga de combustible. Las estaciones de servicio serán agentes de percepción y transferirán al Estado lo que surja de este tributo, que alcanza solo a los combustibles líquidos, ya que la norma exceptúa a la facturación de gas natural comprimido.
También quedan fuera de esta obligación las empresas de transporte público urbano de pasajeros, que ya pagan una tasa conocida como Fondo de Transporte. Sí, en cambio, deberán afrontarlo las empresas de ómnibus de corta y media distancia y buena parte de los taxis y remises que funcionan con nafta o gasoil.
La creación de esta tasa vial se hizo por la ordenanza 26.193, que tuvo voto mayoritario en el Concejo Deliberante con ediles del oficialismo (JxC). Implicó al mismo tiempo un rediseño en el sistema de recaudación municipal, ya que eliminó de la tasa de servicios urbanos el componente afectado a la obra vial y lo aplicó de manera específica a quienes deben comprar combustibles líquidos, indispensables para el funcionamiento de los vehículos que usan y dañan la red vial.
En este caso se contempla además que habrá para el Estado un ingreso adicional que llegará con el movimiento de turistas y visitantes que aportan con sus vehículos al desgaste de la red vial. Mediante el pago de esta tasa, contribuirán a su mantenimiento cada vez que compren aquí combustible para sus autos.
El ajuste de las petroleras desde hoy junto al que sumará el municipio a partir del inicio de la próxima podrían llevar a casi todos los combustibles a valores cercanos o por encima de los $ 1000 por litro, con picos de casi $ 1200 en el caso de las naftas y muy en especial el diésel premium.
“Los impuestos de las naftas están muy atrasados”, dijo Patricio Delfino, miembro de la Cámara de Expendedores de Combustibles de Mar del Plata, que no descartó que el aumento que apliquen las estaciones de servicio sea mucho más que el que se limita a la carga impositiva.
Los responsables de estas bocas de expendio afirman que los valores de combustibles estuvieron “pisados” en los últimos años. Y ahora ven con desconfianza la implementación de una tasa vial que deben cobrarles a los automovilistas.
Además de un adicional administrativo, que será recaudar y transferir esa suma a las arcas públicas locales, entienden que es un hecho que les significará una merma en las ventas. “A un ómnibus de larga distancia, a un transporte de cargas o aun automóvil particular también les resultará más económico cargar combustible en un municipio vecino cercano donde no se cobra esta tasa vial”, dijeron.
Desde el municipio consideran que es la opción más conveniente que tienen para que el tributo vaya de manera directa sobre los principales usuarios de la red vial, que son los automovilistas. Y que así se harán de una caja que exclusivamente debe financiar arreglos de calles y barrios.
Un recurso similar acaba de aprobarse en la municipalidad de Rosario, donde la tasa vial creada por el Concejo Deliberante alcanza al 1,6% del valor de compra de combustible líquido. (La Nación, Buenos Aires, 01/02/2024)