Atenúan multas de Edenor y Edesur para quienes no adecuen su factor de potencia

Atenúan multas de Edenor y Edesur para quienes no adecuen su factor de potencia

o.- (Marcelo Batiz) Ante las dificultades para acceder a los tableros capacitores adecuados, el ENRE modificó el régimen de recargos que deberían pagar los usuarios que no adaptasen su factor de potencia a los nuevos requerimientos
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) modificó el régimen de recargos que se aplicaba a los usuarios que no adecuaron sus mínimos de seguridad a lo establecido en el Programa para la Mejora del Factor de Potencia, atenuando el nivel de las multas, en atención a los reclamos de usuarios y distribuidoras por las dificultades para adquirir los nuevos tableros capacitores eléctricos.
La medida se dispuso a través de la resolución 76/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, y tiene efecto retroactivo al 1 de diciembre del año pasado, cuando comenzó a regir el mencionado programa.
De cuánto será la multa
Desde ahora, las multas a quienes no cumplan con el factor de potencia 0,95 será del 10% del valor total de recargo que le correspondería pagar a partir de los consumos realizados con posterioridad al 1° de octubre de 2024.
De esa forma, se deroga el artículo 13 de la resolución 628/2024, que fijaba multas del 30% del valor total hasta el 30 de abril; del 60% entre el 1° de mayo y el 30 de noviembre y el 100% a partir del 1° de diciembre próximo.
El ENRE procederá a una revisión trimestral de la situación y podría ir modificando progresivamente el porcentaje, hasta llegar al cobro de la totalidad en una fecha aún no determinada.
Qué es el factor de potencia
Un usuario del servicio eléctrico consume habitualmente energía activa, que es la resultante del uso de la iluminación, artefactos varios y periféricos, expresada en kwh y facturada íntegramente por la correspondiente distribuidora.
Pero también consume la denominada energía reactiva, producida por el magnetismo de los motores (lavarropas, ascensores, bombas de agua, etc) que no se refleja en kwh.
La diferencia entre la energía activa y la reactiva se conoce como “factor de potencia” y es fundamental para evaluar la seguridad del sistema eléctrico en general.
Cuando el factor es más cercano al valor 1 (100% energía activa) el sistema es más seguro, menos condicionado a la sobrecarga y, por ende, también menos expuesto a cortes y apagones. Ese valor surge de la relación entre las energías activas y reactiva y crece a medida que es mayor el primero de los componentes.
Por qué se eleva el factor de potencia
En los países con sistemas eléctricos maduros e incluso en muchas ciudades del interior del país, el factor de potencia es de 0,95 o cercano a ese valor, pero en el Área Metropolitana quedó en 0,85 desde la privatización de Segba en 1992.
De esa forma, el sistema eléctrico del área más poblada y de mayor consumo energético del país es a su vez uno de las más expuestos a inconvenientes por su bajo factor de potencia, una anomalía que comenzó a ser revisada por el ENRE a partir de febrero de 2024.
Con sucesivas medidas revisadas ante las consultas de los sectores interesados (distribuidoras, usuarios, fabricantes e importadores de tableros, etc), finalmente la resolución 628/2024 implementó el nuevo régimen para adecuar paulatinamente a los usuarios al nuevo factor de potencia.
Mejora del servicio
El ENRE precisó que un mínimo de factor de potencia 0,95, no solo representa “un ahorro sustancial de energía eléctrica” sino también “una recuperación de la capacidad portante de líneas, cables y transformadores”.
“La reducción de la energía reactiva que se vuelva a las redes de distribución se traduce en una mejora de la calidad de servicio por menores caídas de tensión, menor cantidad de cortes por acción de protecciones, menor cantidad de averías en cables, mayor extensión de la vida útil de las instalaciones y una reducción de la emisión de gases de invernadero (CO2), por una menor necesidad de generación de energía eléctrica para proveer las pérdidas en las redes”, planteó.
Pero para adecuarse, es necesario que los usuarios (consorcios, edificios, complejos habitacionales, countries y barrios cerrados, etc) cuenten con nuevos tableros capacitores, cuyo costo fue estimado por empresarios del sector a razón de cien dólares por unidad. Es decir que un tablero capacitor para un edificio de 50 departamentos tendría un costo aproximado de u$s 5.000.
Quiénes están excluidos
El ENRE aclaró que “están excluidos los usuarios T1 residenciales monofásicos”, es decir casas y los departamentos considerados en forma individual.
De esa forma, los usuarios pasibles de multas serán los edificios y otros complejos habitacionales en su conjunto y, dentro de estos, únicamente los que cuenten con medidores aptos para calcular la energía reactiva, cuyo número no está aún determinado.
A cuántos usuarios alcanza
Los usuarios de Edenor y Edesur que cuentan con un factor entre 0,85 y 0,95 son 702.478, en tanto otros 267.261 ni siquiera llegan a cumplir con el mínimo de 0,85, lo que conforma un total de 969.739 que a partir del 2 de octubre estarían en falta.
Sin embargo, de ese casi millón de usuarios sólo serán objeto de multas que las distribuidoras “podrán” cobrar (así está escrito en la resolución 544/2024) aquellos que cuenten con los medidores en condiciones de calcular la energía reactiva.
Si bien en el ENRE no cuentan con el número exacto de esos edificios, aseguraron a BAE Negocios que se trata de una cantidad “ínfima”, a lo que se debe añadir que la resolución no obliga a las distribuidoras a aplicar los recargos sino que les otorga la facultad de manera opcional.
Los reclamos
En los considerados de la resolución, el ENRE señaló que la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (Adeera) le remitió una nota en la que indicó que sus asociadas “han recibido algunos reclamos de consumidores y usuarios manifestando dificultades para conseguir en el mercado el equipamiento necesario para lograr la corrección del factor de potencia”.
Posteriormente, Edenor y Edesur también expresaron haber recibido consultas al respecto, “pero no respaldaron con la documentación pertinente que los usuarios hayan manifestado la imposibilidad de acceder al equipamiento de corrección”, puntualizó el ente regulador.
No obstante, se accedió a la atenuación del régimen de multas, “a los efectos de continuar con los objetivos establecidos”, sostuvo el ENRE. (BAE, Buenos Aires, 30/01/2025)

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