La Comisión Nacional de Valores Argentina dicta la “Suspensión Preventiva de ATOMICO3” y efectúa “una denuncia penal” por “operaciones sospechosas”
o.- El Organismo regulador del mercado de capitales argentino (CNV Argentina), informó em el día de ayer, que “Debido a diversas denuncias recibidas sobre operaciones sospechosas”, la CNV “resolvió suspender preventivamente al PSAV N° 103, ATOMICO3 y presentar una denuncia penal para que se investigue un posible fraude”.
Es dable destacar que “ATÓMICO 3 SOCIEDAD ANÓNIMA (“ATÓMICO 3 S.A.”), sociedad extranjera constituida en la República del Paraguay, Identificación Fiscal Extranjera (RUC) 80144052-1, fue registrada como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el Registro de PSAV que lleva la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante Disposición DI-2025-8-APN-GRC#CNV de fecha 22 de enero de 2025 bajo el N° 103 del Registro PSAV – Personas Jurídicas.”
Se transcribe la resolución conjunta
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución firma conjunta
Referencia: EX-2025-73439178- -APN-GRC#CNV “ATÓMICO 3 SOCIEDAD ANÓNIMA S/SUSPENSIÓN PREVENTIVA”
VISTO el Expediente Nº EX-2025-73439178- -APN-GRC#CNV caratulado “ATÓMICO 3 SOCIEDAD ANÓNIMA S/SUSPENSIÓN PREVENTIVA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Análisis, por la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, por la Subgerencia de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales y por la Gerencia de Registro y Control; y
CONSIDERANDO:
Que ATÓMICO 3 SOCIEDAD ANÓNIMA (“ATÓMICO 3 S.A.”), sociedad extranjera constituida en la República del Paraguay, Identificación Fiscal Extranjera (RUC) 80144052-1, fue registrada como Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el Registro de PSAV que lleva la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante Disposición DI-2025-8-APN-GRC#CNV de fecha 22 de enero de 2025 bajo el N° 103 del Registro PSAV – Personas Jurídicas.
Que, en el marco de la información recabada y el análisis efectuado en el Expediente Nº 272/2025 caratulado “Atomico3 S.A. s/Investigación”, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones de esta Comisión, considera prudente suspender preventivamente a ATÓMICO 3 S.A. en orden con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley N° 27.739 y el artículo 19 de la Ley N° 26.831 y mod. hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable el levantamiento de la medida.
Que la medida propuesta se fundamenta en una posible conducta irregular llevada adelante por el PSAV, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan y demás documentación recabada en las actuaciones citadas.
Que el artículo 51 de la Ley N° 26.831 y mod. establece que: “Una vez autorizados y registrados los agentes deberán observar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos que establezca la Comisión Nacional de Valores durante el término de su inscripción, debiendo abstenerse de funcionar como tales, cuando incurran en cualquier incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones dispuestas por el organismo, sin necesidad de intimación previa. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos, condiciones y obligaciones reglamentados por la Comisión Nacional de Valores, dará lugar a la suspensión preventiva, hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida sin perjuicio de la eventual aplicación a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 132 de la presente ley”.
Que, en concordancia con ello, la Ley N° 27.739 dispone, en su artículo 37, que la CNV como autoridad de aplicación de los PSAV, ejercerá todas las facultades de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, contenidas en el artículo 19 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y mod., respecto de dichos sujetos.
Que la medida preventiva antes citada tiene por objeto el resguardo inmediato y efectivo del público inversor, con motivo de la identificación de circunstancias pasibles de constituir incumplimientos referidos a su eventual actuación como PSAV registrado ante este Organismo.
Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde disponer, en esta instancia, teniendo en consideración la protección de los intereses del público inversor, la suspensión preventiva de ATÓMICO 3 S.A. en su carácter de PSAV.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 37 de la Ley N° 27.739 y los artículos 19, incisos d), j), y u) y 51 de la Ley N° 26.831 y mod
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender preventivamente a ATÓMICO 3 SOCIEDAD ANÓNIMA (ATÓMICO 3 S.A.), sociedad inscripta en el Registro de PSAV que lleva la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, bajo el N° 103 del Registro PSAV – Personas Jurídicas, en orden a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley Nº 26.831 y mod., haciéndole saber a la Sociedad que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES seguirá ejerciendo sus facultades de fiscalización conforme lo establecido en la ley citada.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que la suspensión preventiva subsistirá hasta que hechos sobrevinientes hagan aconsejable la revisión de la medida, sin perjuicio del eventual ejercicio del poder administrativo sancionador por parte de este Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la Sociedad de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, e incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv (El Pregón Minero)
