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La Justicia rechazo recursos extraordinarios de ambientalistas y ratifico la exploracion petrolera (offshore)

La Justicia rechazó recursos extraordinarios de ambientalistas y ratificó la exploración petrolera (offshore)

(La Capital, Mar del Plata; Ámbito Financiero, Buenos Aires) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por organizaciones ambientalistas contra la resolución que habilitó la exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata.
La nueva decisión fue dada a conocer por los jueces Jiménez y Bibel lo que permitirá que las empresas contratadas puedan realizar los trabajos de retrospección sobre el Mar Argentino y conocer si hay hidrocarburos en la zona CAN 103.
La decisión confirma la autorización que los jueces habían otorgado a principios de diciembre para el comienzo de las actividades. Los recursos, presentados 20 días después, habían frenado el inicio de los trabajos de la empresa Equinor.
El mes pasado, la Cámara consideró que tanto el Gobierno nacional como Equinor cumplieron los requisitos que le habían sido requeridos, y revocó parcialmente la medida inicial dictada por el juez Santiago Martín. También establecieron una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la exploración petrolera.
Por caso, dispusieron que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, los que “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.
Otra de las condiciones fijadas es que las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta 50 kilómetros” del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
En tercer lugar, la exploración “deberá suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.
Por otro lado, exhortaron a las autoridades administrativas a que “propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control” sobre las tareas de exploración, a fines de “cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del proyecto en caso de incumplimiento”.
Según estiman las empresas que están involucradas en la exploración de la cuenca, Equinor, YPF y Shell, el yacimiento podría generar exportaciones anuales por más de u$s 20.000M. Hasta el momento llevaban invertidos en el proyecto u$s 100M.
A fines de diciembre las organizaciones presentaron un recurso extraordinario al considerar que la sentencia tenía potencial de efectos definitivos, y en el escrito presentado por las ONG se expresaba: “Estamos ante la eventual provocación de un daño en el medioambiente de insusceptible reparación ulterior, por lo que la resolución resulta equiparable a sentencia definitiva”.
A pesar de ello, la Cámara resolvió rechazar los recursos de los ambientalistas, y señalar que la decisión de dejar sin efecto la medida cautelar que frenó la actividad durante el año pasado “no constituye un fallo de carácter definitivo ya que se trata justamente de una cautelar y no de una resolución de fondo en el marco del amparo”. “No cabe ninguna duda de que, aún luego de dictada la resolución recurrida, el derecho de fondo que se discute y no deja de ser litigioso, y la cuestión abordada podrá reeditarse ante eventuales nuevos fundamentos”, señaló la Cámara en su resolución, y expresó que “los recursos planteados por las ONG ambientalistas no reúnen los “requisitos mínimos y básicos” para ser analizados por el tribunal superior (Corte Suprema de la Nación).
En su momento, las organizaciones ambientalistas que presentaron el recurso habían advertido que, si era rechazado, recurrirían a una queja extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (El Pregón Energético)