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Ministro Pardow firma nuevos acuerdos sobre hidrogeno verde en visita a Paises Bajos

Ministro Pardow firma nuevos acuerdos sobre hidrógeno verde en visita a Países Bajos

Chile. El ministro de Energía, Diego Pardow, inició una gira por Europa para consolidar la posición de liderazgo de Chile en el desarrollo de hidrógeno verde. La visita considera Alemania y Bélgica, comenzando por Países Bajos.
Esta mañana, el ministro se reunió con el CEO del Puerto de Róterdam, Allard Castelein, para renovar, por tres años más, el memorándum de entendimiento que concluía a fines de este mes. “El Puerto de Róterdam es uno de los más grandes e importantes del mundo. Creemos que este acuerdo es fundamental para seguir profundizando la colaboración para transporte marítimo pensando en la futura industria del hidrógeno verde que desarrollaremos en nuestro país”, explicó el ministro Pardow.
Este acuerdo contempla unir infraestructura portuaria y terminales de uso público en áreas geográficas chilenas con altas perspectivas de exportación de hidrógeno; colaborar en la articulación de consorcios público – privados para materializar un corredor marítimo cero emisiones desde puertos chilenos hasta el puerto neerlandés, y homogenizar las normas de seguridad y requisitos técnicos para el diseño y construcción de buques ecológicos alimentados con derivados del hidrógeno.
El ministro Pardow también participó en una mesa redonda con distintas empresas y actores incumbentes en Róterdam para luego viajar a La Haya donde sostuvo un encuentro con el ministro de Clima y Energía de Países Bajos, Rob Jetten.
Ambas autoridades firmaron un acuerdo enfocado en la construcción de una agenda de cooperación estratégica en Hidrógeno Verde para el periodo 2023 – 2025. Incluye la generación de corredores marítimos cero emisiones, la construcción de nueva infraestructura portuaria, el intercambio de experiencia en aspectos normativos, incentivos al mercado y aplicaciones tecnológicas, así como cooperación en el campo de combustibles sostenibles para la aviación.
La delegación chilena viajará mañana a Alemania para participar el miércoles en el foro “Berlín Energy Transition Dialogue”, donde asistirán más de 2 mil personas de 90 países entre las que se encuentran más de 50 ministros y secretarios de Estado. Además, visitará el resto de los puertos del norte de Europa con los cuales Chile tiene memorándums de entendimiento firmados y sostendrá una serie de reuniones bilaterales. (Portal Minero, Chile)

Última actualización en Miércoles, 29 Marzo 2023 12:57

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MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE ENERGIA Resolucion 175/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 175/2023

RESOL-2023-175-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-30498885- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias y complementarias, y 26.741, el Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002, las Resoluciones Nros. 303 de fecha 13 de octubre de 1994 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 241 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:Logo Boletín Oficial Argent
Que mediante el Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002 se creó el “Registro de Contratos de Operaciones de Exportación” en el que debían registrarse todas las operaciones de exportación de gas-oil.
Que a través del mencionado decreto se facultó a esta Secretaría a ampliar la lista de hidrocarburos líquidos y derivados, sujetos a la operación de registro que allí se establecía, así como también a dejar sin efecto el régimen previsto en el decreto, o su condición de trámite previo a toda operación de exportación, considerando la situación de abastecimiento del mercado doméstico.
Que oportunamente, a través del Inciso f) del Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó la facultad de dictar los actos que correspondieran al registro de las operaciones de importación y exportación de hidrocarburos en la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del citado ex Ministerio.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 241 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante la cual se dispuso que el Registro de Operaciones de Exportación previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 645/02 estaría a cargo de la citada ex Secretaría y asimismo, se adicionaron al mencionado registro, entre otros, los siguientes productos y sus respectivas nomenclaturas, a saber: i) 2709.00.10 - Aceites crudos de petróleo y ii) 2709.00.90 - Aceites crudos de mineral bituminoso, a efectos de someterlos al régimen de registración de operaciones de exportación pertinente.
Que, posteriormente, el Artículo 1° de la Disposición N° 329 de fecha 4 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA determinó que el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación, previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 645/02, estaría a cargo de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES.
Que en virtud de los cambios de estructuras organizativas de la Administración Pública Nacional ordenadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría asumió las funciones de la ex Subsecretaría mencionada en el párrafo precedente.
Que, en otro orden, dada la existencia de recursos hidrocarburíferos en la formación Vaca Muerta, y la factibilidad técnico-comercial de su explotación mediante técnicas de estimulación no convencionales, que fuera corroborada a través de inversiones en exploración, planes piloto y desarrollos masivos durante los últimos DIEZ (10) años, es dable colegir que en principio, la disponibilidad de hidrocarburos líquidos se encuentra asegurada para el consumo doméstico, tal como lo establece la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que, en virtud del proceso de transición energética, actualmente en curso en el mundo y en la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario optimizar la venta de los hidrocarburos a través de exportaciones con el objeto de preservar y lograr la obtención de divisas proveniente de dichas exportaciones, a fin de financiar proyectos de infraestructura que resulten compatibles con la transición energética, como asimismo, incrementar la eficiencia de la industria hidrocarburífera en el país, lo que nos brindará ventajas competitivas durante el proceso encarado.
Que el desarrollo y la producción de hidrocarburos provenientes de reservorios no convencionales, especialmente en la Cuenca Neuquina, requieren de la instalación y ampliación de la infraestructura de transporte necesaria que permita evacuar los promisorios pronósticos de producción, y con ello, hacer efectivos los objetivos de política energética perseguidos.
Que, sin perjuicio de los proyectos de expansión en curso, los sistemas troncales de transporte de hidrocarburos disponibles para evacuar la producción de la Cuenca Neuquina, como así también los sistemas de almacenaje aguas abajo, se encuentran en el límite de su capacidad operativa, restringiendo de esta forma la posibilidad de incrementar la participación del petróleo crudo Medanito en mercados de exportación desde el Océano Atlántico.
Que nuestro país tiene la oportunidad de generar un mercado de exportación a través de ductos transfronterizos ya construidos para la exportación de petróleo crudo a la REPÚBLICA DE CHILE y eventualmente otros mercados desde el Océano Pacifico, sin el requerimiento de inversiones adicionales de gran magnitud y con la posibilidad de encarar esta nueva oportunidad de internacionalización de nuestros productos en forma inmediata.
Que en virtud de la necesidad operativa de los oleoductos transfronterizos de contar continuamente con un mínimo técnico de carga de hidrocarburos líquidos, y un rango determinado de calidad del petróleo crudo transportado, como así también las necesidades continuas de abastecimiento de los importadores de petróleo crudo por ducto, intrínsecamente diferentes a la modalidad de exportación de cargos por medio de buques (regida por el régimen general previsto en la Resolución N° 241/17 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS y sus modificatorias), se torna oportuno, meritorio y conveniente regular de manera diferenciada y autónoma el régimen de autorizaciones de exportación de hidrocarburos líquidos a través de ductos transfronterizos, en atención a las contingencias logísticas y las variables técnicas y económicas que implican la continuidad de aprovisionamiento requerida para obtener contratos de venta competitivos, durante el período establecido contractualmente y que reporta beneficios indudables para el desarrollo de la economía del país.
Que los Incisos a) y h) del Artículo 3° de la Ley N° 26.741 establecen respectivamente, entre los principios de la política hidrocarburífera: a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; h) la obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras.
Que la medida propiciada se halla en clara consonancia con las políticas consagradas por la precitada legislación.
Que los procedimientos instaurados para la tramitación de las constancias previas para autorizar operaciones de exportación de crudos y productos derivados del petróleo deben siempre respetar el principio de necesidad de satisfacer las necesidades del mercado interno, en razón del principio de prioridad del abastecimiento local estipulado en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Que una vez aseguradas las necesidades de suministro del mercado interno, nada impide proceder a autorizar las operaciones de exportación, puesto que, de tal manera, quedaría abastecido el parque refinador local y a su vez, se generarían saldos exportables en los términos consagrados por la Ley N° 26.741.
Que en consonancia con el principio de especialidad en materia de competencia administrativa determinado por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría lleva el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación creado por el Artículo 1° del Decreto N° 645/02 y, en consecuencia, corresponde que emita los actos necesarios para poner en funcionamiento el procedimiento para la tramitación del régimen creado por la presente.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 645/02 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que toda operación de exportación de aceites crudos de petróleo y aceites crudos de mineral bituminoso (Nomenclatura Común del Mercosur N° 2709.00.10 y 2709.00.90, respectivamente) realizada por medio de oleoductos transfronterizos, se regirá por el régimen de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las empresas interesadas en exportar cualquiera de los productos citados en el artículo anterior deberán registrar ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, la o las operaciones de exportación a realizar y obtener la constancia de registro de la operación de exportación a la que hace referencia el Artículo 1° del Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002.
A tal efecto, las empresas interesadas deberán informar, lo siguiente: (i) la identificación del país de destino del producto; (ii) el oleoducto utilizado para la operación de exportación; (iii) las concesiones de explotación que aportarán volúmenes de petróleo crudo con destino a la exportación solicitada; (iv) el volumen máximo exportable estimado para el año calendario y el cronograma de exportaciones previsto para el mismo lapso; y (v) la información de precios contratados o proyectados de la operación de exportación.
La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS podrá solicitar, en los términos del Decreto N° 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001, la información adicional que estime correspondiente para realizar el análisis técnico mencionado en el Artículo 3° de la presente resolución, la que deberá ser provista con una antelación no inferior a los NOVENTA (90) días corridos previos a la fecha de inicio de la o las exportaciones previstas por la peticionante.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las áreas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría efectuarán los análisis técnicos y económicos pertinentes, a fin de asegurar que la o las exportaciones de los productos mencionados no impacten en forma negativa en el normal abastecimiento del mercado local, de acuerdo con la normativa vigente.
Realizado tal análisis, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS podrá denegar la autorización de la o de las operaciones de exportación informadas o reducir el volumen máximo solicitado en caso de que así lo considere necesario, basado en razones fundadas que se hallen en consonancia con los principios consagrados en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias. En función de ello, podrá requerir la información correspondiente del estado actual del parque de refinación local y de su demanda futura en un período no mayor a UN (1) año.
Las solicitudes de autorización de exportación referidas deberán, en cada caso, ser resueltas dentro del plazo de SESENTA (60) corridos desde el momento en que la interesada haya cumplimentado los requisitos estipulados en el Artículo 2° de la presente. Sin perjuicio de lo dispuesto con relación a los plazos establecidos anteriormente para resolver las solicitudes de exportaciones anuales, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS podrá, en forma excepcional, otorgar autorizaciones provisorias de exportación por ductos por plazos de hasta NOVENTA (90) días corridos, cuando las necesidades operativas de prueba y puesta en servicio de oleoductos transfronterizos así lo requiera. Los volúmenes autorizados bajo dichas autorizaciones provisorias y efectivamente exportados por los interesados serán tomados a cuenta de los volúmenes de exportación anuales que finalmente autorice la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS en el marco del presente régimen.
Los refinadores locales que tengan un déficit de cobertura en sus reales necesidades de abastecimiento de los productos exportables sujetos al procedimiento establecido por este régimen, podrán hacer constar su necesidad de suministro. La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS evaluará la petición del solicitante y en caso de acreditarse la efectiva falta de producto, podrá instruir al exportador que dé efectivo cumplimiento a la garantía de suministro por la vía de aprovisionamiento que le resulte más conveniente, para con la empresa refinadora local por los volúmenes que se fijen al efecto, quedando siempre en firme la exportación anual aprobada.
En caso de aprobación de la solicitud, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS notificará su resolución a la empresa solicitante y a la Dirección General de Aduanas (DGA) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), a efectos de que ésta instrumente los respectivos permisos de embarque a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
La respectiva autorización deberá indicar el volumen de exportación autorizado en firme e indicar un plazo de validez no inferior a UN (1) año calendario desde la fecha de su otorgamiento.
Las interesadas que obtengan la constancia de operación de exportación anual podrán requerir una autorización adicional de exportación excedente a las cantidades firmes autorizadas en el certificado emitido, previa aprobación del informe técnico correspondiente y siempre que se halle sujeta a su interrupción cuando existan problemas de abastecimiento interno, fundado en razón de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.
Las respectivas autorizaciones también contendrán el derecho de la empresa exportadora de ceder total o parcialmente el permiso a cualquier otra empresa que también sea exportadora conforme a la emisión de otra autorización similar. Cualquier cesión de este tipo deberá ser previamente informada a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, durante la vigencia de la respectiva autorización de exportación, la empresa exportadora estará obligada a informar dentro de los QUINCE (15) días corridos luego de finalizado el mes inmediato anterior: (i) N° de Permiso de Embarque otorgado por la DGA; y (ii) planilla con volúmenes exportados en forma diaria correspondiente al mes anterior, y asimismo cumplir con la remisión de la planilla del Anexo I de la Resolución N° 303 de fecha 13 de octubre de 1994 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Las empresas exportadoras deberán mantener actualizada la información ante la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS acerca de: (i) modificaciones en la calendarización de las entregas informadas basados en razones de eficiencia u operativas; y (ii) el destino final de aquellos volúmenes que hubieran sido exportados hasta la respectiva terminal portuaria del país limítrofe sin haber previamente informado un cliente especifico a la fecha de otorgada la autorización de exportación.
La Autoridad de Aplicación publicará en su página web la información relativa a los volúmenes efectivamente exportados conforme la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Determínase que, cada DOCE (12) meses, esta Secretaría realizará una evaluación del procedimiento de autorización de exportación de hidrocarburos líquidos regulado por la presente resolución, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes variables:
a. El nivel de inversiones alcanzado en explotación de petróleo crudo.
b. La evolución de las reservas de petróleo crudo en relación con la necesidad del parque refinador doméstico y las ventas externas ya aprobadas en condición firme.
c. La evolución de los precios del petróleo crudo y derivados en el mercado interno y en los mercados externos.
d. Las condiciones generales de los mercados energéticos a nivel internacional.
Si a criterio de esta Secretaría se considerara que las variables anteriormente definidas no se han modificado en forma sustancial con respecto al momento del dictado de la presente resolución o no han afectado la posición de la REPÚBLICA ARGENTINA como una nación exportadora de petróleo crudo, el presente procedimiento de autorización de exportaciones permanecerá sin modificaciones.
En cualquier caso, no quedará afectada la firmeza, continuidad y estabilidad jurídica de las autorizaciones de exportación otorgadas hasta dicha fecha, y los volúmenes de exportación de hidrocarburos líquidos autorizados en firme no serán susceptibles de interrupción o redireccionamiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las empresas solicitantes conforme a la presente medida no deberán registrar incumplimientos (que hayan adquirido carácter firme o no hubieran sido subsanados, según corresponda), respecto a: (i) las obligaciones de registro y envío de información conforme esta resolución; (ii) la normativa técnica en materia de seguridad y medio ambiente establecida por esta Secretaría; y (iii) el pago de las multas firmes que esta Secretaría le hubiera impuesto en virtud de la reglamentación respectiva.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS a dictar las normas complementarias que resultaren convenientes para aclarar el funcionamiento del presente régimen, como a emitir las constancias respectivas en orden a lo establecido en el Artículo 2° de la presente medida conforme a la reglamentación vigente o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 28/03/2023 N° 19581/23 v. 28/03/2023
Fecha de publicación 28/03/2023 (Boletín Oficial)

Última actualización en Martes, 28 Marzo 2023 12:27

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¿Como es el combustible del futuro que podria venderse en las Estaciones de Servicio de Argentina?

¿Cómo es el combustible del futuro que podría venderse en las Estaciones de Servicio de Argentina?

Un nuevo combustible se posiciona como uno de los más importantes para alcanzar la movilidad sustentable a nivel mundial, a tal punto que el pasado fin de semana, la Unión Europea llegó a un acuerdo para incluirlo en sus transición energética vehicular, sumándose a la electromovilidad, y así reemplazar el uso del gasoil y la nafta de forma paulatina hasta el 2035.
Se trata del e-fuel, un combustible líquido sintético elaborado a partir de la captura de dióxido de carbono y su combinación con hidrógeno verde, producto del proceso de electrólisis con energía renovable, ya sea eólica, solar, biomasa, biogás o mini-hidroeléctrica.
El mismo contempla tanto metanol renovable, gasolina sintética (también conocida como e-gasolina), diésel sintético (e-diesel), queroseno sintético como amoníaco verde, los cuales se pueden utilizar como alternativas más limpias a los hidrocarburos tradicionales en los motores de combustión interna, dado que las emisiones producidas son equivalentes al dióxido de carbono capturado anteriormente.
Bajo ese contexto, Héctor Etcheverry, diplomado en Economía del Hidrógeno y miembro de la Plataforma H2ar, conversó con surtidores.com.ar y explicó los retos y oportunidades de implementar este vector energético en Argentina.
“Son aplicables en el país, es la tendencia mundial y estamos con posibilidades de desarrollarlo. Y al poder utilizarse en motores de combustión interna, tanto el proceso de carga, logística y transporte es similar al que ya tenemos para la nafta y el gasoil”, manifestó.
“Es decir que se podrían despachar en las Estaciones de Servicio del país sin demasiados cambios ni inversiones. Incluso, en Europa ya sucede y hasta hay cadenas de bocas de expendio que se están reconvirtieron hacia la comercialización de los e-fuels”, agregó.
De todos modos, el especialista remarcó que Argentina “requiere” una ley y una hoja de ruta de hidrógeno verde, o en su defecto de H2 bajo en emisiones, que brinden seguridad jurídica, estabilidad fiscal y un marco adecuado que orienten hacia qué mercado estará puesto el foco y así se puedan llevar a cabo las inversiones correspondientes y desarrollar la cadena de valor y expertise de tales tecnologías.
“El país debe aprovechar las circunstancias del e-fuel para la transición energética y poner ley que diga que, a partir de cierto año, los motores de combustión interna comienzan a ser propulsados por estos combustibles sintéticos”, puntualizó Etcheverry. (Surtidores)

Última actualización en Martes, 28 Marzo 2023 12:24

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MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE ENERGIA Resolucion 213/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA Resolución 213/2023

RESOL-2023-213-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-129706813-APN-SE#MEC, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificaciones, 809 de fecha 20 de agosto de 2021, 980 de fecha 14 de octubre de 2021, 88 de fecha 17 de febrero de 2022 y 271 de fecha 19 de abril de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 se estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Que dicha ley tiene como objetivo esencial asegurar el suministro regular, confiable y económico de GLP a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que la industria de GLP reviste carácter de Interés Público, tal como lo prescribe el Artículo 5° de la mencionada norma.
Que mediante el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 se reglamentaron los Artículos 44, 45 y 46 de la citada ley y se creó el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFA (Programa HOGAR), cuyo reglamento fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que mediante el Inciso b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.020, se estableció como objetivo para la regulación de la industria y comercialización de GLP, garantizar el abastecimiento del mercado interno de GLP, como así también el acceso al producto a granel, por parte de los consumidores del mercado interno, a precios que no superen los de paridad de exportación.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 26.020, esta Secretaría como Autoridad de Aplicación, deberá fijar precios de referencia, los que serán publicados y propenderán a que los sujetos activos tengan retribución por sus costos eficientes y una razonable rentabilidad.
Que la Resolución N° 49/15 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, estableció la metodología para el cálculo de Precios Máximos de Referencia, y dispuso en el Apartado 12.1 del Reglamento General, que la Autoridad de Aplicación los podrá modificar cuando lo considere oportuno mediante acto administrativo.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron; a) los Precios Máximos de Referencia y Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos; y b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) kilogramos para los Fraccionadores, Distribuidores y Comercios.
Que dichos Precios Máximos de Referencia fueron actualizados sucesivamente, siendo la última modificación la correspondiente a la Resolución N° 609 de fecha 29 de julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 ha sido prorrogada por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.
Que mediante el Decreto N° 241 de fecha 15 de abril de 2021, se han decretado medidas de prevención razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrenta nuestro país en atención a la evolución de la pandemia, todas ellas necesarias para proteger la salud pública.
Que teniendo en cuenta la variación experimentada en los valores y costos asociados en la cadena de comercialización de GLP, resultó necesario la implementación de un mecanismo transitorio de asistencia económica a fin de morigerar el impacto de los costos económicos de la actividad en las distintas etapas, de manera que la prestación del servicio se realice con las debidas condiciones de calidad y seguridad.
Que, en la situación coyuntural descripta, particularmente impactada por la emergencia sanitaria generada por la pandemia COVID – 19, resulta conveniente compatibilizar los objetivos de la Ley N° 26.020 con una medida de transición tendiente a la asistencia financiera de los operadores de la industria de GLP, siendo los mismos las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras.
Que, en tal sentido, la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó una erogación del reconocimiento con carácter de asistencia económica transitoria a las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras registradas en el Registro Nacional de la Industria del Gas Licuado de Petróleo (RNGLP), cuando el destino del producto sea el Programa HOGAR.
Que, a su vez, el Artículo 4° de la resolución mencionada en el considerando precedente, estableció que dicha asistencia económica transitoria, consistiría en el reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) de la facturación en concepto de venta de GLP (neto de impuestos) que facturen mensualmente las empresas productoras, fraccionadoras y distribuidoras durante el período comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2021, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que mediante la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se reglamentaron aspectos relacionados con la implementación de la medida propiciada por la mencionada resolución.
Que a través de la Resolución N° 980 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se consideró el reconocimiento adicional de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 4.722,40) por cada tonelada relacionada a volúmenes destinados al Programa HOGAR durante el período agosto a diciembre de 2021 en concepto de volumen de venta de garrafas que los fraccionadores destinen a subdistribuidores y/o usuario final.
Que, mediante la Resolución N° 88 de fecha 17 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive.
Que mediante Resolución N° 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por las mencionadas resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y, paralelamente, se sustituyó el reconocimiento adicional para empresas fraccionadoras establecido en la Resolución N° 980/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por un reconocimiento del VEINTE POR CIENTO (20%) del Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a Distribuidores por cada tonelada facturada, cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45kg) de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR.
Que las empresas mencionadas en el Anexo (IF-2023-07906768-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante la presente medida, han presentado la solicitud de asistencia económica transitoria y han acompañado la documentación requerida.
Que por lo expuesto y de acuerdo a la documentación presentada, la Autoridad de Aplicación ha realizado el cálculo de la asistencia económica correspondiente a cada período solicitado, estableciendo la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 180.415.333,65), para los meses detallados en el Anexo (IF-2023-07906768-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Artículos 8°, 34 e Inciso b) del Artículo 37 de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, correspondiente al período de agosto de 2021 a diciembre de 2022 por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 180.415.333,65), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2023-07906768-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Apertura Programática 73.2.0.48.0, Objetos del Gasto 5.1.9.2772, Jurisdicción 50, del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2023 N° 19574/23 v. 28/03/2023
Fecha de publicación 28/03/2023 (Boletín Oficial)

Última actualización en Martes, 28 Marzo 2023 12:25

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La Union Europea aprueba la prohibicion de motores de combustion en 2035 despues de que Alemania levantara su veto

La Unión Europea aprueba la prohibición de motores de combustión en 2035 después de que Alemania levantara su veto

Bélgica/España. (Repsol reprocha al Gobierno que no haya estado del lado alemán cuando España es el segundo fabricante europeo.
Las dudas de último momento de ambas delegaciones generaron inquietud en las instituciones dado que podían poner en riesgo la adopción de una norma que forma parte del paquete climático que la UE quiere impulsar esta legislatura para reducir, al menos, en un 55% las emisiones contaminantes del bloque en el horizonte de 2030 respecto a las de 1990.
La medida ya se aprobó en el pleno del Parlamento Europeo del pasado 14 de febrero, pero fue en las negociaciones a nivel de Estados miembro donde Alemania mostró sus reticencias sobre un acuerdo entre instituciones que ya se acordó el pasado otoño. Desde la Comisión Europea defienden que este encaje de los combustibles sintéticos no afectará al acuerdo cerrado ya entre el Parlamento Europeo y los Veintisiete en cuanto a la prohibición de comercializar los vehículos de combustión en la UE a partir de 2035, mientras que fuentes diplomáticas subrayan que lo importante ahora es evitar que este tipo de maniobras “debiliten” el funcionamiento de las instituciones europeas, ya que esta es la “verdadera preocupación”.
Repsol critica que el Gobierno español no se haya puesto del lado alemán
El consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz, ha aplaudido el acuerdo alcanzado en Bruselas para levantar el veto a la prohibición de motores de combustión a partir de 2035, aunque ha lamentado que el Gobierno español no haya estado defendiendo esa posición. “Yo me alegro de que el Gobierno alemán y el Gobierno italiano hayan estado impulsando esta apuesta. Me hubiese gustado también ver al Gobierno español apoyando el no prohibicionismo, sobre todo por el sector de la automoción español. Somos el segundo fabricante europeo de coches y esto hubiese sido un grave problema para el país”, dijo el directivo en su participación en la jornada Wake Up Spain! organizada por El Español.
Así, Imaz consideró que esta decisión, que evidentemente también es un “respaldo importante” para la apuesta industrial de Repsol, solamente se puede interpretar como que “Europa ha sido consciente del grave error que suponía prohibir la venta del motor de combustión en 2035″. En este sentido, defendió que el camino pasa por defender la neutralidad tecnológica y por “hacer esfuerzos” para que los combustibles que se vayan incorporando a futuro “tengan el menor número de emisiones posibles, o sea, cero emisiones”.
Además, el consejero delegado de Repsol estimó que “las medidas de los prohibicionistas” están generando “incertidumbre” en los consumidores. “La gente no sabe qué coche comprar. Estamos haciendo una movilidad sólo para ricos”, dijo el directivo, quien aseguró que el parque español es cada vez “más antiguo”, lo que tiene por resultado que no se bajen las emisiones.
Asimismo, señaló que con estos mensajes se ha conseguido también acabar con el incentivo para que los fabricantes de coches inviertan en la eficiencia del motor. “No van a invertir ya en la eficiencia del motor, con lo cual las emisiones de los coches no van a bajar. Lo cual es muy malo para el sector industrial español, es muy malo para los consumidores y es muy malo para el medio ambiente”, afirmó.
Por otra parte, Imaz insistió en que la política energética europea “ha fracasado”, tras haberse centrado únicamente en la sostenibilidad, dejando de lado la seguridad de suministro y el tener un precio asequible. “Nos estamos haciendo trampas en el solitario. En el mundo seguimos aumentando emisiones de CO2. ¿Qué pasa en Europa? Que en Europa decimos, no, es que aquí estamos bajando, sí, porque las estamos escondiendo debajo de la moqueta”, aseveró. En el caso concreto de España, recordó que hay en vigor una ley que impide explorar y producir gas natural. “¿No les parece un magnífico ejercicio de hipocresía? Cuando estamos trayendo gas natural de Estados Unidos”, recalcó, añadiendo que lo que se debe hacer es “tratar de utilizar todas las fuentes a nuestro alcance”. (Cinco Días, España, 28/03/2023)

Última actualización en Martes, 28 Marzo 2023 12:24

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